DEMANDA DE PROFORMA
Enviado por RhominaVegha • 16 de Mayo de 2016 • Práctica o problema • 2.273 Palabras (10 Páginas) • 883 Visitas
EXPEDIENTE CIVIL No._______.
JUICIO: ORDINARIO CIVIL,
ACCION: PROFORMA,
OTORGAMIENTO Y
FIRMA DE ESCRITURA
PUBLICA DE COMPRAVENTA.
ACTOR: MARTHA GALINDO.
DEMANDADO: TERESA GALINDO
SUCESION INTESTAMENTARIA A
A BIENES DE BENJAMIN M.
C.JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL
MARTHA GALINDO, Mexicana, Mayor de edad, por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones el ubicado en Avenida Campeche Roo No.- 49, Colonia Benito Juárez de esta Ciudad, Autorizando en los términos de los artículos 71, 72 y 174 a la Lic. Enedina Vega ante Usted con el debido respeto comparezco a exponer:
Que mediante el presente escrito y con fundamento legal en los artículos 36, 487 fracción III, del código de procedimientos Civiles para el Estado de Sonora; Vengo a promover la Acción Proforma en contra de la Sucesión Intestamentaria a Bienes de Benjamín Mendoza y/o Teresa Galindo en carácter de albacea, para los efectos de Otorgamiento y Firma de la Escritura Pública de Compraventa, señalando como domicilio para los efectos de oír y recibir todo tipo de notificaciones, el que obra dentro del expediente 435/12 de la Sucesión Intestamentaria toda vez que la C. Teresa Galindo, quien fuera la esposa del de cujus tiene domicilio transitorio en esta ciudad. De no ser posible lo anterior, solicito a partir de este momento se giren atentos oficios al Gerente de la Comisión Federal de Electricidad, Gerente de Teléfonos de México, Agente Fiscal del Estado, Director de Seguridad Publica, para que corroboren dichas dependencias en su base de datos, la existencia de algún posible domicilio para notificar debidamente a la parte demanda. En caso de resultar negativa la búsqueda, el emplazamiento se realice por la vía de edictos, para los efectos del cumplimiento de las siguientes:
PRESTACIONES:
A).- El cumplimiento cabal de la compraventa, la cual se celebró entre la suscrita en calidad de la parte Compradora Martha Galindo, la C. Teresa Galindo y el finado Benjamín Mendoza ambos en calidad de vendedores; respecto al bien inmueble que se ubica en el Lote 01, de la Manzana 556, Región tercera, del fundo legal de Puerto Peñasco, Sonora, con superficie de 700.00 metros cuadrados, con las siguientes medidas y colindancias: Al Norte en 35.00 metros con solar numero dos; Al Sur en 35.00 metros con Boulevard Sobarzo Loaiza; Al Este en 20.00 metros con solar numero 6; Al Oeste en 20.00 metros con Boulevard Josefa Ortiz de Domínguez, inscrito ante el registro Público de la Propiedad y de Comercio bajo el número de anotación Marginal: 7342, sección I, Volumen XI, con fecha 01 de Julio de 1988.
B).- Como consecuencia de lo anterior, el otorgamiento y firma de las escrituras correspondientes ante Notario Público, una vez que se dicte la sentencia del expediente 546/12 referente al Juicio Sucesorio Intestamentario a bienes de Benjamín Mendoza toda vez y que la propiedad por la cual vengo demando el cumplimiento de la “obligación” de compraventa forma parte del caudal hereditario.
C).- De negarse asumir las consecuencias del punto anterior, exijo la resolución de la obligación con el resarcimiento de daños y perjuicios, en apego al avaluó actual de la propiedad antes descrita.
D):- El pago de Gastos y costas que de este Juicio se originen.
Fundo mi acción, en las siguientes consideraciones de derecho y:
HECHOS:
1.- El caso es que con fecha 03 de Junio del año 2000, la suscrita Martha Galindo, en mi carácter de parte compradora, otorgue al finado Benjamín M. l en su carácter de vendedor; realizamos un CONTRATO PRIVADO DE COMPRAVENTA de un lote ubicado en la CALLE DOCE SUR SIN NUMERO DEL BARRIO DEL ECCE-HOMO DE ESTA CIUDAD DE TEPEACA, PUEBLA, dicho inmueble tiene las siguientes medidas y colindancias:
AL NORTE: mide 35.00 metros y colinda con Solar numero Dos
AL SUR: mide 35.00 metros y colinda con Blvd. Sobarzo Loaiza
AL ESTE mide 20.00 metros y colinda con Solar número Seis
AL OESTE: mide 20.00 metros y colinda con Blvd. Josefa Ortiz de Domínguez
Con una superficie de 700.00 metros cuadrados.
Bien inmueble que está registrado bajo la partida 6,442, Sección: I, Volumen XI, de fecha 01 de Julio de mil novecientos ochenta y ocho del Registro Público de la Propiedad y del Comercio de esta Ciudad de Puerto Peñasco, Sonora, mismo que tengo en posesión de manera pública, pacífica y continua, desde la firma del Poder General para pleitos y cobranzas, Actos de Administración y de dominio otorgado por la C. Teresa Galindo, a favor de la suscrita Martha Galindo en fecha de 22 de Junio de 2008 Documento derivado de la acción de Compraventa contrato, es decir, desde el tres de junio del dos mil, ya que me dio posesión el vendedor de acuerdo a la cláusula SEGUNDA.
“COMPRAVENTA.- ACCION PARA EXIGIR EL OTORGAMIENTO DE LA ESCRITURA DE.- Si por razones de orden público, se exige que los contratos tengan por objeto bienes inmuebles, se consignen en escritura pública, no por esto pueden desconocerse los convenios entre partes cuando se ha omitido aquél requisito, siempre que conste en forma autentica o puedan ser comprobados debidamente para hacerlos valer. La venta de inmuebles no tiene existencia jurídica mientras no se haya llenado el requisito de la escritura; pero la obligación de otorgar esta, existe desde el momento en que se contrata y puede exigirse a la parte que se rehúsa a llenar tal requisito que lo llene, siempre que el convenio pueda ser comprobado por cualquiera de los medios reconocidos por la ley.- - - - -- - - - (Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Octava Época, Tribunales Colegiados de Circuito, Tomo XIV, Julio de 1994, Página 498)..
2.- En la cláusula TERCERA de dicho contrato las partes pactamos, como precio del predio la cantidad de $25,000.00 (VENTICINCO MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), misma que se encuentra totalmente satisfecha al vendedor. En el contrato las partes contratantes convenimos hacer un pago inicial por la cantidad de $4,000.00 (CUATRO MIL PESOS CERO CENTAVOS EN MONEDA NACIONAL), dicha cantidad fue recibida por el señor ISIDRO CAMPOS LARA, en el momento de haberse realizado el contrato, según la cláusula TERCERA del mismo contrato de compraventa.
3.- Es el caso de que EL DERECHO QUE LA LEY ME CONCEDE PARA ESCRITURAR ES UN DERECHO IMPRESCRIPTIBLE, y en ejecución del citado contrato de compraventa indicado del citado lote de mi propiedad por parte de mi vendedor, sin que para ello implicara un nuevo contrato de ninguna naturaleza, por lo que considero que el momento oportuno de que se proceda a FORMALIZAR
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