DERECHO. HABEAS CORPUS debe investigar la circunstancia
Enviado por Rocio Medina • 19 de Octubre de 2022 • Resumen • 2.173 Palabras (9 Páginas) • 45 Visitas
HABEAS CORPUS debe investigar la circunstancia
El juez que lo reciba
Donde se manifiesta una situación contraria, después del análisis preliminar (anterior), después de establecer que … en esos casos se desestima
MARTES 30 DE AGOSTO
DERECHO CIVIL – rama madre de las distintas ramas del ámbito privada, subyace a las demás
SUJETO DEL DERECHO 🡪 Personas
Todo el transcurso de la vida de una persona.
Dos grupos de personas HUMANAS y JURIDICAS
Sujeto de las relaciones jurídicas
Cuando se da inicio de la personalidad de una persona humana, cual es el conjunto de derechos y obligaciones que va adquiriendo a lo largo de la vida.
Que puede hacer 🡪 puede adquirir obligaciones, puede ser acreedor de estas obligaciones, puede contratar. Qué tipo de relación de familia puede tener (se puede casar, divorciar, puede reconocer hijos) NOS CUENTA QUE PUEDE IR HACIENDO EN LA VIDA
Se puede asociar, formar asociaciones, entes distintos de las personas (personas jurídicas).
Que vinculo van a tener las personas con las cosas (derechos reales)
Finalmente, como se extingue la persona, que pasa cuando una persona fallece.
Derecho sucesorio
La existencia comienza con la CONCEPCION, tenemos una PERSONA POR NACER, adquiere DERECHOS y puede contraer escasas OBLIGACIONES, este sujeto a una condición de viabilidad (nacer con vida). (protocolo médico - medición: corazón, pulmones, intestino) Si los pulmones recibieron oxígeno, se considera que nació vivo, adquiere los derechos, por ejemplo, el departamento y lo transmite, es decir lo van a heredar sus sucesores (los padres) operan la transmisión de sus derechos.
Artículo 19. Comienzo de la existencia.
La existencia de la persona humana comienza con la concepción.
La existencia puede no darse en el seno materno, puede ser extracorpórea y luego ser implantada para dar desarrollo en el seno materno.
Comienza el proceso de embarazo (en sentido de la madre), persona por nacer (niño)
PERSONA POR NACER: Estas que aun no han nacido. Son aquellas que luego de haber sido concebidas aun no nacieron.
Derechos y obligaciones ¿? Necesitan de un representante 🡪 sus progenitores (son quienes van a ejercer la representación legal de la persona por nacer)
Puede adquirir derechos, no tantas obligaciones (que tengan que ver con los derechos adquiridos).
EJEMPLO: El abuelo le dejo un legado mediante una disposición testamentaria, un departamento, tiene el derecho de este, pero necesita de sus representantes. El departamento paga expensas entonces esta obligación recae en la persona por nacer, porque esta vinculada al derecho que adquirió. Generación de obligaciones.
Cobro ejecutivo de expensas si no lo pagan.
TESTAMENTO: manifiesto (escrito) de última voluntad. Comienza a tener vigencia cuando uno fallece. Consta la voluntad de la persona que ha fallecido. Puño y letra o ir a un escribano.
Artículo 20. Duración del embarazo. Época de la concepción
Época de la concepción es el lapso entre el máximo y el mínimo fijados para la duración del embarazo. Se presume, excepto prueba en contrario, que el máximo de tiempo del embarazo es de trescientos días y el mínimo de ciento ochenta, excluyendo el día del nacimiento.
Plazo de embarazo: se basa en la biología, un mínimo de 180 y máximo de 300 dias, 120 dias la ley considera que es el periodo de concepción, durante esos 120 dias el derecho presume (presunciones, presupuestos, el derecho sostiene que eso sucede) que ha operado la concepción a través de actos naturales o a través de actos médicos. 300 – 180: 120
Presunción de diure (duras y rígidas que no admiten pruebas en contra) o iuristantum (admiten prueba en contra)
Artículo 21. Nacimiento con vida.
Los derechos y obligaciones del concebido o implantado en la mujer quedan irrevocablemente adquiridos si nace con vida. Si no nace con vida, se considera que la persona nunca existió. El nacimiento con vida se presume.
El nacimiento es aquel hecho jurídico (es algo que se da en la naturaleza) al operarse ese hecho trae consecuencias jurídicas.
Si nace con vida, adquiere y fortalece todos los derechos que detento mientras era una persona por nacer.
Si no nace con vida, en derecho se considera que nunca hubiese existido. No se permite disponer del cuerpo, ni certificado de defunción.
El derecho le va otorgando cada vez un poco mas de capacidad, le reconoce que puede ejercer de por si los derechos que el ordenamiento le reconoce que puede ejercer de por sí, mientras que no pueda tiene sus representantes (en general, son los progenitores, si no los hay se busca otras formas; se arranca por los papas, siempre que haya interés (juicio o cuestiones) de menores/incapaces va a estar siempre la representación del estado a través del ministerio público). Se usa el instituto de la TUTELA (sistema que permite poner un representante, alguien que cuide al menor de 18 años para que lo acompañe, etc.) personas alrededor del menor que tenga un vinculo con la criatura, si no hay nadie, el estado designa a un tercero, una persona ajena como tutor, este tiene un conjunto de obligaciones y de responsabilidades, va a velar por el bienestar del niño, si hay patrimonios deberá administrarlo, rindiendo cuenta al juez, con plazos donde debe rendir cuentas, presentándole un escrito donde conste que hizo por el cuidado de la criatura y que hizo con los bienes. Esta tutela finaliza cuando la persona adquiere la mayoría de edad.
-18 años: menores de edad (personas que no han adquirido la mayoría de edad)
0 a 18 años hay categorías:
0 a 13 años: menor de edad
a partir de los 13 años: adolescente (hay cosas que puede hacer de por sí)
principio de la CAPACIDAD PROGRESIVA: el niño es una persona en desarrollo y hay que reconocerle una capacidad progresiva (partimos de que puede poquito porque es chiquito y necesita ayuda, sus representantes lo van a ayudar, a medida que vaya creciendo va a ir adquiriendo posibilidad de autogestionarse, de hacer cosas de por sí, por lo que el derecho le va reconociendo un poco más de capacidad (CAPACIDAD PROGRESIVA), hasta que finalmente se llegue a los 18 años donde se adquiere la PLENA CAPACIDAD (se adquiere la totalidad de los derechos y se puede ejercer por sí mismo)
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