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DERECHO CONSTITUCIONAL


Enviado por   •  8 de Octubre de 2013  •  1.970 Palabras (8 Páginas)  •  228 Visitas

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DERECHO CONSTITUCIONAL

La Constitución, es la ley fundamental, escrita o no, de un Estado soberano, establecida o aceptada como guía para su gobernación. La constitución fija los límites y define las relaciones entre los poderes del Estado, estableciendo así las bases para su gobierno.

El concepto de Constitución ha sido analizado desde Aristóteles, en la antigua Grecia, así, podemos ve que desde hace muchos siglos ha sido necesario para el hombre establecer la organización de un Estado, ya que sin una Constitución, carecería de los elementos necesarios para la supervivencia de una sociedad.

Una Constitución es un juego dialéctico entre el ser y el deber ser, la Constitución de un país es dinámica, es un duelo permanente entre el ser y el deber ser, un duelo permanente entre la norma y la realidad. La norma puede ir más allá de la realidad, forzar a ésta para lograr que se adecue a ella, pero con un límite: que no trate de violentar esa realidad en nada que infrinja la dignidad, la libertad y la igualdad humana.

La Constitución Política de un país es de suma importancia para la existencia del mismo. La Carta Magna dicta la organización de un Estado, de una sociedad. Sin la existencia de una Constitución, el Estado no se podría conformar como tal, de ahí la importancia del estudio del derecho que se deriva de la Constitución, valga decir, el Derecho Constitucional, que se encarga del análisis de la estructura organizativa del estado, el origen de la soberanía y los mecanismos de autolimitación del Poder del Estado en resguardo de los derechos y garantías ciudadanas.

Constitución

En el lenguaje común se utiliza la palabra Constitución para significar la "esencia y calidades de una cosa que la constituyen y la diferencian de las demás"; por su parte, en el lenguaje jurídico nos referimos a un significado bastante aproximado al usual, pues se la emplea para significar el ordenamiento de las distintas partes de un conjunto, no debe sorprender que se recurra a esa palabra para hablar del ordenamiento jurídico fundamental de las sociedades políticas.

La Constitución o carta magna es la norma suprema, escrita o no, de un Estado soberano u organización, establecida o aceptada para regirlo. La constitución fija los límites y define las relaciones entre los poderes del Estado y de estos con sus ciudadanos, estableciendo así las bases para su gobierno y para la organización de las instituciones en que tales poderes se asientan. Se pueden distinguir dos posiciones principales: unos adoptan conceptos amplios y otros restringidos

Conceptos Amplios:

Se asientan en la idea de que cada comunidad política tiene una ordenación natural. La Constitución consiste en la ordenación fundamental del Estado, siendo indiferente los instrumentos y el sentido político que la inspira. El concepto es amplio porque todo Estado tiene necesariamente alguna ordenación y no puede dejar de tenerla, aunque no se haya dado una constitución escrita con ese nombre.

Conceptos Restringidos:

Se fundan en que la razón está capacitada para trazar a priori un plan de ordenación de la comunidad. El instrumento ordenador por excelencia es la ley escrita sancionada por el legislador. Es, por lo tanto, una ley escrita de determinada forma y contenido.

Clasificación de las Constituciones

1) Según su formulación jurídica.

Esta es una clasificación clásica, en virtud de la cual se conoce a las Constituciones como escritas y no escritas:

Constitución escrita: documento en el que se plasman los principios fundamentales sobre los que descansa la organización, los límites y las facultades del Estado, así como deberes y derechos de los individuos; es el texto específico que contiene la totalidad o casi la totalidad de las normas básicas.

Constitución no escrita: también llamada Constitución consuetudinaria, no existe un texto específico que contenga la totalidad, o casi la totalidad de las normas básicas.

2) Según su reformabilidad.

Según su reformabilidad, las Constituciones se clasifican en rígidas y flexibles. Las Constituciones rígidas son aquellas que requieren de un procedimiento especial y complejo para su reforma; es decir, los procedimientos para la creación o reforma de la Constitución es distinto más complejo que los procedimientos de las leyes ordinarias. Por el contrario, las Constituciones flexibles tienen menor rigor y dificultad a la hora de su reforma.

En la práctica las Constituciones escritas son también Constituciones rígidas; es decir, cuando en un Estado encontramos que existe Constitución escrita, descubrimos que ésta tiene un procedimiento más complejo de reforma o adición que el procedimiento para la creación, reforma o adición de una ley ordinaria.

3) Según su origen.

De acuerdo a su origen las Constituciones pueden ser:

Otorgadas. Las constituciones otorgadas se dice que corresponden tradicionalmente a un Estado monárquico, donde el propio soberano es quien precisamente las otorga; es decir, son aquellas en las cuales el monarca, en su carácter de titular de la soberanía, las otorga al pueblo. En este caso, se parte de las siguientes premisas:

a) desde la perspectiva del monarca, es él quien la otorga por ser el depositario de la soberanía;

b) es una relación entre el titular de la soberanía –monarca—y el pueblo, quien simplemente es receptor de lo que indique el monarca;

c) se trata de una Constitución en la cual se reconocen los derechos para sus súbditos.

Impuestas. Las constituciones impuestas, el Parlamento las impone al monarca, refiriéndose al Parlamento en sentido amplio, con lo que se alude a la representación de las fuerzas políticas de la sociedad de un Estado, de los grupos reales de poder en un Estado que se configuran en un órgano denominado Parlamento. En este tipo de Constitución, es la representación de la sociedad la que le impone una serie de notas, determinaciones o de cartas políticas al rey, y éste las tiene que aceptar. Por lo tanto, existe en el caso de las constituciones impuestas, una participación activa de la representación de la sociedad en las decisiones políticas fundamentales.

Pactadas. En las constituciones pactadas la primera idea que se tiene es el consenso. Nadie las otorga en forma unilateral, ni tampoco las impone

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