DERECHOS DE PEATONES
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TÍTULO IV
DE LOS ACTORES DE LA SEGURIDAD VÍAL
CAPÍTULO I
DE LOS USUARIOS DE LAS VÍAS
SECCIÓN 1
DE LOS PEATONES
Art. 198.- Son derechos de los peatones los siguientes:
a) Contar con las garantías necesarias para un tránsito seguro;
b) Disponer de vías públicas libres de obstáculos y no invadidas;
c) Contar con infraestructura y señalización vial adecuadas que brinden seguridad;
d) Tener preferencia en el cruce de vía en todas las intersecciones reguladas por semáforos cuando la luz verde de cruce peatonal esté encendida; todo el tiempo en los cruces cebra, con mayor énfasis en las zonas escolares; y, en las esquinas de las intersecciones no reguladas por semáforos procurando su propia seguridad y la de los demás;
e) Tener libre circulación sobre las aceras y en las zonas peatonales exclusivas;
f) Recibir orientación adecuada de los agentes de tránsito sobre señalización vial, ubicación de calles y nominativas que regulen el desplazamiento de personas y recibir de estos y de los demás ciudadanos la asistencia oportuna cuando sea necesario; y,
g) Las demás señaladas en los reglamentos e instructivos.
PRECAUCIÓN OBLIGADA.
Art. 199.- Durante su desplazamiento por la vía pública, los peatones deberán cumplir lo siguiente:
a) Acatar las indicaciones de los agentes de tránsito y las disposiciones que al efecto se dicten;
b) Utilizar las calles y aceras para la práctica de actividades que no atenten contra su seguridad, la de terceros o bienes;
c) Abstenerse de solicitar transporte o pedir ayuda a los automovilistas en lugares inapropiados o prohibidos;
d) Cruzar las calles por los cruces cebra y pasos elevados o deprimidos;
e) Abstenerse de caminar sobre la calzada de las calles abiertas al tránsito vehicular;
f) Cruzar la calle por detrás de los vehículos automotores que se hayan detenido momentáneamente;
g) Cuando no existan aceras junto a la calzada, circular al margen de los lugares marcados y, a falta de marca, por el espaldón de la vía y siempre en sentido contrario al tránsito de vehículos;
h) Embarcarse o desembarcarse de un vehículo sin invadir la calle, sólo cuando el vehículo esté detenido y próximo a la orilla de la acera;
i) Procurar en todo momento su propia seguridad y la de los demás; y,
j) Las demás señaladas en los reglamentos e instructivos.
Art. 200.- Las personas con movilidad reducida gozarán de los siguientes derechos y preferencias:
a) En las intersecciones, pasos peatonales, cruces cebra y donde no existan semáforos, gozarán
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