Depositos
Enviado por yolotzin1402 • 3 de Marzo de 2013 • 2.241 Palabras (9 Páginas) • 446 Visitas
4.4 DEPOSITO. CONCEPTO GENERAL. BANCARIO DE DINERO Y DE TÍTULOS DE CRÉDITO, EN ALMACENES GENERALES. OBLIGACIONES
CONCEPTO GENERAL DE DEPÓSITO
Operación financiera mediante la que una parte otorga una cantidad de divisas, y otra parte la toma a cambio de satisfacer al depositante una cantidad en concepto de intereses derivados de una tasa acordada contractualmente. El depósito es un instrumento financiero que nos permite disponer de nuestro capital rápidamente. Cuando operamos en el mercado de divisas, al crear una cuenta en alguna plataforma deberemos asociar un depósito de donde aplicaremos el capital a la hora de comenzar a operar, y a donde retiraremos los beneficios que no reinvirtamos cuando los haya. Más que un instrumento de inversión, que también lo es, cuando los intereses que ofrecen son bajos, el depósito es un instrumento que permite movilizar capital rápidamente.
El Código Civil Federal en su artículo No. 2516 nos dice que el depósito es un contrato por el cual el depositario se obliga hacia el depositante a recibir una cosa, mueble o inmueble que aquél le confía, y a guardarla para restituirla cuando la pida al depositante.
El Código de Comercio maneja como deposito mercantil a lo siguiente:
Articulo 332. Se estima mercantil el depósito si las cosas depositadas son objeto de comercio, o si se hace a consecuencia de una operación mercantil.
DEPOSITO BANCARIO DE DINERO
La práctica de depósito aparece ligada a la actividad bancaria desde sus orígenes si bien en la época contemporánea adquiere un volumen y una dimensión tales que incluso la transcendencia de esta operación acaba desbordando la mera relación entre el banco y su cliente, y pasa a afectar la política económica de los diferentes países en cuanto involucra a todos los sectores de la sociedad.
El depósito bancario es una operación mediante la cual una persona natural o jurídica llamada depositante entrega a una institución bancaria una determinada suma de dinero para que la custodie, se le remunere si así está contemplado, o como un medio para tener acceso a los diferentes servicios al cliente que ofrecen las instituciones bancarias.
La Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras
Artículo 267.- el depósito de una suma determinada de dinero en moneda nacional o en divisas o monedas extranjeras, transfiere la propiedad al depositario, y lo obliga a restituir la suma depositada en la misma especie, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.
Elementos del depósito bancario
a) El depositante. Es un agente económico excedentario o de ahorro ya sea persona natural o jurídica, de dispone de los recursos depositados, por el mismo o a través de terceros en una institución bancaria, para que esta se los custodie y se los remuneres según sea el caso o como un medio para tener acceso a los diferentes servicios al cliente que ofrecen la institución.
b) El depositario.es la institución bancaria, la cual en su función como intermediario de crédito. esta en captar los fondos disponibles que poseen los agentes económicos excedentarios o de ahorro, por cuanto los mismos constituyen materia prima básica para sus operaciones.
c) La suma depositada. La suma depositada por el agente económico o excedentario o de ahorro es el elemento central del proceso ya que sin ella o existe el depósito bancario.
d) El plazo y sus condiciones para su devolución. La Ley General de Banco y Otras Instituciones Financieras señala que los bancos universales, los bancos comerciales, los bancos hipotecarios, los bancos de inversión, lo bancos de desarrollo, la entidades de ahorro y préstamo y los institutos de crédito y empresas municipales de crédito podrán recibir depósitos a la vista, a plazo y de ahorro los cuales deberán ser nominativos
Artículo 271.- los depósitos bancarios podrán ser retirables a la vista, a plazo o previo aviso. Cuando al constituirse el depósito previo aviso no se señale plazo, se entenderá que el depósito es retirable al día hábil siguiente a aquel en que se dé el aviso. Si el depósito se constituye sin mención especial de plazo, se entenderá retirable a la vista.
e) Su remuneración y modo de cancelarla.las instituciones bancarias ofrecen a sus clientes una gama de modalidades de depósitos. entre las más comunes están las siguientes:
1) Depósitos en cuenta corriente no remunerados
2) Depósitos en cuenta corriente remunerados
3) Depósitos de ahorro
4) Depósitos de plazo
La Ley General de Banco y Otras Instituciones Financieras
Artículo 269.- en los depósitos a la vista, en cuenta de cheques, el depositante tiene derecho a hacer libremente remesas en efectivo para abono de su cuenta y a disponer, total o parcialmente, de la suma depositada, mediante cheques girados a cargo del depositario. Los depósitos en dinero constituidos a la vista en instituciones de crédito, se entenderán entregados en cuenta de cheques, salvo convenio en contrario.
Artículo 270.- los depósitos recibidos en cuentas colectivas en nombre de dos o más personas, podrán ser devueltos a cualquiera de ellas o por su orden, a menos que se hubiere pactado lo contrario.
Clasificación de los depósitos
a) Por su propiedad
- Privados
- Oficiales
b) Por su forma de movilización
- En cuenta corriente
- A plazo
c) Por su estabilidad.
DEPOSITO DE TITULOS DE CREDITO
LEY GENERAL DE TITULOS Y OPERACIONES DE CREDITO
Artículo 276.- El depósito bancario de títulos no transfiere la propiedad al depositario, a menos que, por convenio escrito, el depositante lo autorice a disponer de ellos con obligación de restituir otros tantos títulos de la misma especie.
Los títulos de crédito son entre otras, letras de cambio, el cheque, el pagare, las acciones y los certificados de depósito tales titulo pueden expedirse a la orden del portador y la transmisión de un título se realiza por medio de endoso y la entrega del título.
Artículo 1o.- Son cosas mercantiles los títulos de crédito. Su emisión, expedición, endoso, aval o aceptación y las demás operaciones que en ellos se consignen, son actos de comercio. Los derechos y obligaciones derivados de los actos o contratos que hayan dado lugar a la emisión o transmisión de títulos de crédito, o se hayan practicado con éstos, se rigen por las normas enumeradas en el artículo 2o., cuando no se puedan ejercitar o cumplir separadamente del título, y por la Ley que corresponda a la naturaleza civil o mercantil de tales actos o contratos, en los demás casos.
Artículo 5o.- Son títulos de crédito, los documentos
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