DEPOSITOS
Enviado por aurregp • 18 de Febrero de 2012 • 411 Palabras (2 Páginas) • 448 Visitas
4. DEPÓSITOS
La mercancía de origen extranjero introducida al territorio aduanero nacional es objeto de control y vigilancia por parte de la autoridad aduanera y sometida a restricciones en cuanto a su movilización y lugar de almacenamiento. Como mecanismo facilitador de las operaciones de comercio exterior e instrumento de control sobre la mercancía, se ha creado la figura de la habilitación de lugares o recintos denominados depósitos. Para efectos legales estos recintos son considerados Zonas Primarias Aduaneras.
Atendiendo a las características, necesidades, restricciones y finalidades a las cuales son sometidas las mercancías objeto de comercio exterior, la legislación aduanera ha definido de manera expresa las clases de depósitos que son susceptibles de habilitación, los cuales están sujetos al cumplimiento de requisitos generales atendiendo a su carácter de depósito y de requisitos específicos en razón de su naturaleza y finalidad. La autoridad aduanera por razones de conveniencia, se reserva la facultad de otorgar al solicitante la habilitación, independientemente de que cumpla o no con los requisitos exigidos.
4.1. Obligaciones y Requisitos
• Recepcionar, custodiar y almacenar las mercancías que pueden ingresar a sus recintos habilitados, llevando un registro de sus movimientos de entradas y salidas.
• Contar con la infraestructura física y toda clase de equipos necesarios para sus operaciones normales de almacenamiento y los exigidos por la autoridad aduanera para su habilitación
• Entregar la mercancía al declarante o interesado, cuando se haya otorgado su levante, cancelados los tributos aduaneros a que haya lugar o autorizado el retiro por la autoridad aduanera.
• Responder ante la DIAN por el pago de los tributos aduaneros de las mercancías sustraídas o pérdidas en sus recintos.
• Constituir y entregar la garantía bancaria o de compañía de seguros que de acuerdo a su clase y naturaleza le sea exigida.
• No podrán realizar labores de consolidación o desconsolidación de carga, transporte o de intermediación aduanera.
4.2. De la Habilitación
Para la Habilitación de los Recintos como Depósitos, a sus titulares se les exige los requisitos establecidos en la reglamentación del Decreto 2685 de 1999 (Ver: Resolución 4240 de Junio 02 de 2000 en su Titulo III, Capitulo II, sobre habilitación de depósitos tanto públicos como privados), los cuales comprenden aspectos tales como:
• Estados financieros con sus respectivos anexos, refrendados por contador publico o Revisor Fiscal
• No tener deudas exigibles con la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales salvo que existan acuerdos de pago vigentes.
• Deben presentar a la autoridad aduanera los planos de sus instalaciones indicando las áreas y su
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