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DENOMINACIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO


Enviado por   •  27 de Abril de 2014  •  513 Palabras (3 Páginas)  •  427 Visitas

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-DENOMINACIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

Las denominaciones usuales

El ordenamiento jurídico internacional es objeto de diversas denominaciones ( Derecho internacional, Derecho de gentes, Derecho transnacional) cuyo uso traduce no sólo una diferenciación puramente terminológica, sino también una correlativa diferencia definitoria o conceptual.

Derecho internacional

La denominación Derecho internacional es hoy la más usual y generalizada, y se corresponde planamente con el objetivo originario y secular de este ordenamiento, que era la regulación de las relaciones de los Estados. Miaja de la Muela nos recuerda que: el término Derecho internacional fue importado de Inglaterra (International Law) por Bentham. No tiene nada de extraño ya que Nation en inglés significa Estado y noNación (grupo racial religioso o lingüístico modelado por la geografía y por la historia) como lo califican españoles, franceses o italianos.

El término International Law significa pues, simplemente Derecho interestatal y tal denominación se sigue utilizando en los países anglosajones. Les lenguas de origen latino al utilizar "internacional" tradujeron incorrectamente, pues debía haber sido traducido como "interestatal". Con error o sin él, la expresión se generalizó en el s. XIX y la denominación se consagró al ser adoptada como título de las cátedras en la segunda mitad del siglo pasado.

Derecho de gentes

La expresión tiene sus orígenes en el viejo "ius gentium" que comenzó siendo parte del derecho interno romano para pasar luego a convertirse progresivamente en una suerte de derecho común de ámbito universal. Con la desaparición del imperio romano, el término ius gentium pierde progresivamente su significación y adquiere nuevas acepciones. De la primera raíz, ius gentium, había de resultar la expresión Derecho de Gentes que se consolidaría a lo largo de la historia como denominación alternativa a nuestro ordenamiento. Retomada en los países de lengua alemana se generalizó luego en todas las latitudes.

El profesor Verdross dirá que la preferencia por la expresión "droit des gens" fue objeto de una elección meditada que respondía a los planteamientos personalistas y universalistas, relanzando la expresión sobre todo para poner el acento en el individuo, tantas veces ignorado, y que constituye la célula primaria y principal de toda organización social y jurídica, tanto interna como internacional.

Esta es, por tanto, una denominación que puede contribuir a recordarnos que nuestro ordenamiento internacional es, en definitiva, un "Derecho de gentes" que debe estar en función de los seres humanos.

Derecho transnacional

Expresión acuñada por el profesor Jessup, cuya elección se justifica por el deseo de ofrecer una visión integradora del fenómeno internacional, que englobe

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