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DERECHO LABORAL Y PENAL DEFINIR TERMINOS ADMINISTRATIVOS EN AMBOS ASPECTOS Y LA IMPORTANCIA PARA LA ENFERMERÍA DEL DERECHO LABORAL Y PENAL


Enviado por   •  25 de Septiembre de 2021  •  Informe  •  2.057 Palabras (9 Páginas)  •  141 Visitas

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DERECHO LABORAL Y PENAL  DEFINIR  TERMINOS ADMINISTRATIVOS EN AMBOS ASPECTOS Y LA IMPORTANCIA PARA LA ENFERMERÍA DEL DERECHO LABORAL Y PENAL

La responsabilidad legal del profesional de enfermería es un tema que cada vez adquiere mayor importancia en la práctica diaria. Esto es fácil de entender si consideramos, por un lado, que la salud es uno de los bienes más preciados en la vida humana. Por otro lado, la sociedad ha adquirido una mayor conciencia sobre sus derechos en materia de prestación de servicios de salud, así como el conocimiento de las diferentes instancias y herramientas jurídicas para hacer valer esos derechos. Esto hace que el riesgo de demandas por mala práctica en el Sector Salud, así como la acción al respecto por parte de las autoridades judiciales, se vean incrementados.

Todo ello lleva a definir la responsabilidad como la obligación o la responsabilidad moral o intelectual de cubrir un deber, un mandato o una obligación.

Los profesionales de enfermería adquieren su responsabilidad a través de su formación, que se inicia durante los años universitarios y que se va complementado a lo largo de todos los estudios posteriores y a lo largo de toda la experiencia profesional, teniendo su fin en las acciones que desarrolla y que van centradas a las personas, tanto de manera individual, como de manera colectiva.

Quiere decir esto, que las actuaciones enfermeras son ya de por sí actos responsables y que como tal, requieren responsabilidad.

Podemos decir entonces que la responsabilidad profesional corresponde a la obligación de un profesional (actividad laboral socialmente reconocida) de sufrir consecuencias de sus actos profesionales.

Se considera profesional a la persona física que ejerce una profesión, la cual consiste en una actividad de carácter intelectual, que se ejercerá en forma preferentemente autónoma.

Una actuación determinada generara para el individuo un compromiso enmarcado en el contexto dentro del cual interactúa, pero que siempre tendrá connotaciones desde el punto de vista: moral, social y legal.

Principalmente, los diferentes tipos de responsabilidad sobre las que puede incurrir un profesional son:

  • Responsabilidad ético-moral.
  • Responsabilidad legal (responsabilidad penal, responsabilidad civil, responsabilidad contencioso-administrativa.)

Responsabilidad Ético- Moral

Es la obligación que tiene el profesional sanitario de responder de los propios actos desde la perspectiva moral y de las consecuencias que se puedan derivar de una no correcta actuación profesional (falta deontológica) cuando se actúa de manera incorrecta, incumpliendo el código deontológico y ético que se ha asumido por el hecho de pertenecer a un determinado gremio.

La profesión de enfermería desarrolla su responsabilidad ético-moral en tanto que se articula como servicio a la sociedad desde la moralidad o ética que va implícita en el cuidado, ya que no es posible cuidar sin tener deseos de ayuda.

Responsabilidad Legal

Es la obligación del sujeto de responder ante el Estado por sus actuaciones, para lo cual se requiere que exista una norma escrita reglamentaria promulgada. Una ley debe ser elaborada por una autoridad legítimamente constituida, que debe ser balanceada en cuanto a obligaciones y derechos, y por último, debe ser justa buscando el bien común por encima del bien particular.

Derecho Laboral

Concepto.

Rama diferenciada y autónoma de la ciencia jurídica que surgió para disciplinar las relaciones de la prestación subordinada y retribuida del trabajo, ha recibido diversos nombres desde mediados del siglo XX hasta la época contemporánea, en que se consolida como núcleo de doctrina y sistema de norma positiva.

Definición.
Conjunto de 
normas y principios teóricos que regulan las relaciones jurídicas entre empleadores y trabajadores y de ambos con el estado, originado por una prestación voluntaria, subordinada, retribuida de la actividad humana, para la producción de bienes y servicios. "No se presume la gratitud del trabajo".

Terminología.
La terminología más adecuada es el derecho 
laboral o derecho del trabajo, ya que antes tenía varias denominaciones como: derecho social, legislación social, derecho industrial, legislación industrial y legislación laboral.

Naturaleza jurídica

La determinación de la naturaleza jurídica del Derecho Laboral es de utilidad teórico-práctico evidente para sistematizar las normas, establecer la jurisdicción competente y determinar las sanciones punitivas en los casos de transgresión por los destinatarios de aquellas.

El tema ampliamente debatido ha originado distintas direcciones doctrinarias nominadas así:

  • Publicista: tendencia según la cual el Derecho del trabajo es Derecho Público.
  • Privatista: sostiene que pertenece al campo del Derecho Privado.
  • Dualista: esta posición afirma que es un derecho mixto por cuanto las normas laborales protegen el interés individual y colectivo.
  • Frente a la clásica distinción entre Derecho Público y Privado otros juristas afirman que el Derecho Laboral constituye un tercer género nuevo e independiente de aquellos.

La solución más aceptable desde los ángulos científicos y filosóficos con base en los sujetos y fines de la relación jurídica es la que manteniendo seguro la sustantividad del Derecho Laboral le atribuye naturaleza dualista o mixta. Ya que lo integrado de modo imprescindible instituciones del Derecho Público y del Derecho Privado.

Derecho Administrativo.

La rama del Derecho público interno mencionada, regula las actividades del Estado respecto de la institución y funcionamiento de los servicios públicos y las relaciones del ente gobernante con los particulares por razón de los mismos.
En opinión de ilustrados especialistas, el Derecho administrativo es la 
dinámica del Derecho constitucional pues, el conjunto de principios y normas que lo integran, disciplinan la actividad total del Estado para el cumplimiento de sus fines.
En todos los países, existe una organización administrativa del trabajo, esto es, nuevos órganos del Estado instituidos con distintas denominaciones: Ministerio, Departamento o 
Dirección del Trabajo, Institutos de Seguridad o de Previsión Social, para atribuirles como funciones: el régimen del trabajo y de la seguridad social, la fiscalización del fiel cumplimiento de las leyes y reglamentos laborales.

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