DEMANDA AGRARIA CONTROVERSIA
Enviado por Jesus Palomeque • 14 de Enero de 2018 • Trabajo • 2.198 Palabras (9 Páginas) • 1.230 Visitas
EXPEDIENTE NÚMERO: ______________
PROMOVENTE: DORA LILIA GONZALEZ
ORTIZ.
EJIDO: SANTA RITA.
MUNICIPIO: HUIXTLA.
ESTADO: CHIAPAS.
ACCION: SUCESORIO.
CONTROVERSIA AGRARIA
C. MAGISTRADO DEL H. TRIBUNAL
UNITARIO AGRARIO DEL DTO. IV.
P R E S E N T E
C. DORA LILIA GONZALEZ ORTIZ, mexicana, mayor de edad, por mi propio derecho e interés, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos en la calle Morros, M-7, C-2, Fraccionamiento El Paraje, Tapachula, Chiapas, designando como mi representante legal al C. Licenciado Mizael Miron De Leon, ante usted con el debido respeto comparezco y expongo:
Por medio del presente escrito y con fundamento en el artículo 17 de la Ley Agraria, así como el artículo 18 fracción VII de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, vengo a promover juicio sucesorio a bienes de la extinta URSULA ORTIZ MEJIA, ejidataria del poblado SANTA RITA, del Municipio de HUIXTLA, Estado de CHIAPAS, solicitando se me reconozcan las siguientes:
PRESTACIONES
1.- Que por sentencia que dicte ese H. Tribunal Unitario Agrario, se me reconozca como sucesora preferente del derecho agrario que perteneció a la extinta URSULA ORTIZ MEJIA, quien fue ejidataria del núcleo agrario denominado SANTA RITA, Municipio de HUIXTLA, del Estado de CHIAPAS, calidad que acreditaba con los certificados parcelarios números 000000260692, 000000260693 y 000000260694, documentos con los cuales acredita la propiedad de las parcelas números 228 Z-1 P1/1, 229 Z-1 P1/1 y 239 Z-1 P1/1, con superficies de 5-04-39.26 hectáreas, 3-14-67.11 hectáreas y 2-64-01.16 hectáreas, respectivamente.
2.- Como consecuencia de lo anterior, previo reconocimiento de mi derecho como sucesora preferente, el reconocimiento de mi calidad de ejidataria del poblado de referencia.
3.- Ordene su señoría al R.A.N la inscripción de la sentencia que para tal efecto emita, así como la cancelación en el padrón de ejidatarios del ejido SANTA RITA, Municipio de HUIXTLA, del Estado de CHIAPAS, el nombre de la extinta URSULA ORTIZ MEJIA.
4.- En consecuencia de lo anterior, ordene su Señoría al Registro Agrario Nacional la cancelación de los certificados parcelarios números 000000260692, 000000260693 y 000000260694; a nombre de la extinta URSULA ORTIZ MEJIA, y por ende la expedición de los correspondientes certificados parcelarios a favor de la nueva ejidataria C. DORA LILIA GONZALEZ ORTIZ, mediante el cual ampare las propiedades de las parcelas números 228 Z-1 P1/1, 229 Z-1 P1/1 y 239 Z-1 P1/1, con superficies de 5-04-39.26 hectáreas, 3-14-67.11 hectáreas y 2-64-01.16 hectáreas, respectivamente, ubicadas en el ejido SANTA RITA, Municipio de HUIXTLA, Estado de CHIAPAS.
Para demostrar el mejor derecho que tengo a suceder los derechos parcelarios que perteneció a la extinta ejidataria URSULA ORTIZ MEJIA, me permito manifestar los siguientes hechos y consideraciones de derecho, iniciando a narrar lo siguiente:
HECHOS
1.- Resulta ser que la extinta URSULA ORTIZ MEJIA, fue ejidataria del Ejido SANTA RITA, Municipio de HUIXTLA, Estado de CHIAPAS, calidad que acreditaba los certificados parcelarios números 000000260692, 000000260693 y 000000260694.
2.- La C. URSULA ORTIZ MEJIA, falleció el día 30 de mayo del año 2014, tal como se acredita con el acta de defunción correspondiente.
3.- Ahora bien tengo conocimiento que la extinta ejidataria URSULA ORTIZ MEJIA, me designación como única heredera de sus derechos parcelarios, el cual quedo formalizada en el instrumento Notarial número cuatro mil ciento treinta y nueve, volumen número noventa y nueve, de fecha veintiuno de febrero del año dos mil catorce. Pasado ante la fe del Licenciado Rafael Santizo López, Notario público número 70 del estado de Chiapas, con residencia en la ciudad de Tapachula, Chiapas; por lo que en este caso se me deben de adjudicar los citados derechos parcelarios conforme al artículo 17 de la Ley Agraria, además de que he venido cumpliendo con el ejido con mis obligaciones inherentes a la de una ejidataria y estoy en posesión de las parcelas que a ella le pertenecían.
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