DEMANDA DE GUARDA Y CUSTODIA DEFINITIVA VERACRUZ
Enviado por MASTER67 • 6 de Febrero de 2014 • 2.630 Palabras (11 Páginas) • 15.754 Visitas
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JUICIO ORDINARIO CIVIL
ARISTEA CAMPOS JAVIER Vs. FRANCISCO SARABIA ROSAS.
C. JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE PRIMERA
INSTANCIA EN COATZACOALCOS, VER.
P R E S E N T E:
ARISTEA CAMPOS JAVIER, mayor de edad, por mi propio derecho y en representación del menor depositado a mi favor FRANCISCO SARABIA PÉREZ, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones y citas el Despacho Jurídico, ubicado en la Avenida 16 de Septiembre No. 404, esquina Ignacio de la Llave, Edificio Celaya, Tercer Piso, Despacho No. 303, Zona Centro de esta Ciudad de Coatzacoalcos, Veracruz, autorizando para que las reciba en nuestro nombre y representación a los CC. LICS. ANGEL HERNÁNDEZ VELASCO, y/o VÍCTOR CORNELIO PÉREZ, y/o NORBERTO BALTAZAR GALVÁN, en términos de lo preceptuado por el numeral 89 del Código Procesal Civil, así como para imponerse de los autos a lo P.D.D. LIZBETH RAMÍREZ GARCÍA y/o FERNANDO OROZCO MARTÍNEZ, en términos de lo establecido por el artículo 49 del mismo ordenamiento legal, ante Usted, con el debido respeto comparezco para exponer:
Que en términos del presente escrito y con fundamento en lo establecido por los numerales 223, 224, 227, 228, 229, 230, 234, 239 y demás relativos y aplicables del Código Civil para el Estado de Veracruz, en intima relación con lo preceptuado por el artículo 163, y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles para nuestro Estado, vengo en tiempo y forma a promover formal demanda de GUARDA Y CUSTODIA DEFINITIVA, en contra del C. FRANCISCO SARABIA ROSAS, quien puede ser emplazado en los términos de ley, en su domicilio ubicado en la Avenida Juan Escutia No. 1208, de la Colonia Benito Juárez Norte, de esta Ciudad de Coatzacoalcos, Veracruz, de quien reclamo las siguientes:
P R E S T A C I O N E S:
1.- La Guarda y Custodia Definitiva, del menor depositado Francisco Sarabia Pérez, en virtud, de que en la actualidad cuento con la guarda y custodia provisional, a través del DEPÓSITO decretado a favor de la suscrita en el expediente No. 1044/2010-VI, del Índice de este H. Juzgado.
2.- La Convivencia Familiar Definitiva, en virtud, de que en la actualidad cuento con la convivencia familiar provisional, a través del DEPÓSITO decretado a favor de la suscrita en el expediente No. 1044/2010-VI, del Índice de este H. Juzgado.
3).- El pago de los gastos y costas que se generen con motivo del presente controvertido, a través del Contrato de Prestación de Servicios Profesionales y Cuota Litis, en términos de lo establecido por el numeral 104 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz.
Fundan esta pretensión, las consideraciones de hechos y derecho siguientes:
H E C H O S:
1.- Como lo acredito, la suscrita con el Acta de Matrimonio No. 0534, de fecha 02 de mayo de 1996, expedida por el C. Oficial Primero del Registro Civil de esta Ciudad de Coatzacoalcos, Veracruz, Lic. J. Fernando Caballero Rangel, estoy unida en legítimo matrimonio con el Sr. Francisco Pérez Martínez.
2.- Tal como se acredita con la Copia Certificada de la Partida de Nacimiento No. 01635, expedida por el Oficial Encargado del Registro Civil de esta Ciudad de Coatzacoalcos, Veracruz, la P.D.D. Dolores Toto Pérez, en fecha 02 de agosto de 2010, la suscrita y mi señor esposo el C. Francisco Pérez Martínez, somos padres legítimos de la C. Rosario Pérez Campos.
3.- Asimismo se acredita con la Copia Certificada de la Partida de Nacimiento No. 00790, expedida por el Oficial Encargado del Registro Civil de esta Ciudad de Coatzacoalcos, Veracruz, la P.D.D. Dolores Toto Pérez, en fecha 27 de julio de 2010, nuestra hija Rosario Pérez Campos, es madre de nuestro menor nieto y depositado en mi favor Francisco Sarabia Pérez.
4.- Así las cosas, resulta que en fecha agosto de 2006, mi hija de nombre Rosario Pérez Campos, se unió en concubinato con el C. Francisco Sarabia Rosas, y posteriormente me entero de que se caso en el año 2008, de esa relación procrearon a mi menor nieto y depositado en mi favor Francisco Sarabia Pérez, que a la fecha cuenta con 4 años de edad; no omito manifestar que a partir de que mi hija y su esposo se unieron, se fueron a vivir a nuestro domicilio ubicado en la Calle 1º de Mayo No. 418, de la Colonia Frutos de la Revolución, de esta Ciudad de Coatzacoalcos, Veracruz, en un cuartito que esta en el patio trasero de nuestro domicilio, ya que éste, jamás le brindo un hogar conyugal tanto como para ellos como para mi menor nieto, cabe señalar que el C. Francisco Sarabia Rosas, labora para la Secretaria de la Defensa Nacional, y por esta situación lo mandan a diferentes partes de la Republica Mexicana, por varios meses, y durante su ausencia mi hija Rosario Pérez Campos, se queda en nuestro domicilio junto con nuestro pequeño nieto de nombre Francisco Sarabia Pérez.
5.- Cabe señalar, que en fecha 22 de julio del presente año, mi hija Rosario Pérez Campos, por razones que desconozco se fue del cuartito en el cual vivían tanto ella, su esposo y nuestro menor nieto dejándolo a éste, al cuidado tanto mío como de su abuelo Francisco Pérez Martínez, y como ya lo manifesté el papá de mi menor nieto labora en el Secretaria de la Defensa Nacional y prácticamente no se encuentra todo el día en casa, además de que mi menor nieto Francisco Sarabia Pérez, esta muy acostumbrado con nosotros.
6.- Es por lo anteriormente narrado y toda vez, que mi menor nieto de nombre Francisco Sarabia Pérez, es una personita indefensa y ahora sin cuidados tanto de su padre como de su madre es por lo que solicite ante ese H. Juzgado, se me otorgara la medida precautoria del deposito de dicho menor a la suscrita, no omito manifestar que el padre de mi yerno Francisco Sarabia Rosas, con quien pretendía llevarse a mi nieto, es una persona que vive solo, en un cuartito de material y lamina de asbesto, por que lo abandono su mujer, por que es muy afecto a las bebidas embriagantes, además de que por ciertas personas me he enterado que como es una persona alcohólica falta con reiteración a su casa, y que con frecuencia mete a varias mujeres en su cuarto, el cual no cuenta con divisiones; es por lo anterior que recurrí ante su Señoría, promoviendo las PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS, a fin de que se me DECRETARA JUDICIALMENTE EL DEPOSITO DE MI MENOR NIETO FRANCISCO SARABIA PÉREZ, en mi domicilio ubicado en la Calle 1º de Mayo No. 418, de la Colonia Frutos de la Revolución, de esta Ciudad de Coatzacoalcos,
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