DERECHO CONSTITUCIONAL
Enviado por kjmp19 • 7 de Noviembre de 2013 • 2.343 Palabras (10 Páginas) • 248 Visitas
CONSTITUCIÓN:
Se puede entender como “un grupo de normas que rigen a la organización de Estado y sus relaciones con los ciudadanos”, así mismo las cartas constitucionales han servido para manifestar los ideales políticos democráticos, como el sufragio, la participación de los ciudadanos en el ejercicio del poder político, y también derechos económicos y sociales, del mismo modo, valores de búsqueda de igualdad y mejoramiento social. Las normas de organización territorial, la descentralización administrativa y la regionalización, se dan para una mayor injerencia de los ciudadanos en los asuntos públicos.
La palabra constitución puede tener dos sentidos según las reglas de derecho que contenga, o las formalidades que revistan la elaboración y modificación de esas reglas. Puede ser en sentido material o formal.
TIPOS DE CONSTITUCIÓN
- en sentido material: en sentido material o de fondo se entiende por constitución el conjunto de normas que establecen los principios rectores del estado o sociedad política. se puede decir que de esta forma todos los países tienen constitución y se puede hacer referencia a sus principios aunque sus principios no se encuentren escritos, por ejemplo, las que determinan la forma que ha de revestir el estado, el sistema de gobierno que lo regirá, los órganos de poder público, su conformación y función principales y los derechos civiles y políticos de los ciudadanos.
- en sentido formal: en sentido formal en un poco más restringido, ya que se le da el nombre de constitución a un texto escrito hecho de manera solemne, por un órgano extraordinario (asamblea constituyente) que no puede ser reformado por los procedimientos legislativos ordinarios y que se impone sobre las demás normas estatales.
- constituciones rígidas: solo puede ser modificada por procedimientos solemnes.
Estos procesos solemnes pueden consistir en una asamblea constituyente, un referendo o un plebiscito; si se trata del órgano legislativo ordinario, puede exigirse mayor votación, o aprobación en dos periodos o sesiones; en Colombia, según el art. 375 de la constitución de 1991, se llama acto legislativo el proyecto que contempla una reforma constitucional.
- constituciones flexibles: la constitución es flexible cuando permite ser modificada por una ley ordinaria, o sin mayores formalidades. un ejemplo claro de constitución flexible es la consuetudinaria, porque se puede modificar por costumbres o usos diferentes.
- constituciones escritas: incorporadas por lo general a un texto único pero a veces formadas por una pluralidad de textos.
- constituciones consuetudinarias: mezcla de usos y costumbres sobre la manera de gobernarse, fruto de la idiosincrasia de un pueblo concreto. suelen estar acompañadas de algún texto escrito de carácter parcial por lo que podemos decir que tienen una pluralidad de fuentes normativas. ejemplos de constituciones consuetudinarias los tenemos en la constitución inglesa y la de israel.
- constituciones originarias: se dice que son constituciones originarias aquellas que contienen principios originales. es una constitución en cuanto establece sistemas de organización y principios filosóficos que nunca se había establecido en algún documento constitucional.
- constituciones derivadas: las constituciones derivadas a diferencia de las originarias siguen patrones establecidos por otras constituciones y simplemente se adaptan a las necesidades, claro está, que esto no quiere decir que sean copiadas.
- constituciones programáticas: las constituciones programáticas son aquellas en las que el aspecto ideológico o filosófico se marca en su estructura y contienen un programa ideológico definido de muy definida proyección. como ejemplos podemos citar la constitución soviética o cubana.
- constituciones utilitarias: las constituciones utilitarias son aquellas que son neutrales ya que estas simplemente hacen énfasis en la organización y reglamentación del poder del estado.
- constituciones normativas: para que una constitución sea normativa se necesita que esté plenamente ligada en la sociedad estatal, ser aceptada por todos los integrantes del estado, ser vivida, que sus normas dominen todos los procesos políticos y debe estar adaptado y sometido a las normas constitucionales.
- constituciones nominales: una constitución nominal es aquella que es valida jurídicamente pero no concuerda con el contorno social político y económico y es gracias a esto que no se puede llevar a cabo el cumplimiento de estas normas constitucionales y el ejercicio del poder, las constituciones de américa latina entre ellas colombia se ve esta clase de situación.
- constituciones semánticas: las constituciones semánticas son aquellas que se utilizan para favorecer un grupo o individuo que ha tomado el poder por las vías de hecho -regímenes de facto- , por lo general para darle cierta legitimidad y hacer mucho más duradera su presencia en el poder, como estas constituciones están la fascista algunas islámicas de países africanos y un claro ejemplo es de la chilena durante la dictadura militar.
EL PODER CONSTITUYENTE
En definitiva, el Poder Constituyente alude a la potestad pública primaria de naturaleza normativa: se trata, ni más ni menos, de la facultad de dictar las normas jurídicas supremas o de mayor rango, que regirán las principales instituciones del ordenamiento y a través de las cuales "se pretende controlar y limitar en nombre de la voluntad soberana del pueblo, la voluntad no soberana del gobernante"
El poder constituyente tiene la finalidad de hadarle la estructura positiva a un estado; se opina que esa es su función y razón de ser. Se puntualiza que la estructura normativa del Estado no debe ser caprichosa o impulsiva, ella se debe basar en la idiosincrasia de los habitantes que forman ese estado y tener el bien común como su finalidad.
TEORÍA DEL PODER CONSTITUYENTE
- Emmanuel sieyes: El francés Jean Jacques Rousseau, para 1762 cuando publica su obra más popular, El Contrato Social, marca un precedente que va a inspirar a muchos de los pensadores políticos ulteriores.
Rousseau, en sus elucubraciones políticas, buscaba explicar los gobiernos, el debe ser de éstos y al profundizar en el origen del Estado se encuentra con el poder constituyente al que llama voluntad general. En este aspecto anota: “Cada uno de nosotros pone en común su persona y todo su poder bajo la suprema dirección de la voluntad general, y recibimos en cuerpo cada parte indivisible del todo”. (9)
Pero es con el abate Emmanuel Sieyès que el concepto de poder constituyente va a tomar consistencia y precisión. Como opina Naranjo Mesa, que con las ideas de Sieyès el sistema de Rousseau, que es
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