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DERECHO ADMINISTRATIVO


Enviado por   •  22 de Mayo de 2013  •  24.340 Palabras (98 Páginas)  •  312 Visitas

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Primera parte: INTRODUCCIÓN.

Tema 2: CONCEPTO Y CARACTERES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO.

El Derecho Administrativo es una disciplina académica, objeto de enseñanza. Relativamente es reciente ya que el Derecho Civil es mucho anterior. Cuando surge la Administración nace el Derecho Administrativo.

La Administración Pública o napolitana (que es la de hoy en día) surge a finales del siglo XVIII, mientras que el Derecho Administrativo nace en el siglo XIX.

El Derecho Administrativo surge no como una disciplina independiente sino como una parte del Derecho Público o Constitucional. Hacia 1890 se separa del Derecho público y se independiza, no obstante muchas partes del Derecho Administrativo coincide con otras disciplinas y por eso las revisiones entre unas disciplinas y otras son constantes y en lo demás nos parecemos al Derecho Civil.

En especial relevancia con el Derecho Civil es que hay una similitud de conceptos, ya que el Derecho Civil es supletorio del Administrativo, es decir, que para aplicar el Derecho Administrativo y la Ley administrativa hay que acudir al Derecho Civil y a las Leyes civiles.

El Derecho Administrativo es una categoría científica, es decir, objeto de investigación. Los autores a lo largo de los pocos siglos han tratado de hallar una fundamentación jurídica al Derecho Administrativo, como: ¿qué? ¿Por qué? ¿Para qué?. A pesar de ello no se han puesto de acuerdo en concretar que es el Derecho Administrativo, el cual es causado por que en un principio se pensaba (en el s. XIX) que el Derecho Administrativo era el Derecho propio de una organización peculiar, las administraciones publicas, y que por eso se diferenciaba del Derecho privado, ya que el DERECHO CIVIL es el que regula los Derechos entre los particulares, es un grupo de normas que se aplican a los civiles.

El Derecho Civil era el Derecho común por lo que las distintas ramas del Derecho aparecerán posteriormente haciéndose independientes, formando categorías independientes cono el Derecho mercantil, Derecho Laboral...

Se fue viendo que este concepto no se daba en todos los casos, en alguna Administración Pública no aplicaban el Derecho Administrativo y a los particulares no aplicaban el Derecho privado y si el Derecho Administrativo.

El Derecho Administrativo no se caracteriza por el sujeto sino por el objeto, por la actividad que regula. Sea quien sea esa persona, ya sea pública o particular, justifica la existencia del Derecho especial. Ésta actividad consiste en un servicio público o bien en una actuación de poder, ejercicio de una autoridad que se impone a un ciudadano (multa), por eso hoy en día no existe una única justificación del Derecho Administrativo sino que hay una dualidad de justificaciones:

• Atención a la especial persona con la que nos relacionaste.

• Atención a la especial actividad, obras públicas particulares.

• CATEGORÍA LEGAL: las Leyes también hablan del Derecho Administrativo. Toman un concepto de lo que es para ella el Derecho Administrativo. Art. 1. 1 LEY JURISDICCIONAL CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVA.

• ORDENAMIENTO JURIDICO ESPECIAL. Derecho Administrativo es una parte del ordenamiento jurídico especial, se trata de un ordenamiento privilegiado, privilegio no igual a ventaja, un trato especial no siempre es igual a ventaja a veces puede llegar a ser una carga, muchas veces esos privilegios son limites que el gobierno impone para proteger a los ciudadanos.

Autonomía de la voluntad, art. 1255 del código civil los contratantes, pactos y condiciones convenientes, limite Ley moral y el orden público. Si interviene la Administración esta sujeta a un conjunto de normas especiales como contratar, forma, como elige, garantías, procedimiento a seguir... Ley de contratos de las administraciones públicas 1995.

La Administración quiere escapar del Derecho Administrativo y prefieren a veces aplicar el Derecho privado, en primer lugar en los últimos 15 o 20 años las Leyes hacen que se pueda huir del Derecho Administrativo permitiendo que los poderes públicos creando entes, seres públicos pero actúan el Derecho privado. En segundo lugar las administraciones públicas constituyen organismos con forma privada, empresas mercantiles, (huida Derecho Administrativo) cuando la Ley pone limites a la Administración en garantía de los ciudadanos y del interés general o público (gestiona la Administración).

El Derecho Administrativo se aplica en:

• En la Administración Pública (sujeto) y sobre todo en la organización (exceptuando que la Ley diga lo contrario) de las cuestiones de esa Administración Pública.

• Actividad especial (objeto) prestación de un servicio público o en el ejercicio de autoridad que se impone a los ciudadanos, temas de organización (Derecho Administrativo) cuya excepción que la propia Ley diga que no.

La excepción de la actividad es cuando la norma dice que es Derecho penal. Cuando la actividad es de la Administración Pública entonces impone sanciones o expropiaciones forzosa (privar de bienes). Si la actividad lo realiza tanto para la Administración Pública como los particulares entonces la Ley que regula es del Derecho privado.

Tema 3: ADMINISTRACIÓN PÚBLICA: CONCEPTO. GENEALOGÍA DE LOS ENTES PÚBLICOS. ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y DERECHO.

LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.

El Derecho Administrativo depende de la Administración Pública, pero no es un concepto sino que depende del momento histórico en el que nos encontramos, es decir, lo que hoy es Administración Pública ayer no lo era...

Cada momento nos especifica la Administración Pública, mediante sus Leyes, jueces o el Derecho vigente, tradicionalmente desde Montesquie existe la teoría de división de Poderes:

• Poder legislativo, hace las Leyes.

• Poder judicial, juzgar aplicando las Leyes.

• Poder ejecutivo, está integrado por el Gobierno y el conjunto de todas las Administraciones Públicas, pero la función de la Administración Pública no es ejecutar Leyes, sino que realiza actividades muy variadas y presta distintos servicios. La Administración Pública organiza toda la vida de la sociedad y del Estado, atendiendo a satisfacer intereses generales.

Las Administración Pública nacen espontáneamente a lo largo de la historia, actualmente son miles, pero algunas parecen Administración Pública sin lugar a dudas, y otras tienen una apariencia más dudosa si estamos o no ante un sujeto privado o Administración Pública.

DEFINICIONES DE:

• Personalidad Jurídica es la capacidad que el Derecho reconoce o atribuye a determinados sujetos para que sean titulares de Derechos y obligaciones.

EJEMPLO: niño tiene personalidad jurídica, perro no.

“ Es titular de

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