DERECHO ECONOMICO
Enviado por leya11 • 19 de Junio de 2014 • 1.786 Palabras (8 Páginas) • 170 Visitas
CONTRATO E INTERCAMBIO ECONÓMICO
Tanto la contratación paritaria(es decir la realizada en un contexto de perfecta negociación entre las partes) como la masiva persiguen el mismo fin: intercambiar bienes y servicios. Desde un punto de vista económico, persiguen lo mismo.
Quizás a los únicos que nos interesa el contrato como relación jurídica somos los abogados. Para las partes el contrato es, ante todo, un mecanismo de intercambio.
En el derecho delos contratos elemento típico es el intercambio. Pero se necesita al más que un caso típico, se necesita identificar el objetivo o función que el derecho desarrolla en cada rama para tener una comprensión cabal del fenómeno bajo análisis. Es, por tanto, necesario definir que funciones desarrolla el sistema contractual.
El sistema contractual puede ser entendido como sistema de intercambio, este es el momento esencial de la actividad económica moderna.
Si alguien vente una casa es porque el comprador la valoriza más que el vendedor. De lo contrario, jamás se hubiesen puesto de acuerdo sobre el precio, las partes han hecho correcta evaluación sobre sus preferencias y el valor que la asignan a la casa, en cada operación de intercambio se ha producido la transferencia de un recurso de un uso menos valioso a un uso menos valioso.
Para el mercado funciones se refiere de una asignatura inicial de los recursos de manera que el titular de cada uno esté en capacidad de excluir a los demás de su uso y disfrute. En función este sistema contractual, que prestan las garantías para una fluida circulación de los recursos y para impedir la aparición de fenómenos anómalos que distorsionen la función que se le ha asignado.
LA FUNCION DE DERECHO DE CONTRATOS.
Como Torrez Lopez se ha encargado en destacar, mientras las transacciones han sido consideradas como momentos estáticos donde las prestaciones se ejecutan de manera instantánea, no se vinculaban contingencias que pongan de evidencia la función del derecho. El problema aparece cuando la idea de contrato es entendida como el cumplimiento futuro de promesas.
Y continúa diciendo el propio Torrez Lopez:
“en condiciones de no simultaneidad el intercambio, sin embargo, puede llegar a no darse y ello obliga a tomar en consideración los costos que se derivan tanto para la parte afectada como para la transacción en su conjunto, es necesario el análisis económico para dilucidar qué sistema de exigibilidad puede garantizar que la transacción futura o los resultados de su no realización sean eficientes”3.
Este carácter no instantáneo del cumplimiento no solo crea oportunidades
Estratégicas que las partes tratarían de explotar ante la ausencia de sanciones legales, sino además incertidumbre respecto a las condiciones en la que se verifica el complimiento.
Otra función importantes, entonces, hacer exigible los acuerdos de las partes sobre la distribución de los distintos riesgos que pueden afectar la ejecución del contrato.
Otra función vinculada con las anteriores es la de reducir los costos del sistema de intercambio(es decir, reducir los costos de transacción) a través de la creación de un conjunto de reglas estándares (normalmente contenidas en los códigos) a ser usadas por las partes sin necesidad de prever todas las contingencias expresamente en el contrato4.
Todas estas funciones han sido resumidas por Kronman en las siguientes:
a) Especificar que acuerdos son jurídicamente vinculantes y cuáles no.
b) Definir los derechos y obligaciones que siendo exigibles permanecen ambiguos.
c) Indicar las consecuencias del incumplimiento no justificable.
LA EFICACIA DE LOS CONTRATOS Y LOS PRESUPUESTOS DEL SISTEMA DE MERCADO.
Los distintos tipos de ineficacia de un contrato (nulidad, anulabilidad, resolución o rescisión) suelen estar ligados a la falta de alguno de los presupuestos básicos para que el sistema contractual pueda desarrollar su función de manera idónea. Ya Cooter y Ulen7 han hecho el ejercicio de vincular las causas de ineficacia con los presupuestos de funcionamiento de un mercado perfecto para el sistema de conmon law. Hagamos nosotros el mismo ejercicio respecto al sistema romano-germánico.
Para que un sistema de mercado pueda ser considerado perfecto deben cumplirse varios supuestos:
a) Los imbuidos son racionales, comportarse de manera es llevar a cabo una conducta dirigida a maximizar los propios beneficios, y donde los actos que uno desarrolla son coherentes con tal fin
b) Los contratos no causas perjuicios ni beneficios a personas distintas a las partes, en otras palabras, se asume que no existen externalidades. No hay ni costo ni beneficios externos, de manera que las partes, al maximizar su utilidad privada está maximizando indeterminablemente la utilidad social.
c) Existe información perfecta, todos los individuos conocen la información referida a la naturaleza y consecuencias de sus elecciones, de manera que saben positivamente que es mejor para ellos.
d) Existen suficientes compradores y vendedores como para que ninguno este en capacidad de influencia unilateralmente el proceso de formación de precios.
e) No existen costos de transacción. Esto quiere decir, que celebrar un contrato no tiene costo y, por tanto, las partes están en la capacidad de utilizar el acuerdo de voluntades como el mejor mecanismo para satisfacer sus intereses de la mejor manera posible. En otras palabras el sistema contractual es viable en términos de costos.
Un primer caso donde se reúnen las condiciones para un mercado perfecto es el de los contratos celebrados por los incapaces. Los casos de fraude, por otra parte, son casos donde se determinan la ineficacia de un contrato porque no se cumple el segundo de los requisitos expuestos, es decir, que no haya externalidades, así los casos de anulabilidad por dolo o por error son típicos casos donde como consecuencias de deficiencias en la
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