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DEROGACION DE LEYES


Enviado por   •  3 de Junio de 2014  •  11.637 Palabras (47 Páginas)  •  225 Visitas

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UNIVERSIDAD LOS ANGELES DE CHIMBOTE “(ULADECH)”

ESCUELA DE DERECHOCICLO II

DERECHO CIVIL I (DERECHO DE PERSONAS)

ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE NRO. 01

1. ELABORE UN CUADRO SINÓPTICO DE LOS MODOS DE DEROGACION DE UNA LEY POR OTRA.

2. ELABORE UN CUADRO SINÓPTICO SOBRE LA CLASIFICACION DE LAS NORMAS JURIDICAS.

3. ELABORE UN MAPA CONCEPTUAL SOBRE LA CLASIFICACIÓN DE LAS LEYES.

AGRADECIMIENTO

En primer lugar, el agradecimiento va a nuestro creador Dios y su bendito hijoJesùs, por haberme dado la vida, una familia, un trabajo digno y por cuidar a mis seres queridos.

A mi esposo è hijos que pese a dedicarles pocos momentos de compañía y alegría debido a mi arduo trabajo, me motivan a cada instante para continuar y lograr mi proyecto de vida profesional, cuyo logro será una satisfacción personal y familiar.

A mi tutor SALINAS SALIRROSAS SANTOS JAVIER, que con su paciencia y basta experiencia, enriquece el conocimiento de mi persona y compañeros que estamos decididos a superarnos y serlos mejores profesionales en Derecho del Perù.

ÌNDICE

I. CONCEPTO.

II. FUNDAMENTOS DE LA ANALOGÌA DE LA LEY.

III. CLASES DE ANALOGIA.

3.1. AnalogiaLegis.

3.2. AnalogìaJuris.

IV. LIMITES DE LA ANALOGIA.

4.1. Normas Prohibitivas.

4.2. Normas Limitativas.

4.3. Normas excepcionales.

4.4. Principios que limitan o impiden la utilización de la Analogìa.

4.4.1.

4.4.2.

4.4.3.

V. LA ANALOGIA EN LA LEGISLACIÒN PERUANA.

VI. COMENTARIOS.

VII. REFERENCIAS BIBLIOGRÀFICAS.

RESÙMEN

La aplicación analógica de le ley, consiste en que el agente aplicador del Derecho, toma una norma con supuesto elaborado para una situaciòn determinada y la aplica a otra que es distinta pero semejante a la prevista.

La analogía se diferencia de la interpretación extensiva porque esta última se aplica casos que son susceptibles de ser encuadrados en su extensión, en cambio en la analogía, el agente aplicador del derecho toma una norma la interpeta y la ejecuta,es por ello que se clasifica en AnalogìaLegis y AnalogìaJuris.

La analogìa es un procedimiento de integración del Derecho por el cual se aplica a un caso A1 la solución par las normas que prevén para un caso A. Es un procedimiento de comparación del derecho por el cual a un caso, se le pretende dar la solución con normas que prevén para otro caso similar. A condición de que se tiene se dan los siguientes elementos:

A) Similitud a situaciones.

B) Similitud de la Ratio Legis (Ley de la razón).

INTRODUCCIÓN

El razonamiento por analogía es aquella operación llevada a cabo por los intérpretes del derecho, mediante la cual se atribuye a un caso o a una materia que no encuentra reglamentación expresa en el ordenamiento jurídico, la misma disciplina prevista por el legislador para un caso y para una materia similar.

Para que los términos puedan considerarse similares es necesario que tengan una o más propiedades en común.

Es uno de los métodos que permiten al juez salir del estancamiento provocado por la laguna y decir del derecho, y tiene como presupuestos tanto la imposibilidad del legislador de prever todos los casos posibles, como que ningún caso puede quedar sin solución.

APLICACIÓN ANALÓGICA DE LA LEY

I. CONCEPTO.

Consiste en que el agente aplicador del derecho, toma un norma con supuesto elaborado para una situación determinada y la aplica a otra que es distinta pero semejante a la prevista.

La analogía, en explicación simple, consiste en aplicar la consecuencia de una norma jurídica, a un hecho distinto de aquel que se considera en el supuesto de dicha norma, pero que le es semejante en sustancia.

Procedimiento por el cual se atribuye a un caso no regulado el mismo tratamiento de un caso regulado similarmente.

II. FUNDAMENTOS DE LA ANALOGIA DE LA LEY.

La analogía es un procedimiento de integración del Derecho legislador, cuando este no contempla un caso específico, pero si regula otro semejante, en los que existe identidad de razón y por consiguiente, idéntica tiene que ser la regla que se les aplique, salvo que se trate de leyes que establecen excepciones o restrigen derechos, las mismas que no pueden aplicarse por analogía.

Gerny, sostiene que frente a la insuficiencia de la ley escrita y de la costumbre, el Juez debe formar su decisión de Derecho según los mismos puntos de vista que tendría en cuenta el legislador si se propusiera regular el caso controvertido.

Muchos autores sustentan la aplicación de la analogía para resolver casos no previstos por la ley, es la voluntad presunta del legislador (tesis subjetiva).

Otros autores sostienen que la verdadera razón del procedimiento analógico radica en la igualdad jurídica que debe presidir las relaciones

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