DEPÓSITO DE AHORRO
Enviado por jesusdfb • 14 de Mayo de 2013 • Informe • 7.975 Palabras (32 Páginas) • 421 Visitas
DEPÓSITO DE AHORRO
Es una operación pasiva, principalmente de los bancos de Depósito, que se estableció con el fin de fomentar el hábito de Ahorro entre los sectores económicos populares. Estos depósitos son retirables en cualquier momento y devengan intereses a favor del depositante.
Hoy en día, la mayor parte de las cuentas de ahorro son casi lo mismo que las cuentas corrientes. Las diferencias más importantes son:
- La entidad te entrega una libreta (por eso se llama también libreta de ahorro), en la que se van anotando los movimientos de la cuenta, en lugar de un talonario de cheques.
- La cuenta de ahorro, con la finalidad de dar mayor permanencia al saldo, puede ofrecer menos facilidades para realizar ingresos y pagos. Por ejemplo, no suele existir la posibilidad de tener un talonario de cheques. En muchos casos no permiten domiciliar recibos (una fórmula para realizar pagos habituales, como la luz o el teléfono). Para compensar estas restricciones, las entidades pueden dar un tipo de interés algo más alto que en las cuentas corrientes.
Por último, los depósitos a plazo son productos en los que entregas una cantidad de dinero a una entidad de crédito durante un tiempo determinado. Transcurrido ese plazo, la entidad te lo devuelve, junto a la remuneración pactada (es decir, los intereses), salvo que acuerdes con la entidad el cobro periódico de intereses mientras dure la operación.
Habitualmente, los contratos de depósito a plazo incluyen la posibilidad de sacar dinero del depósito antes de que pase el plazo acordado, a cambio de una penalización o de una comisión. Una de las diferencias de las penalizaciones con las comisiones, es que las primeras no aparecen en los folletos de tarifas de las entidades, si bien unas y otras estarán recogidas en el contrato.
Según el criterio del Banco de España, en ambos casos su importe no debe ser superior al de los intereses brutos generados desde que se contrató el depósito hasta la fecha de cancelación.
Por tanto, la diferencia fundamental entre este tipo de depósitos y los depósitos "a la vista" (cuentas corrientes y libretas de ahorro) consiste en que en éstos el cliente puede disponer del dinero de forma inmediata sin ningún tipo de penalización. A cambio, la remuneración de los depósitos a plazo suele ser superior.
Derechos de los usuarios de cuentas corrientes, libretas de ahorro y depósitos a plazos
La normativa reconoce una serie de derechos a los usuarios:
- Recibir el documento del contrato. En caso de depósitos a plazo, será obligatorio cuando sean inferiores a 60.000 euros y, además, siempre que lo pida el cliente.
- Recibir los documentos de liquidación.
- Recibir la remuneración del depósito con los intereses pactados inicialmente o posteriormente modificados por la entidad, previa comunicación al cliente.
En las cuentas corrientes y libretas de ahorro:
- Poder disponer del dinero de la cuenta de inmediato por los medios pactados (transferencia, domiciliación, cheques... ) o, si así ha sido acordado, con previo aviso a la entidad.
- Disponer del "servicio de caja" contratado que obliga a la entidad a la realización de pagos y cobros por los medios previstos.
- No tienes derecho a que la entidad te autorice un descubierto.
En los depósitos a plazo:
- Devolución de la cantidad depositada en la forma y momento acordados.
- Cancelación anticipada del depósito antes de su vencimiento, si ha sido pactada. Esta cancelación puede llevar aparejada el pago de comisiones o penalizaciones, si así se pactó en el contrato.
Obligaciones de las personas usuarias en relación con las cuentas corrientes, libretas de ahorro y los depósitos a plazos
También existen una serie de obligaciones en relación con estos productos bancarios:
- Pagar puntualmente las comisiones pactadas.
- En caso de descubierto, devolver los fondos, junto con los intereses y las comisiones pactados.
- Facilitar los datos que la entidad te solicite para identificarte.
- Los contratos incluyen normalmente una previsión sobre compensación de saldos entre las distintas cuentas que pueda tener un mismo titular en la entidad.
Los depósitos a plazo pueden clasificarse en:
• Depósitos a plazo fijo
• Depósitos a plazo renovable
• Depósitos a plazo indefinido
Al invertir en un depósito a plazo fijo, el inversionista recibe por su dinero el pago de intereses a una tasa de interés previamente pactada, con la condición de que mantenga su dinero en la cuenta por un periodo de tiempo previamente pactado; tiempo durante el cual no podrá disponer de su dinero, a menos que pague una multa que suele ser significativa.
Algunos depósitos a plazo fijo se renuevan una vez cumplido el plazo, por otro plazo igual, si el titular así lo desea. Si no, el contrato se extingue y el dinero se ingresa en una cuenta corriente o libreta asociada.
Otros depósitos a plazo fijo se renuevan automáticamente, pero normalmente por un tipo de interés inferior.
Para obtener más información de servicios relacionados con este tema, te invitamos a que consultes las siguientes clasificaciones: Bancos, Asesores Económicos y Financieros, Inversionistas, Financiera, Servicios de Información, Bancos Hipotecarios, de la Sección Banca y Finanzas de Páginas Amarillas Cantv.
CÉDULAS HIPOTECARIAS:
Son valores emitidos por particulares, mediante la intervención de un Banco Hipotecario y garantizadas con hipoteca sobre un inmueble propiedad del emisor, además de la garantía solidaria del Banco Hipotecario que interviene en su emisión.
El sujeto emisor es elemento principal que distingue a la Cédula Hipotecaria de su congénero, el Bono Hipotecario, y de la obligación hipotecaria, categoría de título a la que ambos pertenecen. La obligación es emitida por Sociedad Anónima; el Bono, por sociedad de crédito hipotecario; y la Cédula Hipotecaria, por particular.
El mecanismo de creación es el siguiente: Una persona que tenga la disposición de un bien inmueble constituye, por declaración unilateral de voluntad que se debe hacer constar en acta notarial, un crédito hipotecario a su cargo, con garantía hipotecaria del inmueble. Se establece en el Acta que el crédito hipotecario quedará dividido en tantas porciones como Cédulas Hipotecarias se creen, y en cada una de las Cédulas quedará incorporada la respectiva porción del crédito hipotecario. En esta forma, el crédito hipotecario, inmobiliario por su naturaleza, se atomiza y se incorpora en cosas mercantiles muebles, como son los títulos de las Cédulas.
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