DERECHO DE LA COMPETENCIA : LA COMPETENCIA LEAL Y DESLEAL
Enviado por Nacho Blanco • 26 de Diciembre de 2018 • Trabajo • 1.702 Palabras (7 Páginas) • 221 Visitas
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Derecho mercantil I
N. Blanco
INDICE
Pagina 1 : EL DERECHO DE COMPETENCIA : LA LIBRE COMPETENCIA
- CONCEPTO Y FUNDAMENTOS LEGISLATIVOS
- LA LEY ESPAÑOLA 15/2007, DE 3 DE JULIO, DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Pagina : DERECHO DE LA COMPETENCIA : LA COMPETENCIA LEAL Y DESLEAL
EL DERECHO DE COMPETENCIA : LA LIBRE COMPETENCIA
- CONCEPTO Y FUNDAMENTOS LEGISLATIVOS
La competencia ha sido antes un concepto económico que jurídico y puede afirmarse que su asentamiento ha seguido un camino paralelo al de la libertad de la empresa. Con la difusión de ambos conceptos en el mundo occidental su formulación deja de residir exclusivamente en el campo de la economía para así situarse en el campo del Derecho.
- LA LEY ESPAÑOLA 15/2007, DE 3 DE JULIO, DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
El Derecho español de la libre competencia se encuentra establecido por la Ley 15/2007 de 3 de Julio de Defensa de la Competencia. La vigente LDC ha sustituido a su predecesora de 17 de Julio de 1989. Al igual que en ella actuara los mandatos constitucionales y los compromisos comunitario-europeos adquiridos por España
- LAS CONDUCTAS PROHIBIDAS
Las conductas en general se conciben por la LDC como hechos jurídicos o un conjunto de ellos llevados a cabo por uno o varios empresarios que por su significado o contenido económicos se relacionan de modo directo o indirecto con la situación de la libre competencia que debe de existir en el mercado produciéndose una alteración de la misma.
En los términos de los arts. 1 y 6 LDC, son practicas prohibidas aquellas que, siento efectivamente practicas competitivas, resultas prohibidas en su ejecución porque o bien impiden, falsean o limitan la libre competencia en todo o en parte del mercado nacional o bien constituyen un abuso de la posición de dominio que en el mercado las tiene quien las lleca a cabo.
Hay 2 categorias de practicas prohibidas:
- Las practicas conectadas o colusorias
- Las practicas abusivas
- LAS CONDUCTAS PROHIBIDAS
DERECHO DE LA COMPETENCIA : LA COMPETENCIA LEAL Y DESLEAL
- MARCO LEGISLATIVO Y CONCEPTO
En España y a lo largo del S.XX, la tutela de la lealtad en la actividad competidora de los empresarios se ha caracterizado por su notable imperfección y su excesivo casuismo. La Ley de Propiedad Industrial del año 1902 no establecía los principios generales de la materia y tampoco permitía que los empresarios sometidos a una conducta desleal por un competidor tuvieran a su alcance una serie de instrumentos de respuesta jurídica que fueran :
- Ágiles
- Flexibles
- Contundentes
Esta situación empezó a sufrir un gran cambio a lo largo de los años y hay que decir que la materia de defensa de la libre competencia ha sufrido una gran reconstrucción, aunque hay que admitir que todavía faltan algunos aspectos por arreglar y mejorar para que fuese un gran y perfecto mecanismo de defensa jurídico.
Esta nueva situación es fruto directo de 3 grandes intervenciones legislativas. Son las siguientes :
- La primera de ellas esta constituida por la Ley 3/1991 de 10 de enero de 1991, de Competencia Desleal
- La segunda es la dispuesta por la Ley 29/2009, de 30 de diciembre de 2009 ( modifica a la de 1991 )
- Y otro texto legal determinante en materia de lealtad competitiva es la Ley 34/1988 de 11 de noviembre de 1988
- LA PROHIBICION DE LA COMPETENCIA DESLEAL
- El ámbito de aplicación de la LCD
Cualquier acto de competencia desleal se encuentra sometido a prohibición de conformidad con lo dispuesto en la reformada LCD de 1991.
Esta norma fundamenta la prohibición de la deslealtad competitiva en la defensa del intereses de todos cuantos participan en el mercado.
El legislador entiende que una conducta leal por parte de los intervinientes es beneficiosa para el intereses general y, en consecuencia, produce la prohibición de actos y situaciones desleales en el mercado. La prohibición se lleva a cabo de conformidad con las disposiciones contenidas en la LCD, cuyo campo de aplicación se delimita conforme a los siguientes criterios :
- La LCD se aplica a los comportamientos competitivos de carácter desleal siempre que se realicen en el mercado y con la finalidad de competir en su seno. Los comportamientos pueden ser singulares con ocasión de un especifico contrato u operación o permanentes y estructurales en la medida en que se vinculan con una actividad competitiva permanente y estructural.
- Subjetivamente, la prohibición de deslealtad se extiende a cualquier persona física o jurídica que participe en el mercado : empresarios propiamente dichos, pero también profesionales y entes o corporaciones públicos, fundaciones etc…pudiendo los perjudicados poseer la condición de consumidores y usuarios.
- Territorialmente, la prohibición de deslealtad es de aplicación a cualquier acto que produzca o pueda producir efectos sustanciales en el mercado español.
- La cláusula general prohibitiva
+ la cláusula general prohibitiva de la deslealtad entre empresarios : esta cláusula general prohibitiva de la competencia desleal aplicable a las deslealtades cuyas partes son empresarios se formula en el ordenamiento español en el art.4 LCD de conformidad con el siguiente texto “ Se reputa desleal todo comportamiento que resulte objetivamente contrario a las exigencias de la buena fe “
+ cláusula general prohibitiva de la deslealtad entre empresarios y consumidores y usuarios : se entiende como desleal el comportamiento contrario a las exigencias de la buena fe del empresario o profesional que no alcanza el nivel de diligencia profesional; la norma entiende como tal el conforme a las prácticas honestas del mercado. Requiere el precepto además que la práctica empresarial de que se trate distorsione o pueda distorsionar de manera significativa el comportamiento económico del consumidor medio.
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