DEMANDA DE CANCELACION DE PENSION ALIMENTICIA
Enviado por Alebu96 • 27 de Noviembre de 2018 • Trabajo • 901 Palabras (4 Páginas) • 199 Visitas
ARNULFO VELA MIRAMONTES
VS.
MATEO RAMIRO VELA LOURDES
EXP. 1540/2006
INCIDENTE DE CANCELACION
DE PENSION ALIMENTICIA
C. JUEZ SEGUNDO DE LO FAMILIAR
P R E S E N T E .-
ARNULFO VELA MIRAMONTES, mexicano, mayor de edad, promoviendo por propio derecho, señalando domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en Calle 85 Bucareli, Zona Centro de esta Ciudad de Tijuana, Baja California, autorizando en términos del artículo 46 del Código de Procedimientos de Baja California a la Licenciada en Derecho ALEJANDRA HERNANDEZ BURGOS, ante Usted con el debido respeto comparezco a exponer:
Que vengo por medio del presente escrito en la VIA INCIDENTAL a promover la CANCELACION DE PENSION ALIMENTICIA, que por mandamiento de este H. Tribunal, hasta ahora he venido proporcionando a MATEO RAMIRO VELA LOURDES, quien tiene domicilio ubicado en PRIVADA DE LAS ROSAS NUMERO 11458 INTERIOR 13 DE LA COLONIA ALAMOS en esta Ciudad de Tijuana, Baja California, fundamentándome en los siguientes:
H E C H O S
1.- Mediante sentencia dictada en fecha 20 de Noviembre de 2006 en el juicio que se señala en el rubro, este H Juzgado condeno al suscrito a proporcional a mi hijo de nombre MATEO RAMIRO VELA LOURDES, una pensión alimenticia equivalente a $2,000.00 pesos (DOS MIL PESOS CON 00/00 MONEDA NACIONAL) semanalmente, como acredito con las copias certificadas de la Sentencia de fecha 20 de Noviembre de 2006 y del auto de la declaración ejecutoriada, que adjunto al presente escrito. Anexo 1
2.- En la unión matrimonial referida, la señora AIMEE LOURDES SOLANO y el suscrito procreamos un hijo de nombre MATEO RAMIRO VELA LOURDES quien actualmente cuenta con la edad de 23 años, tal como acredito con la copia certificada de nacimiento expedida por el Registrador Civil de esta ciudad. Anexo 2
3.- En el mes de Junio de 2018, mi hijo MATEO RAMIRO VELA LOURDES, finalizo sus estudios y desde entonces se encuentra laborando en SAMSUNG MEXICANA S.A. DE C.V., lo que acredito con los recibos de pago que adjunto como Anexo 3, destacando que el salario que percibe es superior a la pensión alimenticia que el suscrito le proporciona, por tanto, mi obligación de proporcionarle alimentos ya no tiene razón de ser.
Para acreditar los hechos expuestos ofrezco las siguientes:
P R U E B A S
- LA CONFESIONAL.- A cargo del demandado incidentista MATEO RAMIRO VELA LOURDES, quien deberá de comparecer ante este H. Tribunal para absolver posiciones cuyo pliego exhibo en sobre cerrado. A tal efecto, este H. Juzgado deberá citar al absolvente apercibiéndolo conforme a derecho, para que se presente ante el mismo en la fecha y hora que para ello se señale. Relaciono esta prueba con los hechos 1, 2, y 3 de mi escrito, las razones por las que considero se acreditarán mis hechos son porque al absolvente le consta la verdad de los hechos.
- LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES.- En todo cuanto favorezca los intereses del suscrito; esta probanza la relaciono con todos y cada uno de los hechos de mi escrito
- LA PRESUNCIONAL EN SU DOBLE ASPECTO, LEGAL Y HUMANA.- En lo favorable a los intereses del suscrito, relaciono esta prueba con todos y cada los hechos planteados en mi escrito.
D E R E C H O
I.- Son aplicables en cuanto al fondo, el artículo 317, Fracción II y demás relativos del Código Civil del Estado de Baja California.
II.- El procedimiento se rige por el artículo 94 del Código de procedimientos Civiles del Estado de Baja California.
Sirve basarme también en la siguiente tesis jurisprudencial.
INCIDENTE DE REDUCCIÓN O CANCELACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA. REGLAS PARA SU PROCEDENCIA CUANDO SE ALEGA CAMBIO DE CIRCUNSTANCIAS. De conformidad con el artículo 320 del Código Civil para el Distrito Federal, la obligación de dar alimentos se suspenderá o cesará, entre otros, cuando el acreedor alimentista deje de necesitarlos. Entonces, uno de los elementos de la acción ejercida, lo constituye el que el pago de los alimentos no sea necesario para el acreedor alimentista, por cualquier circunstancia. En ese orden, cuando el actor funde su acción en la afirmación consistente en que la demandada ya no necesita los alimentos que le eran proporcionados por contar con un trabajo, para su procedencia, éste debe acreditar en el juicio no sólo que efectivamente la demandada presta sus servicios laborales a alguna empresa o particular, sino también que por virtud de éste recibe una remuneración económica superior o de la misma cuantía a la pensión otorgada (para su cancelación) o en su caso, inferior (para su reducción); además que dicho trabajo no sólo es esporádico, sino de carácter permanente que le permita cubrir sus gastos diarios y no sólo los eventuales. Máxime cuando la demandada manifiesta su negativa lisa y llana a los hechos narrados por el quejoso.
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