Aspectos Generales Del Derecho Penal
Enviado por juancillo8 • 30 de Noviembre de 2014 • 1.786 Palabras (8 Páginas) • 1.347 Visitas
Derecho Penal: Es el estudio de las reglas establecidas por el estado para determinar los delitos, los delincuentes y las sanciones aplicadas y de los principios fundamentales sobre los cuales descansa la actividad preventiva y punitiva estatal. Mendoza Troconis.
Delito: es un acto antijurídico, una violación del orden jurídico vigente en determinado país, en determinado momento.
Pena: Es la consecuencia lógica del delito y consiste en la privación o restricción de ciertos derechos del transgresor, debe estar previamente establecida en la ley y es impuesta a través de un proceso de retribución en razón del mal cometido.
Características del Derecho Penal:
Es una rama del Derecho Público pues vela por los intereses generales y por lo tanto no puede ser modificado, ni renunciado por las partes.
Es normativo puesto que viene a regular conductas, consiste en el imperativo de una determinada conducta y en la prescripción de hacer o no hacer.
Es garantizador trata de asegurar, en lo posible, la integridad de los bienes jurídicos fundamentales.
Es sancionador significa que advierte, intimida, que será sancionado por haber realizado un acto contrario a la norma y establece la consecuencia por haber realizado ese acto.
Es personalísimo en lo que se refiera a la aplicación de la pena ( no a persona diferente y sólo después de comprobarse que es culpable)
Diferencia entre Derecho Penal Sustantivo y Derecho Penal Adjetivo
Derecho Penal Sustantivo Derecho Penal Adjetivo
Conjunto de normas establecidas por el Estado que determinan las penas, los delitos, y las medidas de seguridad. Es el conjunto de normas establecidas por el Estado que regulan la aplicación del Derecho Penal Sustantivo a los casos particulares y concretos que plantea la realidad.
Principio de Legalidad del Derecho Penal “Nullum crimen, nulla poena sine lege” (no hay delito ni hay pena sin previa ley) se refiere a que se tipifiquen determinados actos como delitos y se indiquen las penas aplicables a las personas que los perpetran. Este principio se desarrollo en dos garantías: garantía criminal; no hay delito sin ley previa y la garantía penal; no hay pena sin ley previa (pena prevista como consecuencia del acto). En Venezuela el principio legalista rige como rango constitucional Artículo 49 numeral 6 de la Carta Magna que dispone: “Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes”
Consecuencia del Principio de Legalidad:
La exclusividad de la ley penal en virtud del principio legalista la ley penal es la única fuente propia y verdadera del derecho penal, es la única fuente de conocimiento directa e inmediata de nuestra disciplina porque en ella se encuentra descritos los delitos y las sanciones aplicables.
Exclusión, eliminación, y proscripción de la analogía del campo penal allí donde rige el principio legalista, la analogía no juega papel alguno e materia penal, porque para que un acto sea delictivo es menester que la sea idéntico a uno de los actos previstos y no sólo semejante.
La irretroactividad de la ley penal como regla genera la ley penal no está dotada de efectos retroactivo lo que se significa que no se puede aplicar a los actos anteriores a su entrada de vigencia. La irretroactividad de la ley penal tiene una excepción representada por la retroactividad de dicha ley cuando esta favorezca al reo.
Delito es un acto típicamente antijurídico, culpable e imputable a un hombre y castigado con una pena o más ampliamente con una sanción penal.
Elementos constitutivo del Delito
Elementos del Delito Elementos Positivos Elementos Negativos
Acto Acción Ausencia de Acción
Típicamente Tipicidad Atipicidad
Antijurídico Antijuricidad Causas de Justificación
Culpable Culpabilidad Inculpabilidad
Imputable Imputabilidad Inimputabilidad
Pena Punibilidad Causas de Impunidad
Los elementos del delito consiste en descomponer el delito en sus caracteres esenciales, estudiar cada uno de esos caracteres en su doble aspecto, positivo o negativo y estimar que ellos son autónomos están colocados en un orden lógico y sucesivo pero sin perder el delito su condición unitaria. No se puede saltar de un elemento a otro sin saber que ese elemento existe positivamente.
Acción: Es la manifestación externa de la voluntad del sujeto en forma positiva (acción) o negativa (omisión) que viene a producir un resultado, un cambio en el mundo exterior en forma material o moral o simplemente crea una situación de peligro.
Tipicidad: Es la adecuación perfecta y exacta entre un hecho de la vida real y lo que el legislador ha establecido como delictivo, es decir, si comparamos lo realizado por el individuo por lo establecido por la ley, sí está en la ley es una conducta típica.
Antijuricidad: es la contradicción que existe entre el hecho de la vida real realizado por el individuo y la norma la norma del derecho objetivo positivo en un lugar y tiempo determinado. Todo lo que contradice a lo legal, lo jurídico, se convierte en antijurídico.
Imputabilidad: Serie de condiciones exigidas por la ley relativas a la madurez y sanidad mental del sujeto, las cuales son exigidas para hacer de ese individuo un sujeto capaz de derecho penal.
Culpabilidad: Es el juicio de reproche que se le hace a un individuo por un hecho en concreto a titulo de dolo o culpa (Negligencia.- Descuido en el actuar. Omisión consciente, descuido por impericia o dejar de cumplir un acto que el deber funcional exige. En materia penal, es punible; Imprudencia.- Punible e inexcusable negligencia con olvido de las precauciones que la prudencia vulgar aconseja, la cual conduce a ejecutar actos que se realizan sin la diligencia debida y que son previsibles desde un punto de vista objetivo, siendo considerados como delito; Impericia.- Falta de pericia, sabiduría, práctica, experiencia y habilidad en una ciencia o arte; Inobservancia.- Consiste que al
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