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DERECHOS SOCIALES, REDISTRIBUCIÓN DE LA RIQUEZA E IGUALDAD SOCIAL.


Enviado por   •  23 de Noviembre de 2016  •  Ensayo  •  2.511 Palabras (11 Páginas)  •  264 Visitas

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DERECHOS SOCIALES, REDISTRIBUCIÓN DE LA RIQUEZA E IGUALDAD SOCIAL. HACIA UNA INDIVISIBILIDAD, INTERRELACIÓN E INTERDEPENDENCIA DE LAS OBLIGACIONES (Albert Noguera Fernández)

ENSAYO

  1. Introducción

 Uno de los temas de mayor trascendencia en la actualidad se refiere a la igualdad de derechos sobre todo en sociedades que buscan incorporar acciones positivas dentro de su sistema para mantener en la misma jerarquía sus derechos.

De lo que se trata es de una apuesta por el fortalecimiento y desarrollo de una sociedad productiva en la que la redistribución de la riqueza e igualdad social ya no sean instancias a las que se aspiran llegar, sino mecanismos de actuación permanente sin que exista el ofuscamiento por parte del Estado; es evidente que muchas veces el no reconocimiento de ciertos derechos provoca fragmentación y deterioro en la sociedad ocasionando así resquebrajamiento de derechos y obligaciones y como consecuencia de ello el escaso respeto recíproco entre ciudadanos.

Lo intento poner en énfasis ahora es la importancia de los derechos  y obligaciones que todos nosotros tenemos como ciudadanos incluyendo al Estado para restablecer una sociedad armónica en la que el interés por el otro no se quede como una simple argucia sino como una verdad evidente que pueda compenetrar hasta lo lograr un eficaz desarrollo en la sociedad actual.

Vamos más allá de jugar el papel pasivo de ciudadanos para implementar políticas de estatalidad que comprometan intereses mutuos, ya no se trata simplemente de ser veedores ante las acciones políticas sino de incursionar en ellas y promover a que la igualdad de los derechos irrumpa en sociedades como la nuestra, y a lo que me voy específicamente es a la importancia de los derechos sociales que cada día tienen mayor aceptación. Los derechos sociales al estar en la misma jerarquía que los derechos civiles y políticos contribuyen a un desarrollo óptimo de la sociedad, pero estos derechos sociales mantienen un tratamiento diferente a los derechos civiles y políticos  puesto que en esencia son distintos pero en calidad son iguales.

  1. Desarrollo

Para crear un modelo de Estado democrático con redistribución de la riqueza e igualdad social se requieren mecanismos de actuación por parte del Estado y sus ciudadanos, estos mecanismos van a poner en marcha la correlación que existe entre derechos y obligaciones, obligaciones que pueden ser positivas o negativas pero que conlleven la indivisibilidad de las obligaciones como así también de los derechos.

A lo que me refiero específicamente al hablar de obligaciones positivas y negativas es a su grado de aplicación que implica “un hacer” y un “no hacer”. Por ejemplo todos nosotros tenemos la obligación negativa de no vulnerar el bien jurídico que está protegido por el derecho, asimismo tenemos las obligación positiva de aportar con recursos para hacer efectivo al bien jurídico protegido por el derecho. Ambas obligaciones: positivas y negativas van a ir de la mano en una relación de interdependencia, lo que significa que no se va a dar la una sin la otra y que para ello  tampoco se requiere que una sea más importante que la otra.

Pero ¿por qué el interés de referirnos a las obligaciones positivas y negativas? Simplemente por el hecho de que con ello nos vamos a conducir a un Estado redistributivo de la riqueza. La redistribución de la riqueza puede tener varias acepciones, sin lugar a duda se van a desencadenar en una igualdad social y una justicia equitativa cuando estos elementos se interrelaciones vamos a estar encaminados hacia una redistribución de riqueza.

La redistribución de riqueza no sólo se debe entender como una repartición que hace el Estado entre sus ciudadanos para crear mejores condiciones de vida, entregándoles a los más necesitados los implementos básicos y necesarios para sobrevivir, muchas veces se malinterpreta el término. Esta afirmación se puede señalar de manera clara al “diferenciar entre aquellos modelos donde hay una “redistribución de la riqueza” de aquellos otros donde “se ayuda a la gente que lo necesita”. Alguien puede argumentar que ayudar a la gente que lo necesita es también un principio de redistribución pues hay recursos que son transferidos, es decir redistribuidos, desde aquellos que pagan impuestos hacia aquellos que reciben beneficios sociales. Sin embargo, este es un juego de palabras con trampa. La transferencia de recursos es sólo una consecuencia de la necesidad de financiar la ayuda a aquellos que la necesitan. En otras palabras, es evidente que hay un efecto redistributivo en el imperativo de ayudar a aquellos que lo necesitan, pero esto es una consecuencia residual de este imperativo, no su razón de ser”. (Noguera, 2010: 238).

En consecuencia se intenta implementar una redistribución de riquezas donde se suministre a cada quién lo que corresponde, claro que esto puede provocar algún tipo de problema porque establecer que es lo que le corresponde a cada uno llegaría a ser un tema ambiguo y esto se debe hacer en base a valores morales determinados, por las necesidades que uno tenga, por los méritos desarrollados que uno posea y por todas las desigualdades innatas que existen pero que van a lograr condiciones equitativas.

Ahora bien lo que no debe dejarse de lado es la interrelación e interdependencia de las obligaciones positivas y negativas y para ello Noguera planteó la “tesis de subordinación” que puede ser la tesis de subordinación de las obligaciones positivas a las obligaciones negativas o viceversa, ambas tienen connotaciones distintas pero resultados similares dependiendo qué es a lo que se quiere llegar

La tesis de subordinación de las obligaciones positivas en muchas situaciones es más eficaz pues al mantenerse en relación de sometimiento a las obligaciones negativas, hacen que éstas lleguen a cumplir con su meta, obviamente que se trata de una relación cíclica porque sin una no se concibe la otra. Y no es necesario que exista una relación especial entre un titular de derecho y un tercero porque ya todos estamos en obligación positiva de hacer efectivo el bien jurídico protegido por el derecho.

Muchas veces confundimos los términos por la interpretación que se da, particularmente nosotros nos sentimos comprometidos con aquellas personas que son relevantes para  nosotros. Por ejemplo es obligación de una padre dar asistencia familiar a sus hijos, pero al mismo tiempo ese padre cumple un rol de ciudadano y como ciudadano es obligación de éste pagar los impuestos, por tanto no sólo nos debemos sentir hacedores de una obligación cuando ella implique intereses intrínsecos sino también cuando implique un desarrollo y progreso social.

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