DEMANDA SALIENDO DE ADMINISTRATIVO
Enviado por Giovana guerrero cuya • 21 de Junio de 2018 • Ensayo • 577 Palabras (3 Páginas) • 119 Visitas
ESCRITO: N°01
EXPEDIENTE:
SUMILLA: INTERPONGO RECURSO ADMINISTRATIVO DE APELACION CONTRA LA RESOLUCION DE ALCALDIA N°432-2013-MPH/GM, DE FECHA 10 DE Junio DEL 2013
SEÑOR JUEZ CIVIL DE HUANCAYO:
JOEL DE LA CRUZ PALOMINO, identificado con DNI N°19940216, con domicilio procesal en JR. Castilla N°152 y domicilio en JR. Nemesio Raez #136, ante usted me presento y digo:
- PETITORIO:
Que, estando en todo mi derecho de solicitar reconsideración según lo previsto por el inciso 20 del Art. 2° de la Constitución Política del Perú, concordante con los Arts. 106 y 107 de la Ley de Procedimiento Administrativo General – Ley N° 2744, Interpongo recurso administrativo de apelación en contra de la resolución de alcaldía N° N°432-2013-MPH/GM, a fin que se declare nulo la resolución ya mencionada.
- FUNDAMENTOS DE HECHO:
PRIMERO: Las Ordenanzas Municipales 214 y 282-MPH/CM que aprobaron las infracciones al Transportista, Infracciones al conductor e infracciones a los operadores de terminales Terrestres y Estaciones de Ruta, dentro de un marco general que aprobada el cuadro de Infracciones a las normas complementarias al Reglamento Nacional de Transportes, han sido derogadas a partir del 01 de Enero del 2012 y que dicha sanción impuesta mediante la PIAT N° S-02470, siendo la infracción W-76 está dentro de una norma derogada y se ha vulnerado el principio de legalidad y tipicidad.
SEGUNDO: el recurrente Joel de la Cruz palomino solicita la nulidad de la papeleta de Infracción N° S-024707 impuesta con fecha 30 de Julio del 2012 con el Código W-76 amparado en el Artículo 207 de la Ley N° 27444; el mismo que en aplicación del art. 113° de la Ley 27444- Ley de procedimiento administrativo General “el error en la calificación del recurso por parte del recurrente no será obstáculo para su tramitación siempre que del escrito se deduzca a su verdadero carácter”.
TERCERO: La demora en presentar sus recursos es debido a que recién el 15 de enero del 2013 se da por enterado de la existencia de la infracción Nº 024707;
CUARTO: Que el administrado tiene la facultad de contradicción administrativa por medio de los recursos impugnatorios conforme a lo establecido en el Artículo 206° de la ley N°27444
QUINTO: Que se presentó un recurso de nulidad ante dicha resolución de alcaldía, el cual fue declarado infundado.
SEXTO: Se presentó el recurso de revisión, conforme al artículo 207° inciso 1, el cual establece los recursos administrativos, el cual también fue declarado improcedente.
SEPTIMO: Que frente a un acto que supone viola, afecta, desconoce o lesiona un derecho o un interés legítimo, procede su contradicción en la vía administrativa en la forma prevista en esta Ley, para que sea revocado, modificado, anulado o sean suspendidos sus efectos. Esto de acuerdo al artículo 206° de la ley N° 27444.
...