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DERECHO ROMANO Y DERECHO POSITIVO MEXICANO.


Enviado por   •  2 de Noviembre de 2017  •  Apuntes  •  500 Palabras (2 Páginas)  •  1.341 Visitas

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DERECHO ROMANO.

DERECHO POSITIVO MEXICANO.

ELEMENTOS

ELEMENTOS

Sujetos Activo o acreedor.

Sujeto pasivo o deudor.

Objeto: obligación como un lazo.

Dar (dare): rendir o prestar servicios.

Hacer (facere): observar un determinado comportamiento.

Prestar: (praestare): responder de algo o garantizar de algo.

Pati: abstenerse de algo, tolerar algo.

Sujeto activo: acreedor.

Sujeto pasivo: deudor.

Relación jurídica personal: amparada y reglamentada por la ley.

Objeto de la relación jurídica. Exigir al deudor prestación o una abstención.

La obligación de dar se encuentra regulada por el artículo 2011 del Código Civil de la Ciudad de México.

Las obligaciones de hacer y no hacer, se encuentra en el artículo 2027 y 2028 del CCF.

El obligado debe de prestar un hecho.

La obligación de no hacer; al obligado se le exige una abstención, en caso contrario, deberá responder por los daños y perjuicios establecido en el artículo 2606 del CCF.

CLASIFICACIÓN

CLASIFICACIÓN

Unilaterales: los deberes corren a cargo de una sola de las partes.

Sinalagmáticas: se presentan obligaciones y derechos para ambas partes.

“Stricti iuris”: cumplir estrictamente lo pactado.

“Bonae fidei”: el juzgador interpretaba la obligación, contaba con la voluntad de las partes y circunstancias.

Divisibles: cuando la prestación se puede ejecutar en partes.

Indivisibles: cuando no puede ser ejecutada en partes.

Civiles: el cumplimiento de estas se exige con base en un “oportere”, un deber jurídico reconocido y sancionado por el “ius civile”.

Honorarias: otorga la acción con base en un hecho “factum” que no está reconocido por el “ius civile” es decir carente de “oportere” y para evitar que alguien se vea afectado por carecia de disposición legal el magistrado concede una acción “iudicium dabo”.

Naturales: no se encontraban provistas de una acción, aun así producían consecuencias jurídicas.

Específicas: consisten en un objeto individual y concreto

Genéricas: el objeto se encuentra de manera general.

Alternativas: se da cuando se estipulan dos cosas diferentes y solo se exige que se dé cumplimiento a una de ellas.

Facultativas: el objeto se encuentra plenamente identificado pero el deudor puede liberarse de la obligación entregando un objeto a la cosa debida.

Abstractas: establecen deberes sin referencia alguna al origen de las mismas.

Causales: se interpretan a la luz de las características que dieron su origen.

Civiles: cuando los sujetos son o actúan en su calidad de particular.

Mercantiles: cuando tienen por objeto un acto de comercio o bien las partes son comerciantes.

Mixtas: cuando para una de las partes es mercantil y la otra civil.

De dar: aquellas en las que el sujeto pasivo deberá entregar un bien de forma instantánea.

Complejas o sujetas a modalidad: afectan la eficacia, a los sujeto o bien al objeto.

Exigibles y no exigibles: son exigibles las civiles, ya que en caso de incumplimiento se puede solicitar la ejecución forzada.

Reales: tienen que ver con la posesión de una cosa (garantía hipotecaria).

Personales: estas tienen que ver con una persona (dar una catedra).

FUENTES

FUENTES

Contrato: acuerdo de voluntades.

Delito: actos contrarios al derecho.

Cuasicontrato: parecida al contrato.

Cuasidelito: es un acto ilícito.

Actos jurídicos sancionados por la ley: clasificados en bilaterales y unilaterales.

Hechos jurídicos y la ley: estos hechos jurídicos son voluntarios e involuntarios, los primeros se clasifican en lícitos e ilícitos.

Otras fuentes:

Declaración unilateral de la voluntad, Enriquecimiento ilegitimo, gestión de negocios hecho ilícito daño moral riesgo profesional.  

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