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Derechos De Los Contribuyentes


Enviado por   •  8 de Junio de 2014  •  4.888 Palabras (20 Páginas)  •  289 Visitas

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LOS DERECHOS DE LOS CONTRIBUYENTES

Son las obligaciones o los deberes que debe cumplir la Administración Tributaria ante los contribuyentes en cuanto a las funciones de recaudación control y educación tributaria. Los contribuyentes tienen el pleno derecho de exigir a ésta que le informe de cómo pagar los impuestos.

Derechos que le corresponden a los Contribuyentes ante la Administración Tributaria:

Los contribuyentes tienen diversos derechos que exigir a la administración tributaria que citaremos a continuación:

a. Derecho a consultas

b. Derecho a reconsideración y segunda reconsideración

c. Derecho al recurso contencioso tributario.

d. Derecho al recurso de retaliación

e. Derecho de casación

f. Derecho a recurso de amparo

g. Derecho a revisión de sentencia

h. Derecho de confidencia a la información en las actuaciones

i. Derecho de prorroga

j. Derecho de compensación

k. Derecho de consulta

En cuanto al derecho de consulta, los contribuyentes podrán consultar a la administración tributaria sobre asuntos relacionados a la aplicación de las leyes de carácter tributaria, en relación a situaciones concretas.

PROCEDIMIENTOS ADNINISTRATIVOS CONTEMPLADOS EN EL CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO

A.- DE LAS CONSULTAS TRIBUTARIAS

Naturaleza y objeto

Aquel que tenga un interés personal y directo sobre la aplicación de las normas tributarias a un caso concreto podrá consultar a la Administración Tributaria sobre una situación particular. A tales efectos, el consultante deberá exponer con claridad y precisión todos los elementos de la cuestión que da motivo a la consulta (artículo 230 del COT).

Condiciones de procedencia

Es condición sine qua non de procedencia que el consultante posea cualidad o interés en la consulta. Asimismo prevé el artículo 231 que no se evacuarán las consultas cuando se verifique la falta de cancelación de las tasas establecidas en las leyes especiales o cuando existan recursos pendientes o averiguaciones fiscales relacionados con el objeto de la consulta.

Efectos de la consulta

La Administración Tributaria tendrá treinta (30) días para evacuar la solicitud; no obstante, dicha consulta no suspende los plazos ni exime al consultante del cumplimiento de las obligaciones tributarias que dieron lugar a la interposición de la consulta.

Adicionalmente, el COT dispone en su artículo 234 que no podrá imponerse ninguna sanción a los contribuyentes que en aplicación de la ley tributaria, hubieran aplicado el criterio expuesto por la Administración en la consulta.

En cuanto a la falta de respuesta en la consulta, debe entenderse que se produce una especie de silencio de efectos positivos en el sentido de que al solicitante no se le podrá imponer ninguna sanción cuando hubiere interpretado la ley en los mismos términos en los que fundamentó su consulta.

B.- DEL RECURSO JERÁRQUICO

Es la reclamación que se promueve para que el superior jerárquico del autor del acto que se cuestiona lo examine y lo pueda modificar o extinga.

Tipos:

De la limitada normativa contenida en la ley, se evidencia, sin embargo, que hay varios tipos de recurso jerárquico:

a.- el recurso jerárquico propiamente dicho: es el que se interpone ante el órgano de superior jerarquía al que dicto el acto impugnado

b.- el recurso jerárquico ante el órgano de adscripción: es el que se interpone contra los actos de los órganos superiores de los institutos autónomos para ante el respectivo ministro de adscripción.

c.- el recurso jerárquico de hecho (existe por analogía con el proceso jurisdiccional). Es el recurso que se interpone ante el superior cuando el inferior se niega a oir el recurso jerárquico o a suspender los efectos del acto objeto de este último.

En cuanto al órgano que conoce del mismo:

1.- recurso jerárquico propiamente dicho: el superior jerárquico tanto en la Administración central como en la descentralizada.

2.- recurso jerárquico de adscripción: el ministro titular del ministerio de adscripción del instituto autónomo.

3.-Recurso jerárquico de hecho: el superior jerárquico del órgano que se niega a oir el recurso jerárquico o lo oye en un solo efecto.

En relación a las condiciones para el ejercicio del recurso, aplicables solo para el recurso jerárquico propiamente dicho:

1.- Un acto administrativo que lesione los derechos o intereses del recurrente.

2.- Que haya sido intentado el recurso de reconsideración sin haberse obtenido la modificación del acto.

3.-Que no haya transcurrido un plazo superior a los 10 días de la decisión del recurso de reconsideración.

La situación especial de los institutos autónomos debe destacarse. En ellos las decisiones de los órganos deberán quedar sometidas al recurso de reconsideración como es la regla general y ésta a su vez al recurso jerárquico por ante los órganos superiores, operando contra las que éstos dicten el recurso jerárquico de adscripción. Es decir que, gráficamente, el orden del ejercicio de los recursos es el siguiente:

• Acto del inferior

• Recurso de reconsideración

• Recurso jerárquico ante el superior inmediato

• Recurso jerárquico ante el ministro de adscripción

En cuanto a los poderes del órgano que decide el recurso jerárquico, estos son de confirmación, modificación, revocación, reposición en caso de vicios de procedimiento y convalidación de actos anulables.

Naturaleza y objeto

De conformidad con el artículo 242 del COT, podrá interponerse recurso jerárquico contra los actos de la Administración Tributaria de efectos particulares que afecten de cualquier forma la esfera jurídica de los administrados, ya sean determinando tributos o imponiendo sanciones.

Condiciones de procedencia

El recurso jerárquico deberá interponerse mediante escrito en el que se expresen las razones de hecho y derecho en las que se fundamenta, y por ante la oficina de la cual emanó el acto. El escrito deberá contar con la asistencia o representación de un abogado o alguien afín al área tributaria. Adicionalmente, el COT dispone que deberá acompañarse al escrito el documento en donde conste el acto recurrido o que éste deberá señalarse de forma suficiente.

En cuanto a la legitimación, reiteramos

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