Demanda Pension Alimenticia Baja California
Enviado por RubenEspinozaG • 6 de Diciembre de 2017 • Trabajo • 1.895 Palabras (8 Páginas) • 5.372 Visitas
C. YESSICA ELIZABETH RUIZ SANCHEZ.
VS
C. JOAQUIN RUIZ GARCIA.
JUICIO: SUMARIO/ALIMENTOS.
ASUNTO: SE PRESENTA ESCRITO INICIAL DE DEMANDA.
C. JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO FAMILIAR EN TURNO
EN EL DISTRITO JUDICIAL DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA.
P R E S E N T E.-
C. YESSICA ELIZABETH RUIZ SANCHEZ por mí propio derecho y en representación de mi menor hija de nombre ADELA ELIZABETH RUIZ RUIZ, mexicana, mayor de edad, en mi carácter de MADRE de la menor apenas mencionada; señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones en esta instancia, el despacho jurídico ubicado en Av. Álvaro Obregón, número 958, interior OV-03, Segunda Sección, en esta Ciudad de Mexicali, Baja California; y autorizando para recibirlas y participar como mandatarios judiciales, en los más amplios términos del artículo 46, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California, a los LICS. EDGAR FERNANDO GUTIERREZ OCHOA, ERVEY GUTIERREZ OCHOA, YOHANA YAMEL GUERRERO ORTIZ, RUBEN DARIO ESPINOZA GOMEZ, RUBEN DARIO ESPINOZA BARRAGAN, OSCAR GUERRERO ORTIZ, RUBEN T. LIZARRAGA OLEARY, LUIS ENRIQUE VALENZUELA BELTRAN, CARLOS ENRIQUE NIEBLAS BELTRAN, MANUEL GUILLERMO GARCIA MARTINEZ, RENE LEONARDO GOMEZ LEYVA y JESÚS HUMBERTO GONZALEZ TERAN, que los faculta para ejercer la profesión de Licenciados en Derecho con efectos de patente para la abogacía; ante usted, con el debido respeto, comparezco para exponer lo siguiente:
Con el carácter que señalo en el parágrafo que antecede y con apoyo en lo dispuesto por el artículo 8º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los preceptos 1º, 2º, 144, 145, 424, fracción XIII, y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California, vengo a presentar formal demanda en la VÍA SUMARIA, en contra de JOAQUIN RUIZ GARCIA, quien puede ser emplazado en el domicilio ubicado en Av. Motolinea, número 590, Ejido Puebla, dentro de este Municipio de Mexicali, Baja California, de quien se reclaman las siguientes:
I.- P R E S T A C I O N E S:
- El pago de una pensión alimenticia, tanto provisional, como en su momento definitiva, en favor de mi menor hija de nombre ADELA ELIZABETH RUIZ RUIZ.
- El pago de los gastos y costas que se generen por la tramitación del juicio que hoy se promueve.
Fundo la presente demanda en las siguientes consideraciones fácticas y jurídicas:
II.- H E C H O S:
1.- Desde el mes de Diciembre del año 2011, la Suscrita YESSICA ELIZABETH RUIZ SANCHEZ y el demandado JOAQUIN RUIZ GARCIA, iniciamos una relación de la de tipo, unión libre, habiendo establecido nuestro domicilio en la Av. Motolinea, número 590, dentro del Ejido Puebla, aquí en Mexicali, Baja California.
2.- De esa unión, procreamos a nuestra hija, quien nació en esta Ciudad de Mexicali, Baja California el día 11 de Septiembre de 2012, y a quien dimos el nombre de ADELA ELIZABETH RUIZ RUIZ. Tal y como consta en el acta de nacimiento en copia certificada, número 3456, libro 1, expedida por el Registro Civil del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Baja California, misma que se anexa y describe como prueba al presente escrito.
3.- Posterior a lo narrado, la Suscrita YESSICA ELIZABETH RUIZ SANCHEZ y el demandado JOAQUIN RUIZ GARCIA, contrajimos matrimonio el día 31 de Marzo de 2016. Tal y como consta en el acta de matrimonio en copia certificada, número 1082, libro 4, expedida por el Registro Civil del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Baja California, misma que se anexa y describe como prueba al presente escrito.
4.- Resulta el caso concreto, que desde el mes de Agosto, del presente año el demandado JOAQUIN RUIZ GARCIA no se ha hecho cargo de sus obligaciones como PADRE, y se ha negado a satisfacer las necesidades alimentarias y demás necesidades de nuestra menor hija ADELA ELIZABETH RUIZ RUIZ; siendo a base de mi trabajo que he sufragado los gastos más elementales que su manutención ha exigido en dicho tiempo, y tomando en cuenta los gastos de vivienda con los que también corro, como lo son los servicios de agua, luz, gas, y renta del inmueble donde vivimos mi menor hija y la Suscrita me ha sido muy difícil salir avante estos últimos meses, razón, por la cual, resulta procedente la presente demanda en la vía y forma propuesta. Este hecho le consta a las C.C. DANIA YARENDI CASTRO ROMAN y LAURA JOSEFINA SANCHEZ RIVAS, a quienes se ofrece como testigos y me comprometo a presentar el día y hora señalados por usted C. Juez, para que tenga verificativo la audiencia de pruebas, en razón de que estas personas tienen pleno conocimiento del hecho apenas narrado, mismo que da lugar a la presente demanda.
5.- Es menester señalar que el demandado JOAQUIN RUIZ GARCIA labora en la moral NEWELL RUBBERMAID MEXICALI S. DE R.L. DE C.V. bajo el número de empleado 25676, desempeñando el puesto de HERRAMENTISTA en el área de FACILITIES, con número de seguro social 21-10-91-6541-1, percibiendo un sueldo neto semanal de $3,712.00 (SON: TRES MIL SETECIENTOS DOCE PESOS 11/100 M.N.). Tal como se acredita con el recibo de nómina original a nombre del demandado JOAQUIN RUIZ GARCIA, expedido por la moral NEWELL RUBBERMAID MEXICALI S. DE R.L. DE C.V., mismo que se anexa y describe como prueba en el presente escrito.
P E T I C I Ó N E S P E C I A L:
Solicito a usted C. Juez, como petición especial, gire atento oficio, a la moral NEWELL RUBBERMAID MEXICALI S. DE R.L. DE C.V. para que a la brevedad posible descuente al demandado JOAQUIN RUIZ GARCIA de su salario neto, el porcentaje que por concepto de pensión provisional para nuestra menor hija ADELA ELIZABETH RUIZ RUIZ, a su discreción corresponda; asimismo se requiera a la Suscrita para que en su debido momento proporcione el medio o información idónea para poder recibir la cantidad correspondiente al porcentaje fijado por este H. Juzgado.
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