DERECHO LABORAL Loa cambios que se han desarrollado a través de la historia en México
Enviado por MUriel81 • 11 de Febrero de 2017 • Ensayo • 1.577 Palabras (7 Páginas) • 473 Visitas
DERECHO LABORAL
Loa cambios que se han desarrollado a través de la historia en México, respecto a derecho laboral es a mi criterio demasiado austero ya que no ha cambiado en mucho a través de la historia solo ha cambiado de nombre.
Al término derecho laboral se entiende como los derechos y obligaciones que se dan entre una empresa (empleador), y una persona (empleado), el cual realizara un trabajo por el cual recibirá una remuneración por dicha actividad.
En nuestro país dicho derecho se ejecuta o regula atreves de Ley Federal del trabajo, y respaldada por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En dicha constitución establece que la sociedad es libre de ejercer cualquier profesión, oficio, industria o comercio de forma licita, dicha libertad se termina cuando ejerce daños a terceros o por una resolución por parte del gobierno, ya sea federal o municipal.
De acuerdo con esta parte del artículo 5o., los individuos tienen libertad para elegir la industria, profesión o trabajo que les acomode, con ciertas limitaciones, a saber: Licitud. Donde la actividad que realce sea de acuerdo a las leyes, pero sobre todo que no sea un delito.
Determinación judicial cuando se vulneren derechos de terceros. El artículo 4o. de la LFT ahonda en estos límites a la libertad de empleo, especifica cuando en qué casos se atacan derechos de tercero, y cuándo se ofenden los derechos de la sociedad. Se considera que se vulneran los derechos de tercero cuando se sustituye a un trabajador que aún está en litigio ante la Junta de Conciliación y Arbitraje y que no se ha resuelto su situación o cuando se le niega a un trabajador el derecho de regresar a desempeñar su trabajo después de un periodo de incapacidad.
Resolución gubernativa cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Se ofenden los derechos de la sociedad cuando se pretende contratar a trabajadores con el objeto de sustituir a aquellos que hayan iniciado una huelga. Evidentemente, al impedirse el cierre de la empresa, contratándose personal nuevo, las demandas originales de los huelguistas.
Uno de los puntos más sobresalientes con respecto a libertad de trabajo se encuentran dentro del artículo 123 constitucional, específicamente en la fracción VII, que señala: “para trabajo igual debe corresponder salario igual, sin tener en cuenta sexo ni nacionalidad”. Confirman el citado precepto, los artículos 5o., fracción XI; 56, y 86 de la LFT. Al hablar de igualdad como principio rector del derecho laboral, se considera la ausencia de distinciones, privilegios especiales o trato diferente en circunstancias similares; es decir, no puede haber distinciones en trabajos similares por consideraciones de sexo, edad, raza, credo religioso, etcétera. Pero cabe señalar que en la realidad este artículo es constantemente ignorado, pero no es muy notorio por que el empleado no denuncia por temor a perder el empleo.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es el primer ordenamiento aplicable en materia laboral; los artículos relacionados con la materia son: 10 El ámbito procesal se refiere a plantear controversias que surjan entre trabajadores y patrones a la decisión de una autoridad, en el caso mexicano, ante la Junta de Conciliación y Arbitraje.
Artículo 3o. Establece el régimen de trabajo para las relaciones entre universidades e instituciones educativas superiores y autónomas, con sus trabajadores. Artículo 5o. En él se consagra, además de la libertad del empleo, analizada como principio rector del derecho laboral, la obligación de retribuir al trabajador por las actividades realizadas y que la relación laboral no podrá durar, en perjuicio del trabajador, más de un año. Artículo 32. Establece la preferencia de los trabajadores mexicanos sobre los extranjeros cuando se trate de un trabajo en el gobierno, en el que no sea requisito indispensable el ser ciudadano mexicano. Artículo 73, fracción X. Determina la facultad del Congreso de la Unión para legislar en materia laboral. Artículo 115, fracción VIII. Fundamento para la regulación de las relaciones de trabajo entre los municipios y sus trabajadores. Artículo 116, fracción V. Fundamento para la regulación de las relaciones de trabajo entre las entidades federativas y sus trabajadores. Artículo 123. Es el artículo constitucional más importante, en él se contienen los principios y garantías mínimas, que habrán de ser retomadas por la LFT y la Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado B del artículo 123 constitucional. El cuadro 1.1 presenta la estructura del artículo 123 constitucional. Las condiciones que el artículo 123 constitucional, en su Apartado A, establece para los trabajadores en general, se analizan con más detalle en los capítulos subsecuentes. Por su parte, las leyes que fundamentan cada uno de los apartados, por un lado la LFT, aplicable a los trabajadores en general y, por otro, la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, forman parte de CUADRO 1.1 Estructura del artículo 123 constitucional Artículo 123 Apartado A Apartado B Rige entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y, de una manera general, todo contrato de trabajo. Rige entre los poderes de la Unión, el gobierno del Distrito Federal y sus trabajadores. Es el fundamento para la LFT. Es el fundamento para la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. Determina la creación de Juntas de Conciliación y Arbitraje para la resolución de controversias. Se establece que los conflictos serán resueltos por un Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje. 12 CAPÍTULO I. GENERALIDADES Fuente: Elaboración propia. la legislación aplicable en materia laboral. Dentro de la legislación, como fuente formal del Derecho, se encuentra también el Reglamento de la LFT que complementa los preceptos contenidos en la propia ley. Por último, se encuentran los tratados internacionales, los cuales señalan disposiciones relevantes a aplicarse en materia laboral. Un ejemplo de los tratados internacionales celebrados por nuestro país en materia laboral, es el Acuerdo de Cooperación Laboral, paralelo al Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), firmado con Estados Unidos y Canadá, y que constituye un catálogo de buenas intenciones y normas protectoras para los trabajadores migratorios, y cuya aplicación práctica ha quedado en entredicho.
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