DERECHO CONSTITUCIONAL ARTÍCULOS 135 Y 136
Enviado por Daniela Luna Cadena • 19 de Abril de 2018 • Apuntes • 1.836 Palabras (8 Páginas) • 181 Visitas
TÍTULO OCTAVO
DE LAS REFORMAS DE LA CONSTITUCIÓN
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 plasmó las principales demandas sociales, económicas y políticas de la revolución y estableció un nuevo orden que asumió como su principal función cumplir con el programa de la Revolución y ser el eje articulador del desarrollo de la Nación Mexicana.
LA CARTA MAGNA MEXICANA puede ser modificada o adicionada ya que tiene rigidez constitucional esto es que necesita de un proceso especial para poder llevarse a cabo, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 135.
ARTICULO 135. -
- La Constitución puede ser adicionada o reformada.
- Para que las adiciones o reformas sean parte de la constitución se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerden las reformas o adiciones, y que sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los Estados y de la Ciudad de México.
- El Congreso de la Unión o la Comisión Permanente en su caso, harán el cómputo de los votos de las Legislaturas y la declaración de haber sido aprobadas las adiciones o reformas.
El concepto de reforma constitucional tiene un significado formal y material. En sentido formal se entiende…la técnica por medio de la cual se modifica el texto, tal como existe en el momento de realizar el cambio de la constitución. En sentido material…es el resultado del procedimiento de enmienda constitucional, esto es, el objeto al que dicho procedimiento se refiere…En la mutación constitucional…se produce una transformación en la realidad.
(Karl Loewenstein)
La Constitución vigente ha tenido casi 700 reformas que han modificado el texto original, algo natural si se reflexiona sobre las necesidades que se plantearon en el México de 1917 y las que se necesitan en el México actual.
Según el estudio Constitucional Política de los Estados Unidos Mexicanos, (UNAM, Segunda edición, 2017), texto de FIX-Fierro, y el Dr. Diego Valandés, presidente del Instituto Iberoamericano de Derecho Constitucional, hacen mención que el mayor número de cambios se han realizado durante el sexenio de Felipe Calderón (2006-2012) y en el gobierno de Enrique Peña Nieto, con 257 modificaciones en 10 años.
PUNTOS DE VISTA:
JORGE CARPIZO. –
Breve explicación de Articulo 135.- de la CPEUM
- El artículo está estrechamente relacionado con el sistema federal, y es una de sus defensas y protecciones en un doble sentido.
Las entidades federativas al intervenir en el procedimiento están garantizando su existencia y la del propio sistema federal.
- El procedimiento establecido en el artículo 135 c. cataloga a nuestra Constitución como rígida en contraste con las flexibles.
Rígida en cuanto tiene un procedimiento más complicado para reformar la norma constitucional que aquel que se sigue para alterar la norma ordinaria.
c) Respecto a la reforma constitucional el presidente de la República no posee la facultad de veto porque: es la obra de un órgano jerárquicamente superior a él.
FELIPE TENA RAMÍREZ. -
Respecto al órgano revisor de la constitución, Tena Ramírez lo denomina constituyente permanente, puede adicionar o reformar cualquier norma constitucional, incluso las llamadas reformas fundamentales.
En el artículo 39 de la constitución mexicana se dice que el pueble tiene en todo momento el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno, ¿A través de que vías lo puede realizar?
Tena considera tres formas para las reformas de una constitución:
- El plebiscito y el referendo que no existe en México.
- La revolución que es un camino extrajurídico.
- Y conforme al Artículo 135 de la CPEUM que indica el procedimiento para reformar la constitución.
A grandes rasgos podemos decir que una Reforma Constitucional tiene como finalidad volver más sencilla y justa la vida entre los ciudadanos de un Estado. Su objetivo es Revisar la constitución y reemplazar o agregar normas sin cambiar la esencia de la Carta Magna.
Es importante destacar que la constitución brinda el soporte para el ordenamiento jurídico, político y social de un Estado: por eso no puede ser reformada para la conveniencia del gobierno en turno. Los mecanismos para la reforma constitucional son especiales y tienen en cuenta diferentes perspectivas y visiones para evitar que los cambios sean funcionales a un único sector de la sociedad.
JUAN SALGADO BRITO. -
La Constitución, ley fundamental del país, es una norma que se puede modificar. Si así no fuere, no podría regir la vida económica, social y política, de carácter esencialmente cambiante. Atendiendo a esa necesidad de evolución, por precepto constitucional se establece cómo puede ser reformada o adicionada. se requieren determinadas formalidades especiales para que las reformas o adiciones se incorporen a su texto esta disposición legal es el Artículo 135 constitucional.
- En artículo 135 determina que para que éstas sean aprobadas, se necesita el voto de las dos terceras partes de los representantes presentes en el Congreso de la Unión, y además, la aprobación de la mayoría de las legislaturas de los estados.
-Tal procedimiento tiene su razón de ser, ya que, a la vez que permite introducir cambios en la Constitución, para que esté de acuerdo con las nuevas necesidades del país, conforme al principio del pacto federal, obliga a que los legisladores de las entidades federativas participen en la aceptación o rechazo de la reforma o adición propuesta
- El Congreso de la Unión o la Comisión Permanente en su caso, harán el cómputo de los votos
-permitir a la Comisión Permanente realizar el cómputo de los votos de las legislaturas y emitir la declaración de haber sido aprobadas las adiciones y reformas.
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