DEMANDA EJIDO DE TLALMANALCO
Enviado por ivonnetrejo • 26 de Abril de 2018 • Trabajo • 2.175 Palabras (9 Páginas) • 247 Visitas
SISTEMAS INTEGRALES DE RADIOCOMUNICACIÓN S.A. DE C.V.
V.S.
EJIDO DE TLALMANALCO
JUICIO: EJECUTIVO MERCANTIL
ESCRITO INICIAL
C. JUEZ CIVIL DE CUANTIA MENOR EN AMECAMECA ESTADO DE MÉXICO, EN TURNO
P R E S E N T E:
El C. MARIANO JAIME ESTRADA ARELLANO, en mi calidad de Director General de la empresa denominada SISTEMAS INTEGRALES DE RADIOCOMUNICACIÓN S.A. DE C.V. Quien tiene como registro federal de causantes la clave: SIR9905116CA, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones las listas y estrados que se llevan en éste H. Juzgado, autorizando para oír y recibir toda clase de notificaciones, documentos y valores a mi nombre a la Licenciada en Derecho Rosa Ivonne Trejo Rodríguez, con número de Cédula Profesional 08725740, expedida por la Secretaría de Educación Pública a través de la Dirección General de Profesiones, y autorizando para el sólo efecto de escuchar y recibir notificaciones a las Licenciados en Derecho Altagracia Patricia Calles González y Raúl Ibañez Romero indistintamente, ante Usted y con el debido respeto comparezco y expongo:
Que por medio del presente escrito y en el ejercicio de la Acción Cambiaria Directa y en la Vía Ejecutiva Mercantil, vengo a demandar de la persona moral denominada: EJIDO DE TLALMANALCO quien es representada por el Presidente Octavio Ramos, Secretario Vidal Balcázar y el Tesorero David Ortega. Para los efectos de ser requerida, notificada y emplazada a juicio tiene su domicilio en: Calle Zaragoza, número 34, Colonia Centro, C.P. 56700, en Tlalmanalco, Estado de México, de quien se reclama las siguientes prestaciones:
a.- EL PAGO DE LA CANTIDAD DE $25,810.00 (VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS DIEZ PESOS 00/100 M.N.) POR CONCEPTO DE SUERTE PRINCIPAL, que amparan las facturas números 5206 y 5208 mismas que se anexan al presente libelo.
b.- EL PAGO DE LOS INTERESES MORATORIOS calculados al tipo del 10% mensual, conforme a lo establecido en la ley de la materia más los que se sigan generando hasta la fecha en que se dé total cumplimiento a la deuda que ampara la misma.
c.- EL PAGO DE LOS GASTOS Y COSTAS que se generen por la tramitación del presente juicio, y desde luego se condene a la parte demandada en caso de dar contestación a ésta demanda.
Fundo la procedencia de la presente demanda, en las consideraciones de hechos y de derecho siguientes:
H E C H O S |
1.-Con fecha 14 de noviembre de 2016, la ahora actora elaboró a nombre de la ahora demandada, la factura signada con el número 5206 por la cantidad de: $10,324.00 (DIEZ MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO PESOS 00/100 M.N.) por concepto de venta de equipo, siendo recibida por esta misma para el trámite de pago, tendiendo un lapso de quince días para liquidar la deuda y que hasta la fecha actual ha incurrido en mora de 9 meses.
2.- Con fecha 16 de noviembre de 2016, la ahora actora elaboró a nombre de la ahora demandada, la factura signada con el número 5208 por la cantidad de: $15,486.00 (QUINCE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS 00/100 M.N.) por concepto de venta de accesorios y mantenimiento de equipo, siendo recibida por esta misma para el trámite de pago, tendiendo un lapso de quince días para liquidar la deuda y que hasta la fecha actual ha incurrido en mora de 9 meses.
3.- Con fecha 10 de noviembre de 2016, el demandado elaboró a nombre de la actora, un cheque signado con el número 00002567, cuenta: 70003948615 perteneciente a la sucursal 4403, en Amecameca, Estado de México del Banco Nacional de México (BANAMEX) por la cantidad de $15,486.00 (QUINCE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS 00/100 M.N.)
4.- Con fecha 18 de Noviembre de 2016, al realizar el depósito del cheque, la Institución bancaría BBVA BANCOMER sucursal número 00122, entregó un AVISO DE DEVOLUCIÓN DE CHEQUES, con la causal número 01 por carecer de fondos.
5.- Que en reiteradas ocasiones y en distintas fechas posteriores a la entrega de las facturas a la ahora demandada y el cheque emitido por la misma, ante la negativa de pago, el suscrito le ha requerido a la parte demandada de buena fe y de manera extrajudicial el pago de dicho adeudo sin obtener respuesta positiva a sus peticiones. Esta situación les consta a los C.C. Mariana Eugenia Estrada Licona y Misael Abraham Estrada Licona, motivo por el cual se ejercita la acción por propio derecho reclamando mediante la presente vía todas y cada una de las prestaciones que se mencionan en el capítulo respectivo de la presente demanda.
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