Derecho Constitucional
Enviado por romanfrancisco69 • 11 de Noviembre de 2013 • 365 Palabras (2 Páginas) • 245 Visitas
PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS
Adopción: Nueva York, EUA, 16 de diciembre de 1966
Adhesión de México: 24 de marzo de 1981
Decreto Promulgatorio DO 20 de mayo de 1981
Fe de Erratas DO 22 de junio de 1981
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la
República.
JOSÉ LÓPEZ PORTILLO, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, a
sus habitantes, sabed:
El día diecinueve del mes de diciembre del año de mil novecientos sesenta y seis, se abrió a firma, en la
ciudad de Nueva York, E.U.A., el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, cuyo texto y forma en
español constan en la copia certificada adjunta.
El citado Pacto fue aprobado por la H. Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, el día dieciocho del
mes de diciembre del año de mil novecientos ochenta, según Decreto publicado en el "Diario Oficial" de la
Federación, del día nueve del mes de enero del año de mil novecientos ochenta y uno, con las siguientes
Declaraciones Interpretativas y Reservas:
DECLARACIONES INTERPRETATIVAS
Artículo 9, párrafo 3. De acuerdo con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y sus leyes
reglamentarias, todo individuo goza de las garantías que en materia penal se consagran, y en consecuencia,
ninguna persona podrá ser ilegalmente detenida o presa. Sin embargo, si por falsedad en la denuncia o
querella, cualquier individuo sufre un menoscabo en este derecho esencial, tiene entre otras cosas, según lo
dispongan las propias leyes, la facultad de obtener una reparación efectiva y justa.
Artículo 18. De acuerdo con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos todo hombre es libre de
profesar la creencia religión que más le agrade y para practicar las ceremonias, devociones o actos del culto
respectivo, con la limitación, respecto de los actos religiosos de culto público de que deberán celebrarse
precisamente en los templos y, respecto de la enseñanza, de que no se reconoce validez oficial a los estudios
hechos en los establecimientos destinados a la enseñanza profesional de los ministros de los cultos. El
Gobierno de México considera que estas limitaciones están comprometidas dentro de las que establece el
párrafo 3 de este Artículo.
RESERVAS
Artículo 13. El Gobierno de México hace reserva de este Artículo, visto el texto actual del Artículo 33 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
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