Demanda reduccion pension alimenticia
Enviado por Monicadgl • 17 de Junio de 2018 • Trabajo • 3.247 Palabras (13 Páginas) • 633 Visitas
RAMIREZ LEDESMA ELIZABETH
VS
DAVID TORRES AGUILAR
JUICIO: DIVORCIO ENCAUSADO
INCIDENTE DE GUARDA Y CUSTODIA Y
DISMINUCIÓN DE PENSIÓN
EXPEDIENTE: 880/2012
C. JUEZ SEGUNDO DE LO FAMILIAR
DE LA CIUDAD DE MEXICO
DAVID TORRES AGUILAR, por mi propio derecho señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones, documentos y valores el ubicado en Calle 33 No. 24, Colonia Valentín Gómez Farías, Delegación Venustiano Carranza, C.P. 15010, en esta ciudad de México, y autorizando en términos de lo dispuesto en el artículo 112, cuarto párrafo del Código de Procedimientos Civiles vigente para el Distrito Federal al Licenciado en Derecho: SAMUEL RODRÍGUEZ LÓPEZ, con número de cédula profesional: 4988514, y autorizando en términos de lo dispuesto en el artículo 112, penúltimo párrafo del Código de Procedimientos Civiles vigente para el Distrito Federal a los CC. Licenciados y Pasantes en Derecho: FELIPE RODRIGUEZ LOPEZ, EDGAR YAIR PEREZ CONTRERAS, LAURA YAZMIN BEATRIZ LARA CAMPOS, ABIGAIL SOLARES JORDAN Y/O OSCAR OCTAVIO ROSAS GONZALEZ, ante Usted con el debido respeto comparezco y expongo:
Que a través de la vía de las Controversias del orden Familiar, vengo a demandar en la vía incidental de la señora ELIZABETH RAMÍREZ LEDESMA, quien puede ser emplazada a juicio en el domicilio ubicado en la calle Volcán Jorullo No. 101, Col. La Pradera, Delegación Gustavo A. Madero, C.P. 07500, en la Ciudad de México.
PRESTACIONES
- El otorgamiento de la guarda y custodia provisional a reserva de definitiva a mi favor respecto de mi menor hija ABRIL ALEJANDRA TORRES RAMIREZ, de 16 años de edad.
- La disminución de la pensión alimenticia de un 40% que pago actualmente, a un 10%, en virtud de que mi menor hija de nombre ABRIL ALEJANDRA TORRES RAMIREZ, actualmente vive con el suscrito.
- El pago de gastos y costas que origine el presente juicio.
El pago y cumplimiento de las prestaciones que anteceden las motivo en cuanto a la narración de los siguientes hechos.
HECHOS
- Con fecha 13 de junio de 2012, se dictó sentencia ante este H. Juzgado, en la cual quedaba disuelto el vínculo matrimonial entre el suscrito y la C. Elizabeth Ramírez Ledesma, tal y como se acredita en las constancias que obran en autos.
- Con fecha 18 de junio de 2012, mediante convenio celebrado ante este H. Juzgado, el suscrito y la C. ELIZABETH RAMIREZ LEDESMA pactamos, entre otras cosas, lo siguiente: CLÁSULAS: PRIMERA.- Ambas partes están de acuerdo en que la Guarda y Custodia definitiva de los menores ABRIL ALEJANDRA y MARIO de apellidos TORRES RAMÍREZ, la cual ejercerá la señora ELIZABETH RAMÍREZ LEDESMA en el domicilio ubicado en: SECTOR 20 MANZANA 53, LOTE 17, CASA 4, COLONIA HEROES DE TECAMAC VI SECCIÓN, MUNICIPIO DE TECAMAC, ESTADO DE MÉXICO. SEGUNDA.- El demandado está de acuerdo en dar como pensión definitiva a favor de sus menores hijos el CUARENTA POR CIENTO del total de sus percepciones tanto ordinarias como extraordinarias en su fuente de trabajo, por que solicitan se gire oficio al C. DIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA a efecto de que se sirva retener el porcentaje señalado y la cantidad que resulte sea entregada a la señora ELIZABETH RAMÍREZ LEDESMA, dicha pensión se garantizará con los derechos laborales del divorciante. TERCERA.- El régimen de visitas definitivo, periodos vacacionales de semana santa, verano y decembrinas del señor DAVID TORRES AGUILAR, con sus menores hijos, será abierto, para lo cual se pondrán de acuerdo como se llevarán y se dividirán las mismas.
- Es el caso que el dia 12 de mayo del 2018, aproximadamente a la 1 de la tarde, mi hija ABRIL ALEJANDRA TORRES RAMÍREZ, tuvo una discusión con su madre y se fue a casa de su novio el C. BRYAN. Después de enterarme de esto, acudí a la casa de BRYAN y platiqué con mi hija, mencionándome que ya no deseaba vivir con su madre, ya que tenía muchos problemas con ella. Cabe mencionar que antes de que acudiera por ella, me estuvo mandando mensajes del teléfono de su novio para informarme lo que estaba pasando, y preguntarme si podía vivir conmigo, tal y como lo acredito con las capturas de pantalla que exhibo al presente escrito, así como con el acta informativa que realice ante la Oficialía Calificadora Municipal de los Héroes Tecamac. Además, del teléfono de mi hija, su mamá me envió mensajes, haciéndome saber que estaba al tanto de lo que estaba pasando y que estaba de acuerdo en que mi menor hija se quedara a vivir conmigo, y me pidió hacerlo de manera legal.
- Con fecha 15 de mayo, noté que mi hija se rascaba mucho su cabeza, por lo que decidí llevarla a una clínica para que la revisaran, y resultó que tenía una fuerte infestación de piojos y liendres (pediculosis), de lo que se desprende la falta de cuidado por parte de la madre. Además, mi menor hija se encontraba en estado de ansiedad y miedo todo el tiempo ya que su madre, la C. ELIZABETH RAMÍREZ LEDESMA, al mencionarle mi menor hija de su deseo de irse a vivir conmigo, la amedrentó diciendo que si me buscaba yo no iba a querer que viviera conmigo y que cuando regresara le iba a ir peor con ella, y que si se iba, iría a buscarla y la regresaría a golpes, por lo que mi hija se encontraba en un estado de angustia constante, esperando el momento en que su madre fuera a buscarla.
Este hecho lo acredito con el certificado de la clínica CHOYITAS LIMPIAS COACALCO, que atendió la pediculosis de mi menor hija.
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