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DETERMINACION DE COMPETENCIA


Enviado por   •  29 de Noviembre de 2015  •  Monografía  •  323 Palabras (2 Páginas)  •  397 Visitas

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DETERMINACION DE COMPETENCIA

1.- Ámbito Material:

  • Determino la materia (Ej. Mercantil)
  • Califico el hecho (Ej. Incumplimiento de contrato)

2.- Ámbito Temporal:

  • Determino la fecha del litigio, para analizar las normas vigentes al momento de suceder

3.- Ámbito Personal:

  • Domicilio de los litigantes

4.- Ámbito Territorial:

  • Lugar de presentación de la demanda
  • Domicilio de los bienes en litigio o cumplimiento de la obligación
  • Lugar en caso de pacto de sumisión tacita

5.- Análisis:

  • Compruebo si aplico 1º Reglamento Comunitario, 2º Convenio Internacional o 3º Normas Internas
  • Compruebo si hay foro exclusivo (Ej. Art. 24)
  • Compruebo si hay sumisión, autonomía de la voluntad (Ej. Art. 25, 26)
  • Compruebo, en caso de aun no determinar la competencia, si rige por el domicilio de los litigantes o el litigio, estos corren en paralelo, tienen la misma jerarquía (Ej. Art 4, 7.1)

Considerandos:

Si no hay competencia exclusiva o sumisión tacita o expresa, no se puede aplicar un Reglamento Comunitario si el demandado no pertenece a la UE, por ende, se ve si existe un Convenio Internacional entre las naciones pertenecientes de las partes, y si no lo hay se acude a Normas Internas.

Para Suiza, Noruega e Islandia, se aplica el convenio de Lugano II con la UE, que es una réplica del Bruselas 44/2001.

DETERMINACION LEY APLICABLE

1. Determinación Indirecta – Norma de Conflicto (Ius Cogens)

Se analiza el supuesto de hecho, la materia, y según esta se ve que legislación se aplica.

Ej.

Nulidad Matrimonio – CC art.107

Sucesión por desaparición o muerte – CC art. 9.1

2. Determinación Directa – Normas Materiales Especiales

Casos específicos, en donde se analiza específicamente la legislación, ej. Convención de Viena 1980

3. Determinación Intermedia – Normas de Extensión

Aplico legislación interna al caso internacional, para los casos de Derecho Público y Privado institucional

Consideraciones:

Reenvió: Solo se permite de primer grado en materia de sucesiones

Hay reenvío de primer grado A→B → A

Reenvío de segundo grado A→B →C o →D

Hay que ver el artículo 12. 2. Se admite el reenvío de primer grado pero no el de segundo grado.

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