DERECHO ROMANO .PRIMERA ETAPA DERECHO ARCAICO O ANTIGUO
Enviado por Luis Blanco • 3 de Marzo de 2022 • Tarea • 1.485 Palabras (6 Páginas) • 250 Visitas
DERECHO ROMANO:
Entendemos por derecho Romano el conjunto de instituciones jurídicas que rigieron a las sociedades romanas y a los pueblos dominados por Roma, desde su nacimiento desde el año 753 AC, hasta la muerte de Justiniano en el año 565 DC, también estuvo vigente en el imperio Romano de Oriente que callo en 1453 DC. Se divide en cuatro etapas:
- Derecho Antiguo
- Derecho Clásico
- Derecho Posclasico
- Derecho Justiniano.
PRIMERA ETAPA DERECHO ARCAICO O ANTIGUO:
Tiene su origen en la fundación de Roma en el año 753 AC hasta el 130 AC abarca dos grandes faces, la Monarquia y una primera Face de la Republica. Principalmente era un derecho que aplicaba para los Romanos únicamente se basaba en las costumbres de sus antespasados, posteriormente fue suplido por la Ley de las 12 tablas; que era exclusivo para los ciudadanos “Patricios” , este derecho era derecho, rigido, severo y formalista.
SEGUNDA ETAPA DERECHO CLASICO:
Abarco desde el año 130AC al 230 DC. Su principal característica era que no fue legislado se fundaba en la opinión de los jurisconsulto la falta de regulación en materia de derecho probado era suplida por la actividad que realizaba elpretor atravez de un ordenamiento denominado edicto, también fue caracterizada por los los grandes Jurisconsulto, la perfeccion la jurisprudencia y la construcción científica del derecho por la acción de los jurisconsulto y elpretor. En sus reglas fueron menos estrictos y se enfoco mas en la equidad de los ciudadanos y no en las simple aplicación del riguroso derecho puro, era menos conservador, y se amplio por la influencia de los fenómenos sociales, políticos y económicos; este era menos formalista ya que se tuvo mas en cuenta la intensión de las partes contratantes y se dio menos importancia a la forma externa de los actos. Sus fuentes pasaron de ser de carácter consuetudinario a regirse por leyes votadas los plebisitos, los senadosconsulto, las constituciones imperiales, los edictos de los magistrados y las respuesta de los prodentes.
TERCERA ETAPA DERECHO POSTCLASICO:
Abarco desde el año 230 DC hasta 527 DC. Su principal característica es la dominación del emperador de Roma, las disposiciones que regulaban todos las ámbitos de la vida pública y privada se encontraba sometida a la voluntad del emperador que hacia obedecer estas didposiciones atraves de las constituciones imperiales
CUARTA ETAPA FIN DEL DERECHO ROMANO ANTIGUO O ETAPA JUSTINIANA
Abarco desde gobierno de Constantino 325 DC, hasta la muerte de Justiniano en el 565 DC, caracterizado por ser una gran compilación del derecho clásico romano, iniciando asi una reforma legislativa importante, el objetivo principal de esta era; reunir, concordar y codificar el aservo jurico existente hasta el momento, dicha copilacion se le conocio, como el digesto, la gran obra de Justiniano, el Corpus luris civilis, el cuerpo del derecho civil, de esta época también se destaca la perdida del carácter científico del derecho, la lucha entre equidad y formalismo finalizo con un completo enfoque en la quidad de los ciudadanos, y la abolición del derecho civil y derecho de gentes, ya que, todos los habitantes del imperio pasaron a ser ciudadanos romanos.
LA CIENCIA DEL DERECHO ROMANO O ROMANISTICA.
Es la doctrina o ciencia que elaboraron los juristas de la antigua roma, para el dicernimiento de la conducta justa a seguir, en relaciones patrimoniales entre las personas, o entre la persona y la comunidad. Este estudio aporta al futuro abogado, una visión global de un sistema jurídico, y la lógica que lo estructura, razón por la que ha servido de base, a lo largo de los siglos para el desarrollo de los cuerpos jurídicos, de muchos de los estados actuales.
GLOSARISTAS, POSTGLASARISTAS O COMENTARISTAS
Se nombró glosadores a cada una de las personas que desde la segunda mitad del siglo XI se dedicaron al estudio y a la enseñanza del derecho romano en el norte de Italia, en especial a la interpretación de los libros de la compilación justinianea especialmente el Corpus Luris, dichos individuos, recibieron su nombre de los comentarios propios (glosas) posteriormente se amplió el campo de estudio también a un carácter consuetudinario, estudiando las costumbre jurídicas romanas y adaptándolas a su realidad social.
EL DERECHO COMÚN (IUS COMMUNE)
También se conoce como derecho de gente, a aquel que constituye el conjunto de normas modificadas provenientes del derecho romano, que llego en la edad media, empezó a gestarse a partir del siglo XII y concluyo a mediados del siglo XIV, esta técnica de glosadores consistía, como se ha dicho anteriormente, en modificar el texto original para una fácil comprensión, y también añadían comentarios, que enriquecían estas normas para adecuarlos a su realidad, estos comentaristas le daban un enfoque práctico, su origen está en Italia, en la escuela de Bolonia y en la actualidad se conoce, como el derecho civil, así sucede por ejemplo con el derecho mercantil, cuando este no puede aplicarse por falta de una norma expresa, se acude al derecho común y este hace referencia al derecho civil, también el derecho de gentes enriqueció el orden procesal evidenciándose una mayor flexibilidad procesa y excluyéndose los términos sacramentales en los procedimientos. Esta misma flexibilidad se extendió a los negocios jurídicos, dándole prioridad a la intención de las partes.
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