DERECHO TRIBUTARIO.
Enviado por patydivina • 31 de Enero de 2016 • Apuntes • 4.209 Palabras (17 Páginas) • 300 Visitas
DERECHO TRIBUTARIO
(APUNTES)
TEMA 1
1era clase
- DERECHO TRIBUTARIO
- ORIGEN → Es una derivación del derecho financiero, el cual deriva del derecho administrativo y el cual integra una de las ramas del derecho público. El derecho tributario deriva entonces del DERECHO PUBLICO
DERECHO TRIBUTARIO → El derecho impositivo, el derecho fiscal forma parte de otras denominaciones del DT, se prefiero de DERECHO TRIBUTARIO, porque el término impositivo tiene que ver con impuestos y en esta materia se estudiara los TRIBUTOS.
El DI no define en manera general la materia, y el DF no define tampoco porque lo fiscal es una parte del derecho tributario por lo tanto peca por todo
QUE ES EL DERECHO TRIBUTARIO → Es el conjunto de normas que regulan la creación y aplicación de los tributos y las relaciones jurídicas que de ellos se derivan
CONCEPTO PRELIMINAR
TRIBUTOS →Son prestaciones pecuniarias, comúnmente en dinero, exigidas por el Estado en ejercicio de su poder de imperio de imperio mediante una ley y con el objeto de financiar gastos destinados al cumplimiento de sus fines
. Normas de rango constitucional
. Normas de rango legal (ley formal, ley en sentido estricto, la ley derivada de los órganos administrativos)
. Actos no dictados por el poder legislativo, pero tienen rango de ley = DECRETOS
PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA → No es posible crear un tributo fuera de una ley
- CREACION
POTESTAD TRIBUTARIA: Facultad de crear los tributos, posibilidad de modificar las leyes tributarias, incluso suprimir
- La CRBV establece la distribución de los entes en cuanto a tributos
- De acuerdo a la competencia del poder se está apto para crear un debido tributo
- VICIOS: Usurpación de autoridad / Usurpación de funciones (ADMINISTRACION)
Lo anterior explicado tiene mucha relevancia fundamental porque hay muchas sentencias que han declarado la nulidad por usurpación de funciones
EJ: COMUN; del municipio al poder nacional, en viceversa muy poco
- LIMITES: CRBV, referidos a los principio constitucionales de la tributación
Si el Estado a mi me obliga a pagar se puede ver limitado mi derecho de propiedad y como afecta este derecho se necesita evitar la voracidad fiscal que tienen los entes tributarios, es por esto que se les pone límites, para proteger el derecho del ciudadano
- APLICACIÓN
Se crea y dicta una ley tributaria. EJ: Ley del impuesto sobre la renta (ISLR)
Principio municipal → impuesto a las actividades económicas. Consiste en gravar, pechar el ejercicio de actividades de naturaleza mercantil en territorio de una determinada municipalidad
OBLIGACION TRIBUTARIA
Tiene que producirse un hecho concreto que el legislador toma en cuenta. Un hecho especifico. Derecho Imponible, EJ: ISLR. Cuando el hecho se verifica nace la obligación tributaria
CUANTIFICACION → cual es su monto, cual es su cuantía.
DETERMINACION TRIBUTARIA → Puede efectuarse por una actividad única del contribuyente (declarar el ISLR). Esta determinación puede ser complementada por una determinación de oficio (por parte del fiscal o, del órgano administrativo), bien porque haya habido error, etc.; y dicha diferencia a pagar por el error se denomina REPARO TRIBUTARIO
- No todas tienen rango legal en los casos de aplicación del tributos (en la determinación tributaria)
- El derecho tributario admite, ciertas subdivisiones tratadas por el código tributario y complementadas por otras.
- SUBDIVISIONES DEL DERECHO TRIBUTARIO
- DERECHO TRIBUTARIO CONSTITUCIONAL
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL (corazón del DT)
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADMINISTRATIVO
- DERECHO TRIBUTARIO PROCESAL
- DERECHO TRIBUTARIO INTERNACIONAL
- DERECHO TRIBUTARIO PENAL
“Reguladas por el COT en su mayoría”
- Preceptos constitucionales referidos a la potestad tributaria, su distribución entre los entes políticos territoriales, y las limitaciones establecidas respecto al ejercicio de dicha potestad; y los tratados de derecho sobre DDHH
- Se refiere verdaderamente a la obligación tributaria, al nacimiento de la obligación tributaria y su extinción
ELEMENTOS →
- Hecho imponible o hechos generales del tributo. EJ: La renta y el ejercicio de actividades mercantiles. NOTARIA: en ella se genera también obligación tributaria.
SUJETO ACTIVO - SUJETO PASIVO
- Cuantificación de la obligación
- Base imponible: es el factor económico tomado en cuenta para calcular el tributo. EJ: base para calcular el impuesto a las actividades económicas → base de ingresos brutos del comerciante + un tiempo determinado. ASI SE CALCULA
- Alícuota: son los porcentajes. Impuesto a las actividades económicas. EJ: comerciante que paga impuesto de acuerdo a lo que gane
- MEDIOS DE EXTINCION
Pago, remisión de duda, entre otros. Es importante la PRESCRIPCION (extintiva u obligatoria)
- Es entonces la labor administrativa de determinar el tributo. Es un derecho adjetivo (formas de aplicarlo). Control – Determinación – Verificación – Exigencias del cumplimiento de los deberes formales
EJ: deberes formales: la propaganda de TV y radio; exigir la factura (la emisión y exigencia de la factura son deberes formales), lo hacen para controlar quien está pagando los tributos
- Deber de que haya correspondencia en los libros y las facturas
- Deber de presentar declaraciones fiscales
- Deber de dirigir comunicados al fisco cuando se exige, si no se cumple se sanciona
- Es la hora de actuar de los abogados. Se defiende utilizando la ley (actos recurribles)
- Mecanismos jurisdiccionales para defenderse previstos en el COT + el órgano contencioso administrativo
- Es muy específica. Son los tratados para evitar la doble o múltiple tributación entre Estados (internacional)
- SANCIONES; ilícitos de carácter administrativo – ilícitos de de carácter penal en sentido estricto (delitos tributarios)
El COT se aplica con carácter supletorio a las ------- Municipales y Estados.
- AUTONOMIA DEL DERECHO TRIBUTARIO
El Derecho Tributario es una entidad separada de las demás divisiones del Derecho. Es DIDACTICA – ESTUCTURAL – DOGMATICA. Existen dos puntos de vista:
- DIDACTICA → es el DT suficientemente diferente de otra disciplina. EJ: el hecho de estar viendo clase de DT es un ejemplo
- ESTUCTURAL → el DT tiene institutos propios de naturaleza particular, tiene particularismos que no se consiguen en otras disciplinas jurídicas. EL INSTITUTO FUDAMENTAL ES EL TRIBUTO.
EJ: concepto de tributos (dispensa = suerte de perdón, eximición por razones estratégicas del Estado.
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