DEMANDA DE ANULABILIDAD DE ACTO JURIDICO Y DOCUMENTO QUE LO CONTIENE
Enviado por lenynmichel • 17 de Diciembre de 2015 • Documentos de Investigación • 2.374 Palabras (10 Páginas) • 2.987 Visitas
Expediente N°:
Exp. Leg:
Escrito N°01
SUMILLA: DEMANDA DE ANULABILIDAD DE ACTO JURIDICO Y DOCUMENTO QUE LO CONTIENE.
SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO CIVIL
BERTHA QUIROZ identificada con DNI N° 16535229, domiciliada en la calle Vicente de la Vega N° 105 del P.J Suazo de esta ciudad y señalando domicilio procesal en la calle San José N° 1235 Ofc. 03 de esta ciudad lugar en donde se me notificara, a usted, con respeto digo.
En ejercicio de mis derechos civiles acudo a vuestro digno despacho a efecto de solicitar a usted la tutela jurisdiccional del juzgado para interponer formal demanda judicial contra las personas siguientes:
- MUNICIPALIDAD PROVICINCIAL DE CHICHAYO. Representada por su Alcalde don ROBERTO TORRES GONZALES quien será notificado en el Palacio Municipal de esta ciudad ubicado en la cuadra 08 de la calle San José de esta ciudad.
- LEONCIO DIAZ CUBAS, a quien se le notificara en la calle Arica 586 de esta ciudad; y
- LUISA ROBLES QUIROZ, a quien se le notificara en la calle Vicente de la Vega N° 105del P.J Suazo de esta ciudad.
PETITORIO:
- Interpongo demanda de ANULABILIDAD DE ACTO JURIDICO Y DOCUMENTO QUE LO CONTIENE, consistente en el Titulo de Propiedad N° Serie E- 00323 de fecha 02 de julio del año 1996, otorgado por el entonces alcalde de la Municipalidad Provincial de esta ciudad, a favor de los esposos: Leoncio Díaz Cubas y Luisa Robles Quiroz, del inmueble urbano ubicado en la calle Vicente de la Vega N° 105 con un área de 70 m2.
- Accesoriamente la ANULABILIDAD DEL ASIENTO REGISTRAL DE LA MISMA PROPIEDAD EN LOS REGISTROS PUBLICOS DE ESTA CIUDAD, ASIENTO 1-C DE LA FICHA: N° 9195 DE LOS REGISTROS PUBLICOS: y
- La INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS, arrogados por esa accionar TEMERARIO Y DE MALA FE.
FUNDAMENTOS DE HECHO DEL PETITORIO:
PRIMERO.- En el año 1952, los padres de la recurrente, don Luciano Quiroz Pastor y doña Julia Quesquén, invadieron un solar ubicado dentro del P.J Suazo, propiedad de la Municipalidad del distrito de Reque. Los padres de la recurrente identificaron este bien como ubicado en la calle Vicente de la Vega N° 205 y posteriormente la Municipalidad Provincial de Chiclayo lo identificó con el N° 105 de la misma calle.
SEGUNDO: De la unión de los padres de la recurrente nacieron: la recurrente Bertha, tomas, Cecilia y Julio Quiroz Quesquén quienes hemos residido en el referido inmueble y fallecido mis padres continuamos viviendo en el inmueble los herederos de Cecilia, Tomas, la recurrente juntamente con mi hija Luisa y mi hijo Oscar Robles Quiroz.
TERCERO.- Mi esposo, Segundo Robles Pérez y la recurrente, contrajimos matrimonio ante la Municipalidad Distrital de Reque con fecha 10 de noviembre del año 1949, de cuya unión matrimonial hemos procreado a nuestros hijos Luisa y Oscar Robles Quiroz.
CUARTO.- Con fecha 11 de diciembre del año 1955 nació mi hija Luisa Robles Quiroz, con lo que acredito que al nacimiento de ésta codemandada el inmueble materia del presente juicio ya existía por cuanto, la recurrente, al contraer nupcias continuó residiendo en casa de mis padres.
QUINTO.- Al fallecimiento de mi esposo, la recurrente vivía sola en mi domicilio ubicado en la calle Vicente de la Vega N° 105 del P.J. Suazo y le ofrecí a mi hija Luisa Quiroz para que residiera de forma temporal con su esposo Leoncio Díaz Cubas, es por tal motivo que posterior al matrimonio mi hija ha continuando residiendo con su cónyuge en este inmueble habiendo procreado dos hijos llamados: Oscar Luis y Gisela del Pilar Díaz Robles como se podrá constatar en las partidas de nacimiento de ambos en las cuales se consigno como domicilio mi bien inmueble ubicado en la calle Vicente de la Vega N° 105 de esta ciudad.
SEXTO.- La recurrente es una persona semi analfabeta y solo sabe dibujar su nombre por no tener instrucción , incluso cuando tenía 30 años ha padecido varias enfermedades, dentro de ellas la tiroides por lo que tenia exceso de peso y no podía movilizarse, es cuando decidió invitar a su hija para que residiera de forma temporal en su casa juntamente con su esposo por tan delicado estado de salud es que la recurrente se vio obligada a pedirle a su hija que realice todas las gestiones documentales sobre el inmueble y otras obligaciones que se derivan de dicho bien, sin embargo he venido a tener conocimiento que mi hija se ha aprovechado de mi estado de necesidad de cuidado por lo le hice entrega de la facultad de representarme en todos mis actos e, ilegalmente juntamente con sus entonces esposo, ha procedido a apropiarse del inmueble de mi propiedad.
SEPTIMO.- Es así que, desde la fecha que mis padres invadieron el inmueble, este no tenia título de propiedad, debido a que en ese entonces se respetaba la posesión posteriormente con la designación del alcalde del alcalde Dr. Miguel Ángel Bartra Grosso se procedió a regularizar estas propiedades a efecto de obtener los títulos correspondientes.
OCTAVO.- Debido a que todos estos trámites eran de de conocimiento de mi hija, Luisa Robles Quiroz, en ningún momento intuí que ésta coludida con su esposo iban a actuar de mala fe, especialmente contra su madre, la recurrente que se había quedado viuda y con el dinero en efectivo que me había dejado mi esposo ha construido mi casa motivo de estos autos.
NOVENO.- De ahí que mi hija, Luisa Robles Quiroz, se colude con su esposo, Leoncio Díaz Cubas, realizando los trámites administrativos para que el título de propiedad de mi casa se les otorgue a su favor, esto es apropiándose de la casa que por ley me corresponde.
DECIMO.- Mi mencionada hija y su esposo, previos los trámites administrativos, han obtenido el título de propiedad de la Serie E N° 00323 de fecha 22 de julio de 1996, otorgado por el señor alcalde de la Municipalidad Provincial de esta ciudad debidamente inscrito en el Asiento 1-c de la ficha N° 0354 de los RR.PP del departamento de Lambayeque y, a partir de esa fecha se convierten en únicos y exclusivos propietarios de mi casa, lo cual es totalmente ilegal, debido a que esta propiedad me corresponde de forma exclusiva lo cual lo pruebo con la resolución de alcaldía N° que prescribe a mi nombre expedida por el señor Alcalde de ese entonces de la Municipalidad de Chiclayo.
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