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Derecho Romano Las causas de Esclavitud en el derecho Antiguo y en el derecho de Guerra


Enviado por   •  19 de Febrero de 2020  •  Ensayo  •  1.895 Palabras (8 Páginas)  •  972 Visitas

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UNIVERSIDAD TECNOLOGICA       DE HONDURAS

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Derecho Romano

Las causas de Esclavitud en el derecho Antiguo y en el derecho de Guerra

Nombre de la catedrática: Melissa Banegas

Nombre del Alumno: Gerardo Arzú

Número de cuenta: 201910060387

Clase: Derecho Romano

Objetivo 

  • Conocer más de la historia Romana que involucra la esclavitud.
  • Ahondar en ese tiempo para saber  Los orígenes de la esclavitud en la Historia de Roma por que fueron de  la legislación civil y criminal, el derecho de gentes que entonces regía y en ocasiones la violencia y ningún pueblo de la Antigüedad tuvo tantos esclavos ni traficó tanto con ellos como Roma.

Causas de Esclavitud en el derecho Antiguo

Los orígenes de la esclavitud en la Historia de Roma fueron la legislación civil y criminal, el derecho de gentes que entonces regía y en ocasiones la violencia y ningún pueblo de la Antigüedad tuvieron tantos esclavos ni traficó tanto con ellos como Roma. El emperador Justiniano dijo lo siguiente: los esclavos nacen o se hacen y estas palabras indican las dos causas principales de esclavitud en Roma.

Clases de esclavo

Hubo dos tipos, que son los siguientes:

Públicos

Que pertenecían al Estado, a las ciudades o a ciertas corporaciones, quienes lo adquirían:

  • Por compra
  • Reservándose el Estado para su servicio algunos prisioneros de guerra, como hizo Escipión con 2.000 españoles
  • Esclavizando algunos habitantes de poblaciones rebeldes.
  • Se empleaban en funciones religiosas, en el servicio de los magistrados y en varias obras de las ciudades o del Estado

Privados

Los cuales tenían un círculo de actividades más grande que el de los públicos y se dividían en los siguientes:

  • Rústicos, que trabajaban en los campos.
  • Urbanos, que trabajaban en las ciudades.

La situación del esclavo ante la ley en la Antigua Roma, estuvo de la siguiente  forma:

  • Despreciado.
  • Envilecido.
  • Civilmente se le consideraba como un "ser muerto":
  • Con respecto a su amo estaba equiparado como "cosa"
  • Algunos amos los contaban entre los instrumentos de agricultura, junto a los caballos, bueyes y otros animales, con esta clasificación:
  • "vocales", los esclavos.
  • "semivocales", los bueyes.
  • "mudos", los carros.

Tan grande fue el derecho del amo que si un esclavo pertenecía a dos dueños y uno de ellos renunciaba a una parte de dominio esta parte lo adquiría el otro y el amo hacía suyo todo por lo que cualquier título adquiría el esclavo, con tal de que sus actos no se le siguiese ningún perjuicio.

De aquí, nació de que si el esclavo era instituido heredero, necesitaba del consentimiento del amo para aceptar la herencia y sin revocar la ley la prohibición de que los esclavos, los amos lo consintieron, más en interés propio que movidos por un sentimiento de generosidad y los esclavos tuvieron en ocasiones un peculio, para estimarles en el trabajo y se formaba de lo siguiente:

  • De las cosas que el amo solía regalarles.
  • De las economías que hacían.
  • De la parte que algunos ahorraban de sus alimentos.
  • De las propinas que algunos esclavos urbanos recibían.

Extinción de la esclavitud

La esclavitud se extingue, en el Derecho de la antigua Roma, por acto voluntario

Del dueño –manumisión–, o por decisión de la ley

Cautividad de guerra

Causa de esclavitud  la más importante  es la cautividad. La captivitas es definida como institución del ius gentium, pero esto no basta para que afirmemos, con relación a la servitus, la existencia de una verdadera comunidad de derecho entre romanos y extranjeros. Verdad es que tanto se hacen esclavos los extranjeros apresados por los romanos, cuanto los ciudadanos romanos a los que apresa el enemigo, más el ius civile Romanorum sólo considera servi iusti a los primeros. El captivus romano deja de ser libre, según el Derecho civil, ya que viene privado de la liberta, que es atributo esencial de la persona, pero no es, conforme al mismo Derecho, un servus iustus. Ciertamente, sólo las buenas normas del ius bellicum impiden considerar semejante esclavitud como una simple condición de hecho. Los extranjeros prisioneros de Roma pasan a ser propiedad del Estado, el cual los destina a servicios públicos servi publici, los vende a particulares emptio sub corona o, lo que es menos frecuente, los cede a los soldados. El ius civile les niega, en absoluto, la personalidad jurídica.

El captivus romano no es, desde el punto de vista de la ley romana, un esclavo, si bien se le llama con tal nombre y se le considera en una situación semeja a la esclavitud. Si fuera en rigor ex rigore iuris civilis un esclavo, se actuaría frente a él una pérdida total de sus derechos, una cesación absoluta de la personalidad. Lo cierto es, sin embargo, que la cautividad sólo acarrea la extinción de las relaciones jurídicas de hecho, cual el matrimonio en la noción romana y la posesión, que no pueden ser interrumpidas. Las demás relaciones patria potestad, tutela, propiedad, derechos y obligaciones patrimoniales, etc. se mantienen en suspenso. Si el cautivo retorna in confines romanos dentro de Roma o de una ciudad aliada de Roma,  con la intención de quedar en la patria animus remanendi, readquiere la libertad y se reintegra en todos sus derechos por virtud del postliminium: cum reversus fuerit, omnia pristina iura recepit iure postliminii. El postliminium no se aplica con relación a los individuos apresados por piratas o ladrones (D. 49, 15, 19, 2; eod., 24), ni en los casos de guerra civil o de sublevación (D. 49, 15, 21, 1; C. 7, 14, 4). No se aplica tampoco respecto de los desertores, de los defectores (D. 49, 16, 3, 21; D. 4, 5, 5, 1), y de los transfugae (D. 49, 15, 19, 4). De cualquier modo, son muy dudosos los detalles del postliminium, y, particularmente, en la época clásica. El postliminium rige también con referencia a los esclavos y a determinadas cosas (Cicerón, Top., 8, 36; D. 49, 15, 2 pr. y 1; Festo, s. v. postliminium receptum). Si el cautivo muere apud hostes, lo que es suspensión temporal de derechos se convierte en pérdida definitiva, con la particularidad, además, de producir efectos retroactivos. Se considera que la muerte acaece en estado de esclavitud, y tal consideración da lugar a graves consecuencias en materia de sucesión hereditaria. En efecto, la pérdida de la libertad capitis deminutio máxima determina la negación de la testamenti factio activa, por manera que ni el cautivo puede testar, ni se otorga validez al testamento anteriormente hecho. Vino a poner remedio a semejante estado de cosas la lex Cornelia –hacia el año 81 a.C.  Estableciendo el principio de que la muerte del ciudadano se entendiese ocurrida en el momento de caer prisionero, es decir, cuando todavía era libre fictio legis Corneliae

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