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DEMANDA DE INEFICACIA DE TITULO VALOR


Enviado por   •  12 de Junio de 2013  •  651 Palabras (3 Páginas)  •  6.084 Visitas

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Exp. Nº :

Esp. Legal :

Escrito Nº : Uno.

SUMILLA : Interpongo demanda de ineficacia de titulo valor.

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LINCE Y SAN ISIDRO

MIGUEL ANGEL PEREZ CUELLAR, identificado con DNI. N° 45910030, con dirección domiciliaria en el Jirón Cerró San Francisco Nº 502-A – Urbanización Santoyo, distrito El Agustino, provincia y departamento Lima, señalando domicilio procesal en la misma; a Ud., atentamente digo:

I. VIA PROCEDIMENTAL Y PETITORIO:

Que, en Vía de Proceso Sumarísimo, interpongo demanda de INEFICIENCIA DE TITULO VALOR, de conformidad con el inciso 8) del articulo 546º del Código Procesal Civil y el articulo 102º literal b) de la Ley de Títulos Valores, contra SCOTIABANK PERU S.A.A., con domicilio legal en la Av. Dionisio Derteano Nº 102, distrito San Isidro, provincia y departamento Lima, para que se declare la ineficacia del siguiente Titulo Valor CHEQUE DE GERENCIA N° 6339795 del Banco SCOTIABANK de fecha 15 de Abril del 2013, girado por HIPERMERCADOS TOTTUS S.A., con domicilio legal en la Av. Angamos Este Nº 1805 Piso 10 Oficina 5 y Piso 11 Oficina 6-A, distrito Surquillo, provincia y departamento Lima, a la orden del recurrente por el importe de S/. 937.92 (Novecientos Treinta y Siete con 92/100 Nuevos Soles).

Dicho Titulo Valor se extravió en circunstancias que transitaba por las inmediaciones de la Urbanización Santoyo, distrito El Agustino – Lima, por lo que interpongo la presente, a fin de que se me autorice a exigir el cumplimiento de las obligaciones inherentes a dicho Titulo Valor de conformidad al articulo 102° de la Ley de Títulos Valores.

II. COMPETENCIA:

Es competente el Juzgado de Paz Letrado de Lince y San Isidro, según se infiere del artículo 17° del Código Procesal Civil y por la cuantía del monto le corresponde al Juez de Paz Letrado, como ocurre en el caso particular y conforme al artículo 103° de la Ley Nº 27287, que establece la Vía Procesal del presente caso.

III. FUNDAMENTOS DE HECHO:

Primero: La Empresa HIPERMERCADOS TOTTUS S.A., giro el siguiente Titulo Valor; CHEQUE DE GERENCIA N° 6339795, con fecha 15 de Abril del 2013 del Banco SCOTIABANK, a la orden del recurrente, por el importe de S/. 937.92 (Novecientos Treinta y Siete con 92/100 Nuevos Soles).

Segundo: Que, en circunstancias que transitaba por inmediaciones de la Urbanización Santoyo, distrito El Agustino – Lima, con fecha 10 de Mayo del 2013, sufrí la perdida (extravió) del Titulo Valor señalado, conforme lo acredito con la Copia Certificada de Denuncia Policial, expedido por la Comisaria PNP Santoyo.

Tercero: Por lo tanto, conforme a lo señalado por articulo 102º literal b) y siguientes de la Ley de Títulos Valores, solicito señor Juez se declare la ineficiencia del Cheque descrito y se me

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