DERECHO DIPLOMÁTICO Curso de Derecho Diplomático y Consular
Enviado por Lorena Martinez • 25 de Mayo de 2018 • Ensayo • 9.402 Palabras (38 Páginas) • 177 Visitas
Curso de Derecho Diplomático y
Consular
Establecimiento de Relaciones Diplomáticas. Elementos y/condiciones
A:.- Derecho de legación
Activo
Pasivo
B.- Elementos y/o condiciones para el establecimieto de relaciones:
1. Fácticos:
Políticos
Económicos
Sociológicos
2. Jurídicos:
Personalidad jurídica internacional; capacidad de los sujetos de Derecho Internacional para asumir derechos y obligaciones jurídico-internacionales.
Reconocimiento recíproco, de sus respectivos gobiernos.
Representatividad formal. Las representaciones deben estar debidamente establecidas y su personal oficialmente nombrado y acreditado.
C.- Terminacion de las relaciones
A.- Derecho de Legación
Ejercicio del Derecho de legación:
Activo
Pasivo
B.- Presupuestos fácticos
Políticos
Económicos
Sociológicos
C.- Presupuestos jurídicos
Eduardo Vilariño Pintos, en su obra Curso de Derecho Diplomático y Consular, señala que los presupuestos jurídicos, a diferencia de los fácticos, son requisitos indispensables que deben cumplir los sujetos de Derecho Internacional para poder establecer relaciones diplomáticas o consulares; estos son los siguientes:
Personalidad jurídica internacional; capacidad de los sujetos de Derecho Internacional para asumir derechos y obligaciones jurídico-internacionales.
Reconocimiento recíproco, tanto de los Estados como de sus gobiernos.
Representatividad formal. Las oficinas diplomáticas y sus agentes deben ser debidamente establecidas nombrados y acreditados.
D.- Terminación de Relaciones diplomáticas
VIII.- Fuentes del Derecho Diplomático y Consular:
1.- Concepto de fuente
2.- Clasificación por su naturaleza:
Reales
Históricas
Formales
3.- Clasificación por su origen:
Normas de derecho internacional
Normas nacionales
4.-Clasificación por su jerarquía:
Primarias
Complementarias o subsidiarias
1.- Concepto de fuente
En términos generales, el diccionario de la lengua española define a la fuente como el principio, fundamento u origen de una cosa.
De una manera mas específica y aplicado el término al campo del derecho, por fuente se entiende el fundamento o modo de elaboración de una norma o regla de conducta existente y reconocida en una sociedad.
Las fuentes del derecho en general nos permiten conocer los acontecimientos a través de los cuales se engendran las normas jurídicas.
Las fuentes del derecho internacional público constituyen por tanto elementos del conocimiento relativo al origen de las normas jurídicas de la materia.
a) Fuentes reales.
Están constituidas por elementos meta-jurídicos que propician el contenido de las normas como pueden ser determinadas situaciones sociológicas, políticas, económicas, religiosas, etnográficas, culturales, que influyen en el origen de las normas jurídicas.
Las fuentes reales por tanto, nos permiten conocer las razones que dan origen a una determinada hipótesis normativa a la cual se le atribuye ciertas consecuencias jurídicas.
b) Fuentes históricas.
Son aquellos textos jurídicos normativos que tuvieron vigencia en el pasado y que contribuyeron a la creación de las normas vigentes.
c) Fuentes formales.
Las fuentes formales están constituidas por el conjuntos de actos, los distinto procesos que concluyen en la creación de la norma jurídica.
Las fuentes formales en cuanto a su jerarquía se pueden clasificar en principales y secundarias o auxiliares.
Las primeras conllevan la obligatoriedad y se deben aplicar para la solución de un conflicto.
En las segundas se recurre a ellas cuando no existan disposiciones sobre la materia.
Clasificación de las fuentes formales
Fuentes formales nacionales
La Ley
La costumbre
Jurisprudencia
La doctrina
Principios generales del derecho
Fuentes form. internacionales
Tratados
Costumbre Internacional
Jurisprudencia Internacional
Doctrina Internacional:
Congresos científicos internacionales
Conferencias diplomáticas
Principios generales del derecho
La reciprocidad.
Clasificación de las fuentes formales por su jerarquía:
Fuentes primarias: la ley y los tratados
Fuentes secundarias o auxiliares : la costumbre, la jurisprudencia, la doctrina y los principios generales del derecho.
A la primera categoría pertenecen la ley.
Las fuentes auxiliares o supletorias se aplican cuando no existe una norma específica y sólo de manera auxiliar o secundaria se aplican. Entre ellas se encuentran: la jurisprudencia, la doctrina, los principios generales del derecho.
La Ley.-
La costumbre.- Junto con los principios generales del derecho, es la fuente más antigua del Derecho Diplomático.
J. Brierly, citado por Ismael Moreno Pino, señala que existe una costumbre cuando se da un recocnocimiento general entre los Estados de que cierta práctica es obligatoria
Hasta la fecha, el Derecho Diplomático sigue siendo consuetudinario, así lo reconoce el preámbulo de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas al reafirmar que las reglas del Derecho Internacional Consuetudinario deben seguir rigiendo las cuestiones que no estén reguladas por sus disposiciones.
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