DERECHO ROMANO Y DERECHO POSITIVO MEXICANO.
Enviado por licjor • 2 de Noviembre de 2017 • Apuntes • 500 Palabras (2 Páginas) • 1.341 Visitas
DERECHO ROMANO. | DERECHO POSITIVO MEXICANO. |
ELEMENTOS | ELEMENTOS |
Sujetos Activo o acreedor. Sujeto pasivo o deudor. Objeto: obligación como un lazo. Dar (dare): rendir o prestar servicios. Hacer (facere): observar un determinado comportamiento. Prestar: (praestare): responder de algo o garantizar de algo. Pati: abstenerse de algo, tolerar algo. | Sujeto activo: acreedor. Sujeto pasivo: deudor. Relación jurídica personal: amparada y reglamentada por la ley. Objeto de la relación jurídica. Exigir al deudor prestación o una abstención. La obligación de dar se encuentra regulada por el artículo 2011 del Código Civil de la Ciudad de México. Las obligaciones de hacer y no hacer, se encuentra en el artículo 2027 y 2028 del CCF. El obligado debe de prestar un hecho. La obligación de no hacer; al obligado se le exige una abstención, en caso contrario, deberá responder por los daños y perjuicios establecido en el artículo 2606 del CCF. |
CLASIFICACIÓN | CLASIFICACIÓN |
Unilaterales: los deberes corren a cargo de una sola de las partes. Sinalagmáticas: se presentan obligaciones y derechos para ambas partes. “Stricti iuris”: cumplir estrictamente lo pactado. “Bonae fidei”: el juzgador interpretaba la obligación, contaba con la voluntad de las partes y circunstancias. Divisibles: cuando la prestación se puede ejecutar en partes. Indivisibles: cuando no puede ser ejecutada en partes. Civiles: el cumplimiento de estas se exige con base en un “oportere”, un deber jurídico reconocido y sancionado por el “ius civile”. Honorarias: otorga la acción con base en un hecho “factum” que no está reconocido por el “ius civile” es decir carente de “oportere” y para evitar que alguien se vea afectado por carecia de disposición legal el magistrado concede una acción “iudicium dabo”. Naturales: no se encontraban provistas de una acción, aun así producían consecuencias jurídicas. Específicas: consisten en un objeto individual y concreto Genéricas: el objeto se encuentra de manera general. Alternativas: se da cuando se estipulan dos cosas diferentes y solo se exige que se dé cumplimiento a una de ellas. Facultativas: el objeto se encuentra plenamente identificado pero el deudor puede liberarse de la obligación entregando un objeto a la cosa debida. Abstractas: establecen deberes sin referencia alguna al origen de las mismas. Causales: se interpretan a la luz de las características que dieron su origen. | Civiles: cuando los sujetos son o actúan en su calidad de particular. Mercantiles: cuando tienen por objeto un acto de comercio o bien las partes son comerciantes. Mixtas: cuando para una de las partes es mercantil y la otra civil. De dar: aquellas en las que el sujeto pasivo deberá entregar un bien de forma instantánea. Complejas o sujetas a modalidad: afectan la eficacia, a los sujeto o bien al objeto. Exigibles y no exigibles: son exigibles las civiles, ya que en caso de incumplimiento se puede solicitar la ejecución forzada. Reales: tienen que ver con la posesión de una cosa (garantía hipotecaria). Personales: estas tienen que ver con una persona (dar una catedra). |
FUENTES | FUENTES |
Contrato: acuerdo de voluntades. Delito: actos contrarios al derecho. Cuasicontrato: parecida al contrato. Cuasidelito: es un acto ilícito. | Actos jurídicos sancionados por la ley: clasificados en bilaterales y unilaterales. Hechos jurídicos y la ley: estos hechos jurídicos son voluntarios e involuntarios, los primeros se clasifican en lícitos e ilícitos. Otras fuentes: Declaración unilateral de la voluntad, Enriquecimiento ilegitimo, gestión de negocios hecho ilícito daño moral riesgo profesional. |
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