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DERECHO DE FAMILIA . CASO DON ULISES


Enviado por   •  28 de Marzo de 2020  •  Tarea  •  1.459 Palabras (6 Páginas)  •  192 Visitas

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DERECHO DE FAMILIA

CASO DON ULISES

INTEGRANTES:

- Fernanda Catalina

CASO PENSIÓN DE ALIMENTO

- Don Alcides Pinto tiene 77 años, es soltero sin cargas familiares, recibe una pensión mínima que no le permite solventar sus necesidades. Tiene un hijo profesional, educado por su padre, que percibe ingresos por aproximadamente dos millones de pesos. Señala que le ha solicitado ayuda, pero no ha tenido una respuesta favorable. Podría el padre demandar a su hijo, requisitos. Explique.

DESARROLLO CASO

En este caso, Don Alcides es un adulto mayor de 77 años, jubilado, soltero sin cargas familiares.

- Recibe una Pensión Básica Solidaria de, $110.201.  Con este dinero, claramente  no alcanza a subsistir mensualmente Don Alcides,  esta situación le ha llevado a solicitar ayuda económica de su hijo en reiteradas ocasiones, teniendo en cuenta Don Alcides,  que él, su hijo,  es un profesional que tiene ingresos mensuales de $2.000.000 aprox. Pero lamentablemente no ha tenido respuesta de él.

 Una vecina, un día le comentó que podía demandar a su hijo,  ya que este no le había ayudado, ni tenía la intención de ayudar para sus gastos según lo que había comentado el mismo, Don Alcides no tenía idea de lo que su vecina le estaba informando por lo que comenzó averiguar por intermedio de la Trabajadora social de la municipalidad, con la cual hizo las averiguaciones correspondientes para llevar a cabo una eventual demanda, ya que no le quedaba otra solución para su problema. Para Don Alcides era muy triste tener que llegar a estas instancias, pero la situación que está viviendo era más triste aún,  por lo que no tenía otra salida.

- Efectivamente Don Alcides puede demandar a su hijo por pensión alimenticia, (Alimentos Mayores), esto se aplica solo en el caso de que el solicitante, se encuentre en  una situación de dependencia o vulnerabilidad, como era la situación de este caso, era una persona de la Tercera edad, que está enferma  y como pensionado no le alcance para sustentar sus gastos básicos. Si bien es cierto, el caso no habla  de que Don Alcides se encuentre enfermo ni padezca alguna enfermedad grave, lo que si podemos decir es que tentativamente por la edad, lo más probable es que padezca algún tipo de problema de salud, producto de la vejez.

Dentro de este derecho de pensión de alimentos, podemos hacer una lectura poco más profunda, que tiene que ver con el estado de necesidad que puede llegar a tener una persona, y si en este estado no alcanza a cubrir sus necesidades o gastos, por sí mismo, trabajando, porque precisamente ese es el punto, no es solo que no trabaje, es que no pueda hacerlo. El adulto mayor jubilado, ya no tiene la capacidad que necesita, por vejez, por enfermedad, de poder trabajar o poder auto abastecerse económicamente, y es aquí donde aplica este tipo de situaciones legales. Lo mismo ocurre cuando hay enfermedades.  Si  existen enfermedades en donde exista una discapacidad importante, sobre el 70%, que le impida a la persona trabajar, obviamente será un problema para la persona auto sustentarse, y bajo este contexto es que podemos recurrir a solicitar la pensión de alimentos.

Enunciaremos ahora los Art. Del Código Civil Chileno, que habla de las obligaciones de los hijos hacia los padres, que es lo que nos convoca en nuestro trabajo:

El Código Civil dedica a esta materia el Título IX del Libro Primero, artículos 222 al artículo 242. Para su estudio, hay que distinguir entre:

  1. Deberes de los hijos para con sus padres y ascendientes; y
  2. Derechos-deberes de los padres para con los hijos.

5.1.1.a) Deberes de los hijos para con sus padres y ascendientes

Los hijos tienen respecto de sus padres los siguientes deberes:

 1) Respeto y obediencia a los padres; y

 2) deber de cuidado a los padres y demás ascendientes, y Deber de respeto y obediencia a los padre

El artículo 222 establece que “los hijos deben respeto y obediencia a sus padres” (inciso 1º). Deber de cuidado

Lo consagra el artículo 223: “Aunque la emancipación confiera al hijo el derecho a obrar independientemente, queda siempre obligado a cuidar de los padres en su ancianidad, en el estado de demencia, y en todas las circunstancias de la vida en que necesitaren sus auxilios” (inc. 1º).l

Pero no solo el código civil habla de las obligaciones, o de los casos en donde es aplicable la ley de filiación, para casos de padres de tercera edad o de incapacidades físicas.

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