DETERMINACION DE COMPETENCIA
Enviado por Jesus Mauro Frank • 29 de Noviembre de 2015 • Monografía • 323 Palabras (2 Páginas) • 391 Visitas
DETERMINACION DE COMPETENCIA
1.- Ámbito Material:
- Determino la materia (Ej. Mercantil)
- Califico el hecho (Ej. Incumplimiento de contrato)
2.- Ámbito Temporal:
- Determino la fecha del litigio, para analizar las normas vigentes al momento de suceder
3.- Ámbito Personal:
- Domicilio de los litigantes
4.- Ámbito Territorial:
- Lugar de presentación de la demanda
- Domicilio de los bienes en litigio o cumplimiento de la obligación
- Lugar en caso de pacto de sumisión tacita
5.- Análisis:
- Compruebo si aplico 1º Reglamento Comunitario, 2º Convenio Internacional o 3º Normas Internas
- Compruebo si hay foro exclusivo (Ej. Art. 24)
- Compruebo si hay sumisión, autonomía de la voluntad (Ej. Art. 25, 26)
- Compruebo, en caso de aun no determinar la competencia, si rige por el domicilio de los litigantes o el litigio, estos corren en paralelo, tienen la misma jerarquía (Ej. Art 4, 7.1)
Considerandos:
Si no hay competencia exclusiva o sumisión tacita o expresa, no se puede aplicar un Reglamento Comunitario si el demandado no pertenece a la UE, por ende, se ve si existe un Convenio Internacional entre las naciones pertenecientes de las partes, y si no lo hay se acude a Normas Internas.
Para Suiza, Noruega e Islandia, se aplica el convenio de Lugano II con la UE, que es una réplica del Bruselas 44/2001.
DETERMINACION LEY APLICABLE
1. Determinación Indirecta – Norma de Conflicto (Ius Cogens)
Se analiza el supuesto de hecho, la materia, y según esta se ve que legislación se aplica.
Ej.
Nulidad Matrimonio – CC art.107
Sucesión por desaparición o muerte – CC art. 9.1
2. Determinación Directa – Normas Materiales Especiales
Casos específicos, en donde se analiza específicamente la legislación, ej. Convención de Viena 1980
3. Determinación Intermedia – Normas de Extensión
Aplico legislación interna al caso internacional, para los casos de Derecho Público y Privado institucional
Consideraciones:
Reenvió: Solo se permite de primer grado en materia de sucesiones
Hay reenvío de primer grado A→B → A
Reenvío de segundo grado A→B →C o →D
Hay que ver el artículo 12. 2. Se admite el reenvío de primer grado pero no el de segundo grado.
...