DERECHOS DE LOS CONTRIBUYENTES.
Enviado por DELIA8 • 13 de Enero de 2016 • Trabajo • 1.100 Palabras (5 Páginas) • 528 Visitas
DERECHOS DE LOS CONTRIBUYENTES (Art. 92º del TUO del CT)
Los deudores tributarios tienen derecho a:
1.-Los contribuyentes deber ser tratados respetando sus derechos, sin discriminación, como lo indica el Art. 2º de la Constitución Política del Perú.
2.-Si se solicita a la Administración la devolución de algún monto indebidamente pagado se expone a que ésta previamente realice una verificación de la existencia de estos montos para lo cual revisa toda la documentación relacionada. Si el pago en exceso procede, entonces la Administración, verifica la deuda tributaria del contribuyente, si existe algún importe por pagar lo compensa con el pago en exceso y de existir remanente lo entrega en Notas de Crédito Negociables.
Es preciso señalar que las devoluciones se pueden solicitar dentro del plazo de prescripción del tributo
CONTRIBUYENTE REALIZO PAGO EN EXCESO
[pic 2]
¿Solicita devolución? | No | Queda | como | un | |
crédito a su favor | |||||
Si | |||||
La Administración verifica | No procede | Emite | Resolución de | ||
su existencia | Intendencia | ||||
Si procede | |||||
¿El contribuyente tiene | No | Emite Notas de Crédito | |||
deuda tributaria pendiente | Negociables | ||||
Si | |||||
Compensa la deuda tributaria | No | Emite Resolución | |||
¿Hay remanente? | de Intendencia | ||||
[pic 3]
Si
Emite Notas de Crédito
Negociables
- Según el art. 88º del Código tributario el Contribuyente puede presentar declaraciones para sustituir o rectificar sus declaraciones presentadas
Declaración jurada original
Declaración jurada sustitutoria por el mismo período y tributo.
Es la presentada antes del vencimiento del plazo para la presentación. No hay límite en su
Presentación No tiene ningún costo ni sanción
Declaración Jurada Rectificatoria por el mismo período y tributo.
Es la que se presenta luego del vencimiento del plazo
4. Si un contribuyente no está de acuerdo con las Resoluciones de Determinación, de Multa, de Comiso, etc. Puede interponer dentro de los plazos estipulados en el Código Tributario recursos de Reclamación, Apelación, Demanda contenciosa
5.-Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en que sea parte, así como, la identidad de los funcionarios que se han encargando sus trámites, por que en caso de que se presente irregularidades, abuso o negligencia, el contribuyente pueda dirigirse a Sunat mediante un documento solicitando se corrija tal situación.
[pic 4]
El contribuyente | La Administración | La Administración |
solicita determinada | evalúa la solicitud | debe dar una |
Información | respuesta por escrito |
- Solicitar la ampliación de lo resuelto por el Tribunal Fiscal.
Si el contribuyente considera que existe algún error material o de cálculo en el fallo emitido por el Tribunal Fiscal deberá presentar su solicitud de Corrección o Ampliación dentro de los 5 días hábiles contados desde el día siguiente de ser notificado, como se estipula en el artículo 153º del TUO del C.T., con la finalidad de que este Tribunal corrija el error.
- Solicitar la no aplicación de intereses y sanciones en los casos de duda razonable o dualidad de criterio de acuerdo a lo previsto en el artículo 170º.
El art.95º del TUO del C.T. indica que en los casos que existiera deficiencia de criterio o falta de precisión en la norma tributaria, la SUNAT procede a la elaboración del Proyecto de Ley o disposición reglamentaria correspondiente. Cuando se trate de otros órganos de la Administración Tributaria deberán solicitar la elaboración del Proyecto o Norma Legal reglamentaria al Ministro de Economía y Finanzas.
- Interponer queja por omisión o demora en resolver los procedimientos tributarios o por cualquier otro incumplimiento a las normas establecidas en el presente código.
Este es el recurso de queja detallado en el artículo 155º del TUO del Código Tributario, se presenta señalando cuál es la norma que está infringiendo la Administración Tributaria
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