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DERECHO ADMINISTRATIVO


Enviado por   •  27 de Agosto de 2013  •  2.725 Palabras (11 Páginas)  •  283 Visitas

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HECHO DEL PRINCIPE

CONCEPCION HISTORICA

Se conoce con este nombre en la literatura jurídica francesa el acto del Poder Público que sin tener en cuenta las cláusulas contractuales, rompe unilateralmente lo pactado entre la Administración y un particular y agrava las cargas en que éste había convenido. Se originó la teoría del “Hecho del Príncipe” cuando la Compañía concesionaria de la explotación de los tranvías de Marsella, fue obligada a servir la línea de un suburbio más allá de lo estipulado. El tránsito escaso registrado a tiempo de celebrarse el contrato, se intensificó con el tiempo, dando lugar a accidentes de frecuente ocurrencia. Requerida la Compañía para aumentar el servicio, se negó a ello, amparándose en lo pactado, lo que llevó al Prefecto a tomar una medida de policía mediante la cual se obligó a la entidad concesionaria a movilizar más vehículos por la línea en referencia. Demandada la nulidad de la medida, el Consejo de Estado estimó que, en bien de la seguridad pública, el Prefecto podía aumentar las cargas de la Compañía concesionaria, quedándole a ésta el derecho de indemnización si comprobaba perjuicio.Lo que corresponde a la Sala resolver es si dada la existencia de un contrato y dado lo prescrito en el artículo 1.602 del Código Civil, hube violación de la legalidad en el momento en que una de las partes contratantes, Por sí y ante sí, modificó lo pactado, y obrando con todo el Imperio de una persona administrativa, hizo más onerosas las cargas para el otro estipulante, amén de desconocer que éste había sido munífico, su generoso donante. Se trata de saber si la persona administrativa puede en cualquier momento reclamar para sí la parte del león, y si puede reclamarla sin consecuencias. Como es sabido, las entidades de derecho público, como personas jurídicas que son, pueden entrar en pactos con los particulares, pueden pactar el do ut des, pueden obligarse; pero al hacerlo rigen para ellas las normas de derecho común, cesan las condiciones exorbitantes, y ambas partes quedan en pie de igualdad ante las normas legales. El Consejo Administrativo de Bogotá no podía modificar unilateralmente el contrato celebrado con la Compañía Urbanizadora del Barrio de Las Ferias, y es claro que como lo modificó, violó lo prescrito en el artículo 1.602 del Código Civil. Al considerar la violación de este precepto la Sala no hace más que enfrentar dos hechos: la existencia de un contrato y lo ordenado en el artículo 1.602 antes citado. Para derivar la nulidad del Acuerdo acusado no necesita entrar en consideraciones sobre el contrato mismo, pues encuentra que aquel no tiene origen en el último, aunque haya sido dictado con ocasión de él, y por cierto con prescindencia absoluta de su texto. La misma forma reglamentaria del Acuerdo número 77 indica precisamente que no se expidió en desarrollo del contrato, y como teniendo origen en éste, sino como algo extracontractual, como un ejercicio de autoridad que encontró fundamento en un hecho posterior y ajeno a lo pactado: en el alto costo que la construcción del alcantarillado del Barrio de Las Ferias representaría para el Distrito. Se trata de un acto autoritario, para el que no se tuvo en cuenta al expedirlo la norma de nuestra legislación que hace una ley de lo pactado, entre las partes. Se trata del “Hecho del Príncipe”. El caso a que se refieren los autos no daría lugar en ningún caso a que se invocara en su favor la teoría del “Hecho del Príncipe”, y en cambio la teoría que suscita es la de la intangibilidad de los contratos, más acorde con nuestra índole, noblemente influida de jurisprudencias legales. No hay en justificación del acto acusado ninguna circunstancia excepcional, ninguna urgencia social, ningún apremio en razón del bien público. Por el contrario, con motivo de la expedición por el Consejo Administrativo del Distrito Especial del Acuerdo número 77 de 1956, son numerosas, las personas, económicamente débiles, que han recibido perjuicio al no poder construir u humilde vivienda en los lotes comprados, ni poder adquirir siquiera el título por medio del cual se les transfiera el dominio

CONCEPTO

Es la teoría según la cual, el Estado como soberano toma una decisión como manifestación de su voluntad, adoptada de manera general y que se impone irresistiblemente ante el contratista, afectando la economía del contrato, la causa de la agravación deviene entonces; de un acto o de un acto, hecho u operación que puede emanar de cualquier órgano del poder público en el caso contractual, de la administración contratante y que en el caso de la contratación estatal, es la parte contratante, en donde se hace ejercicio de una potestad estatal que como efecto principal, perturba el contrato, modificándolo directa o indirectamente en su economía, de un monto tal que lo grave substancialmente que afecta la ecuación contractual en perjuicio del contratista, debe entonces ésta restablecerse ó por factores exógenos a las partes del negocio.

El equilibrio económico del contrato puede verse alterado por estos actos o hechos de la administración contratante, que pueden darse durante su ejecución, dentro de los cuales puede ubicarse el uso de los poderes exorbitantes -modificación, interpretación y terminación unilateral- y el incumplimiento de ésta, ó por actos de la administración como Estado, un ejemplo claro de esto es la fijación de impuestos es una medida que se ajusta a la noción del hecho del príncipe porque puede incidir en el ámbito contractual, dado que su imposición tiene un carácter general al ser fijado por el Estado mediante ley, luego, al recaer en el contratista como destinatario de la norma, es posible que, ocasionalmente afecte el cumplimiento de obligaciones contractuales.

No es acertado aseverar absolutamente que los impuestos no pueden alterar la ecuación económica del contrato, pues ello puede resultar contrario al principio de igualdad ante las cargas públicas. Sin embargo, el hecho del príncipe no opera, a priori, como factor desencadenante de la ruptura del equilibrio económico;

Según el fallo de concepto de Estado, “El hecho del príncipe como fenómeno determinante del rompimiento de la ecuación financiera del contrato, se presenta cuando concurren la expedición de un acto general y abstracto, la incidencia directa o indirecta del acto en el contrato, la alteración extraordinaria o anormal de la ecuación financiera del contrato como consecuencia de la vigencia del acto y la imprevisibilidad del acto general y abstracto al momento de la celebración del contrato. Sólo se aplica cuando la norma general con incidencia en el contrato es proferida por la entidad contratante; si proviene de otra autoridad se estaría frente a un evento externo a las partes que encuadraría en la teoría de la imprevisión”

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