Derecho Administrativo
Enviado por evelyn78 • 26 de Mayo de 2013 • 1.608 Palabras (7 Páginas) • 252 Visitas
contratos civiles y preparatorios.
Un Contrato, en términos generales, es definido como un acuerdo privado, oral o escrito, entre partes que se obligan sobre materia o cosa determinada, y a cuyo cumplimiento pueden ser compelidas. Es un acuerdo de voluntades que genera derechos y obligaciones para las partes. Por ello se señala que habrá Contrato cuando varias partes se ponen de acuerdo sobre una manifestación de voluntad destinada a reglar sus derechos.
CAPITULO VII
De la forma de los contratos
ARTICULO 1765
En los contratos civiles cada uno se obliga en la manera y términos que aparezca que quiso obligarse, sin que para la validez del contrato se requieran formalidades determinadas, fuera de los casos expresamente designados por la ley.
Los Contratos sólo cuentan con una función positiva, la cual puede consistir en crear y/o transferir derechos y obligaciones.
Contratos que dan origen al mismo tiempo a derechos reales y derechos personales; como es el caso de los Contratos traslativos de dominio: compraventa, permuta, donación y mutuo.
CONTRATO DE PROMESA
Contrato de promesa como el acuerdo de voluntad de una o ambas partes en el que se comprometen a celebrar dentro de cierto plazo, un Contrato futuro, el cual no pueden o no desean celebrar en ese momento.
Contrato de promesa como el acuerdo de voluntad de una o ambas partes en el que se comprometen a celebrar dentro de cierto plazo, un Contrato futuro, el cual no pueden o no desean celebrar en ese momento.
Tipos de promesa.
Promesa de venta. Este es un Contrato unilateral, por el cual una persona se obliga a vender una cosa, y la otra está conforme con esa obligación, pero sin obligarse a comprar.
Promesa de compra. Es el Contrato unilateral, por que una persona se obliga a comprar una cosa por un precio determinado, sin que la otra se obligue a venderla.
Promesa de compraventa. Es un Contrato bilateral, por el que las partes se obligan una a comprar y la otra a vender una cosa, a cierto precio, en determinado plazo.
El contrato de compra-venta
La compra-venta es un contrato en el que intervienen el vendedor y el comprador y en el que el vendedor se obliga a transferir la propiedad de una cosa o de un derecho y el comprador se obliga a pagar por ello un precio determinado en dinero.
Para que un contrato sea de compraventa, se requiere que el precio de la operación se pague en dinero o cuando menos la mitad, pudiéndose pagar la otra parte con el valor de otra cosa distinta al numerario, pero si la cantidad que se vaya a entregar en dinero es menor que el valor de la otra cosas, entonces el contrato será de permuta.
El vendedor tendrá las siguientes obligaciones:
- Entregar al comprador la cosa vendida, en la cantidad, calidad y precio convenido.
- Garantizar la calidad del objeto vendido.
- Comprobar en caso necesario, que es propietario de la cosa vendida pues únicamente el propietario de un bien podrá venderlo.
El contrato de donación
• En el contrato de donación interviene el donante y el donatario, se llama donante a la persona que hace la donación, es decir, el que cede o transfiere la propiedad de alguno de sus bienes a otro, y es
donatario la persona que recibe la donación.
El contrato de donación
• La donación puede ser de cuatro formas:
- Donación pura, es la que se hace sin ninguna condición que la limite.
- Donación condicional, es la que se hace sujetándola a alguna condición que debe cumplir el donatario, o alguna condición de tiempo.
- Donación onerosa, es la que se efectúa imponiéndole al donatario una obligación que puede consistir en el pago de una cantidad de dinero o en la realización de un hecho posterior a la donación.
- Donación remuneratoria, es la que se hace con la intención de corresponder a servicios prestados por el donatario y que el donante no tiene la obligación de pagar, pero lo hace en forma voluntaria.
El contrato de préstamo
• Existen dos clases de contrato de préstamo:
- Préstamo de consumo o mutuo
- Préstamo de uso o comodato.
El contrato de préstamo
• El contrato de préstamo de consumo o mutuo tiene por objeto una cosa o un bien fungible, este préstamo puede ser con interés o sin interés.
• Se llama préstamo de consumo por que el bien cuya propiedad se transfiere, en calidad de préstamo, es precisamente para que el consumidor sea el prestatario y deberá consistir en cosas fungibles, de tal modo que puedan ser substituidas para su devolución por otro de la misma especie, calidad y cantidad.
Comodato
• Se llama comodato al contrato de préstamo por medio del cual el prestamista o comodante se obliga a prestar el usos de un bien no fungible en forma gratuita y el prestatario o comodatario se obliga a devolver el mismo bien siendo responsable del deterioro que el bien sufra por su negligencia así como en caso de pérdida.
• Está obligado además el prestario a devolver la cosa recibida en el tiempo o plazo convenido.
El contrato de arrendamiento
• El contrato de arrendamiento intervienen
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