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DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES


Enviado por   •  21 de Enero de 2013  •  5.840 Palabras (24 Páginas)  •  1.664 Visitas

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INDICE.

I. INTRODUCCION.

II. LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRIBUYENTE COMO MARCO JURÍDICO CONSTITUCIONAL

III. DERECHOS DE LOS CONTRIBUYENTES

IV. OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES

V. LEY DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA

VI. LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

VII. LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

VIII. LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS

IX. LEY DEL IMPUESTO AL ACTIVO

X. CONCLUSIONES

XI. BIBLIOGRAFIAS

I. INTRODUCCION.

Este trabajo tiene como objetivo principal adentrar al lector lo referente al pago de las contribuciones y todo lo que ello representa. Para el mejor entendimiento de los temas planteados se hace referencia a diferentes ordenamientos propios de la materia fiscal, como el Código Fiscal de la Federación, Ley de Impuesto Empresarial a Tasa Única, Ley de Impuesto sobre la Renta, Ley de Impuesto al Valor Agregado, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Ley Federal de los Derechos del contribuyente.

Hablaremos de los Derechos y obligaciones de las "personas físicas".

o en otras palabras los seres humanos, que tienen los siguientes atributos:

1.-Capacidad; 2.-Estado Civil; 3.-Patrimonio;4.-Nombre; 5.-Domicilio;6.-Nacionalidad.

Así como de los Derechos y obligaciones de "las persona morales".

1.-Capacidad; 2.-Patrimonio; 3.-Denominación o razón social; 4.-Domicillo; 5.-Nacionalidad.

Esto va a depender, de el Régimen en el que este registrado, y son muchas cosas, entre otras darse de alta en hacienda, llevar contabilidad, registrar sus ingresos, tener facturas, comprobantes de gastos, etc, te remito a la leyes tributarias del país, LISR LIVA LIETU, CFF. etc

II. LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRIBUYENTE COMO MARCO JURÍDICO CONSTITUCIONAL

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que instaura en el artículo 1º que: “En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece”.

Viene a colación este precepto constitucional por la polémica que ocasiona en materia fiscal, en virtud de que los sujetos pasivos pueden tener el régimen de personas físicas o morales. Por tanto el primer párrafo del artículo 1º de la CPEUM ha sido motivo de discusión entre algunos autores al considerar, que las personas morales no gozan de la protección constitucional de sus garantías por ser entes legales y no seres humanos, atendiendo al uso de la palabra individuo en lugar de persona en el citado precepto constitucional.

Así también, es oportuno indicar que son residentes del territorio nacional las personas físicas y a las morales, las primeras son aquellas que establecen su casa habitación en México y; las morales las que fijan en México la administración principal del negocio o su sede de dirección efectiva

III. DERECHOS DE LOS CONTRIBUYENTES

CODIGO FISCAL DE LA FEDERACIÒN

Al hablar de sujeto pasivo, nos referimos, a la persona física o moral, nacional o extranjera, que lleva a cabo el hecho generador de la obligación tributaria. Sin embargo, no es solo un hecho que genera obligaciones, también al ser contribuyente se cuentan con derechos y dentro de esta sección veremos en que consisten

A continuación se detallan algunos de los derechos generales dedicados a los contribuyentes en el 2 numeral de la LFDC:

Derecho ha ser informado y asistido por las autoridades fiscales en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, así como del contenido y alcance de las mismas. Es deber de las autoridades fiscales informar y orientar al contribuyente sobre sus obligaciones tributarias.

- Derecho a obtener, en su beneficio, las devoluciones de impuestos que procedan en términos del Código Fiscal de la Federación y de las leyes fiscales aplicables. El CFF señala en el artículo 22 el pago de lo indebido, es decir, que las autoridades fiscales están obligadas a devolver las cantidades pagadas indebidamente por el contribuyente en los términos que se marcan en la propia Ley.

- Derecho a conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que sea parte. Naturalmente el sujeto pasivo tiene derecho a conocer las etapas del proceso, de lo contrario lo dejaríamos en estado de indefensión; la autoridad fiscal no le debe negar dicha información.

- Derecho a conocer la identidad de las autoridades fiscales bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos en los que tengan condición de interesados. Cada una de las autoridades, deben presentar identificación con fotografía para cualquier diligencia, en caso de no ser así, el contribuyente respaldando su derecho en esta disposición, puede solicitar la autoridad se acredite.

- Derecho a obtener certificación y copia de las declaraciones presentadas por el contribuyente, previo el pago de los derechos que en su caso, establezca la Ley. Mientras el sujeto pasivo cubra las cuotas establecidas, puede solicitar certificación y copia de sus declaraciones, sin ningún inconveniente.

- Derecho a no aportar los documentos que ya se encuentran en poder de la autoridad fiscal actuante. Como es responsabilidad de la autoridad vigilar y salvaguardar los documentos que los contribuyentes ponen a su disposición, el contribuyente únicamente está obligado a proporcionar documentos que no hubiere presentado en su momento, y no a presentar documentos que ya fueron puestos a disposición de la autoridad fiscal.

- Derecho al carácter reservado de los datos, informes o antecedentes que de los contribuyentes y terceros con ellos relacionados, conozcan los servidores públicos de la administración tributaria, los cuales sólo podrán ser utilizados de conformidad con lo dispuesto por el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación: la información contenida en los documentos presentados por los contribuyentes ya sean físicos o por medios electrónicos son confidenciales, con la excepción del citado numeral 69 del CFF.

- Derecho a ser tratado con el debido respeto y consideración por los servidores públicos de la administración tributaria. Este derecho se encuentra tutelado por la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (LOPDC) , que en el artículo 5, fracción IV instituye como una de las atribuciones de la Procuraduría “Impulsar con las autoridades fiscales de la Federación, una actuación

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