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DEONTOLOGIA DEL AUDITOR INFORMÁTICO Y CODIGOS ÉTICOS


Enviado por   •  5 de Octubre de 2013  •  2.194 Palabras (9 Páginas)  •  1.213 Visitas

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DEONTOLOGIA DEL AUDITOR INFORMÁTICO Y CODIGOS ÉTICOS

PRINCIPIOS DEONTOLÓGICOS APLICABLES A LOS AUDITORES INFORMÁTICOS

PRICIPIO DE BENEFICIO DEL AUDITADO:

El auditor deberá ver cómo se puede conseguir la máxima eficacia y rentabilidad de los medios informáticos y estará obligado a presentar recomendaciones acerca del reforzamiento del sistema y el estudio de las soluciones más idóneas según los problemas detectados en el sistema informático, observando que las soluciones no violen la ley ni los principios éticos de las normas deontológicas.

Cualquier actitud que anteponga intereses personales del auditor a los del auditado serán considerados como no éticos, para garantizar el beneficio del auditado y la independencia del auditor este último deberá evitar estar ligado en cualquier forma a intereses de determinadas marcas, productos o equipos compatibles con los de su cliente debiendo eludir hacer comparaciones entre el sistema y el equipo auditado; cuando esta se dé solo con intenciones de influir sobre las decisiones del cliente y provocar un cambio hacia otros sistemas por intereses económicos particulares del auditor.

La adaptación del auditor al sistema auditado debe implicar cierta relación con el mismo, a fin de obtener un conocimiento de sus características esenciales e indicar de manera globalizada o particular las ventajas y desventajas que el sistema ofrece respecto a otros sistemas o marcas, debiendo obtener una serie de conclusiones que permitan mejorar la calidad y prestaciones del sistema auditado

Una vez estudiado el sistema informático a auditar; el auditor deberá establecer requisitos mínimos, aconsejables y óptimos para la adecuación para la que ha sido diseñada, determinando en cada caso su adaptabilidad, fiabilidad, limitaciones, posibles mejoras y costes de la misma, con el objeto de presentar al auditado una serie de posibilidades en las que pueda valorar las relaciones coste, eficacia, calidad y adaptabilidad facilitándole la posibilidad de establecer una política a corto, mediano y largo plazo de acuerdo con sus recursos y necesidades reales.

Si el auditado decidiera encomendar posteriores auditorías a otros profesionales, estos deberían poder tener acceso a los informes de los trabajos anteriormente realizados sobre el sistema del auditado siempre y cuando con ello no se afecten los derechos de terceros protegidos con secreto profesional que el auditor debe en todo momento guardar.

PRINCIPIO DE CALIDAD:

El auditor deberá prestar sus servicios teniendo en cuenta la posibilidad de la ciencia y medios a su alcance; con la absoluta libertad de utilización de dichos medios y en condiciones técnicas adecuadas para el cumplimiento del trabajo.

En el caso de precariedad de los medios que dificulten o impidan la realización de la auditoría deberá negarse a realizarla hasta que se garantice un mínimo de condiciones técnicas que no comprometan la calidad de sus servicios o dictámenes.

El auditor puede contratar un especialista en la materia o recabar su dictamen para reforzar la calidad y fiabilidad global de la auditoría.

PRINCIPIO DE CAPACIDAD:

El auditor debe estar plenamente capacitado ya que puede incidir en la toma de decisiones de la mayoría de sus clientes, por lo tanto debe ser plenamente consistente del alcance de sus conocimientos y capacidad y aptitud para desarrollar la auditoría evitando una sobreestimación que pudiera provocar el incumplimiento parcial o total de la misma o por el contrario una subestimación de su capacidad profesional que podría afectar negativamente en la confianza del auditado sobre el resultado final de la auditoría; por lo tanto el auditor deberá procurar que estos evolucionen a la par del desarrollo de las tecnologías de la información.

Sin embargo es deseable que se fortalezca la certificación profesional de la aptitud de los auditores para realizar unos trabajos de índole tan compleja. Esta certificación que deberá tener un plazo de validez acorde con la evolución de las nuevas tecnologías de la información, deberá estar avalada y garantizada por metodología empleada para acreditar dicha especialización, la independencia de las entidades certificadoras, y la solvencia profesional, objetivamente contrastada, de los órganos, necesariamente colegiados que en las mismas se creen con la finalidad de apreciar la formación y cualificación profesional de los solicitantes de la misma.

PRINCIPIO DE CAUTELA:

El auditor debe ser consciente de que sus recomendaciones deben estar basadas en la experiencia contrastada, evitando que el auditado se embarque en proyectos de futuro fundamentados en intuiciones sobre la posible evolución de nuevas tecnologías de información; por consiguiente el auditor debe actuar bajo cierto grado de humildad, evitando dar impresiones sobre proyectos con nuevas tecnologías y ponderar dudas que surjan en el transcurso de la auditoría implementando previsiones reales y porcentajes de riesgo debidamente fundamentados.

PRICIPIO DE COMPORTAMIENTO PROFESIONAL:

El auditor debe actuar en todo momento conforme normas, implícitas o explicitas, de dignidad de la profesión y de corrección en el trato personal, evitar caer en exageraciones o atemorizaciones innecesarias procurando transmitir una imagen de precisión y exactitud en sus comentarios e infundir la confianza a sus clientes y seguridad en sus conocimientos técnicos y clara percepción de sus carencias; cuando precisase el asesoramiento de otros expertos deberá reflejar de manera diferenciada en sus informes y dictámenes las opiniones y conclusiones propias y las emitidas por los mismos.

PRINCIPIO DE CONCENTRACIÓN EL TRABAJO:

El auditor deberá evitar que un exceso de trabajo supere sus posibilidades de concentración y precisión de cada una de las tareas encomendadas puesto que la saturación y dispersión de trabajos provoca conclusiones sin las debidas garantías de seguridad para ello el auditor no debe asumir el trabajo al que no tenga tiempo de realizar con las debidas garantías de calidad debiendo rechazarlas o en tal caso posponerlas.

De la misma manera debe evitar la desaconsejable práctica de ahorro de esfuerzos obtenidos de trabajos previos; lo que sí es aceptable es que una vez que se ha analizado con profundidad los aspectos a tener en cuenta y obtenidas las correspondientes conclusiones se contrasten con la experiencia adquirida y reflejada en anteriores informes que permitan detectar posibles omisiones.

PRINCIPIO DE CONFIANZA:

El auditor deberá facilitar e incrementar la confianza del auditado en base a una actuación de transparencia en su actividad profesional, así mismo el auditor debe mantener una confianza en las indicaciones del auditado aceptándolas

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