DERECHO CIVIL
Enviado por concha245 • 27 de Enero de 2015 • 398 Palabras (2 Páginas) • 196 Visitas
Obligaciones puras y sujetas a modalidades
En contraposición a la obligación sujeta a modalidades, se define la obligación pura y simple. Esta es la que existe y es exigible desde luego, y se constituye entre un sujeto activo y un sujeto pasivo. No encontramos por consiguiente, en dicha obligación ningún hecho o circunstancia que afecte su existencia, como ocurre en la obligación condicional, ni su exigibilidad como acontece en el término, ni su naturaleza subjetiva por cuanto a la pluralidad de sujetos activos o pasivos, ni tampoco se complica su aspecto objetivo por la presencia de varios objetos o de la indivisibilidad de la prestación.
Las obligaciones sujetas a modalidades, por consiguiente alteran a la obligación desde diversos puntos de vista. La forma más radical de afectar a la obligación, es por lo que atañe a su existencia misma. Esta modalidad se llama condición.
Otra modalidad de menor importancia es el término que ya no hiere a la existencia misma de la obligación, sino tan solo a su exigibilidad; la obligación se constituye con todos sus elementos esenciales, nace a la vida jurídica y sólo se difieren sus efectos, es decir, se aplazan, de tal manera que hay una circunstancia que impide su exigibilidad.
Obligaciones condicionales
La condición suspensiva es un acontecimiento futuro de realización incierta, que suspende el nacimiento de un derecho. Esta modalidad puede aplicarse a las obligaciones, debiendo estudiarse sucesivamente los efectos que la condición pendiente produce sobre la obligación, y los que implica la realización o no de la condición.
La condición es una modalidad más enérgica que el plazo, puesto que suspende el nacimiento mismo del derecho. En tanto que la condición esté pendiente, puede decirse que no existe la obligación suspendida por ella; se tiene únicamente la esperanza de que un día nazca.
Transmisión de las obligaciones.
La cesión de derechos es visto como uno de los aspectos de la transmisión de las obligaciones, resulta importante en México, pues en algunos estados como Oaxaca y Yucatán, se contiene un capítulo relativo a la cesión de derechos litigiosos.
En Jalisco, Michoacan, SLP, Sonora y Querétaro, se establecen reglas adicionales para determinar en que forma y desde que momento se tiene por cierta y produce efectos contra terceros la cesión de crédito hecha en un simple documento privado art. 2029
Modalidad
Es la que tiene por finalidad alterar los efectos del acto jurídico con respecto al nacimiento del derecho y su correlativa obligación.
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