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DIFERENCIA ENTRE PRUEBA Y MEDIOS DE PRUEBA.


Enviado por   •  30 de Enero de 2013  •  Trabajo  •  2.420 Palabras (10 Páginas)  •  6.401 Visitas

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LOS MEDIOS DE PRUEBA. (Tema 4).

DIFERENCIA ENTRE PRUEBA Y MEDIOS DE PRUEBA.

Como bien lo expresa Rocco se puede diferenciar la prueba del medio de prueba. En sentido estricto son pruebas judiciales las razones o motivos que sirven para llevarle al Juez la certeza de los hechos, en tanto que, por medio de prueba, deben considerarse los elementos o instrumentos utilizados por las partes y el Juez que suministren esas razones o motivos.

Por lo tanto, probar en el proceso, no es másque una actividad de parte consistente en llevar al proceso, por los medios y procedimientos aceptados por la Ley, las razones que convenzan al Juzgador de la certeza o veracidad de los hechos cuestionados.

En cuanto a esa diferencia entre prueba y medios, diferencia muy sutil, Antonio Dellepiani (Nueva Teoría General de la Prueba) tomó como la primera, la acción de probar, de hacer la prueba (para nosotros esto en sentido procesal) como cuando se dice que al actor incumbe la carga de la prueba de los hechos por él afirmados actor probatactionem; con lo cual se preceptúa que es él quién debe suministrar los elementos de juicio o producir los medios indispensables para determinar la exactitud de los hechos que alega como base de su acción, sin cuya demostración perdería el pleito, en tanto medios de prueba (que se refiere a cada uno de los instrumentos con que se prueba) son los distintos elementos de juicio, producidos por las partes o recogidos por el Juez, a fin de restablecer la existencia de ciertos hechos.

SISTEMAS DE LOS MEDIOS DE PRUEBA: PRUEBA LEGAL.

PRUEBA LIBRE

De acuerdo con nuestra ley adjetiva (Artículo 395 C.P.C.) existen dos sistemas de medios de pruebas:el que rige a los medios previstos expresamente en

las leyes, que se refiere a los medios probatorios legales o típicos; y aquel que permite la utilización de cualesquiera otros medios no prohibidos por la ley, que consagrala llamada prueba libre o atípica.

La regla general es que cualquier medio probatorio es válido y conducente al hacimiento de la prueba, salvo que esté expresamente prohibido por la ley. Como la ley no puede regularlos a todos, por su diversidad o porque se invención y práctica es posterior a la legislación, deben aplicarse siguiendo la analogía que tengan con los medios probatorios típicos, previstos en el Código Civil y regulados en su modo y oportunidad por el Código de Procedimiento Civil. La falta de aplicación por analogía de estas reglas da lugar a la irregularidad de la prueba atípica y a su consiguiente ineficacia procesal; siendo incluso denunciable en casación (Art. 320, segundo párrafo del C.P.C.

MEDIOS PROBATORIOS EN EL DERCHO PROCESAL

VENEZOLANO.

Como vimos en el punto anterior, según el Artículo 395 del actual Código de Procedimiento Civil, los medios probatorios permitidos en nuestro país, son los siguientes:

“Son medios de prueba admisibles en juicio aquellos que determina el Código Civil, el presente Código y otras leyes de la República.

Pueden también las partes valerse de cualquier otro medio de prueba no prohibido expresamente por la Ley, y que consideren conducente a la demostración de sus pretensiones. Estos medios se promoverán y evacuarán aplicando por analogía las disposiciones relativas a los medios de prueba semejantes contemplados en el Código Civil, y en su defecto, en la forma que señale el Juez”.

Del texto transcrito es posible clasificar los medios de prueba en dos grandes grupos:

a) Los previstos expresamente en las leyes; y

b) Cualesquiera otros medios de los que quieran valerse las partes no prohibidos por la Ley.

Por esta razón, se ha dicho que la reforma procesal consagró la libertad de los medios de prueba en el proceso venezolano, que superó el viejo sistema que sólo admitía, como medios de prueba, los nominalmente previstos en las leyes. En este sistema, las partes solo podían emplear en juicio las pruebas que las leyes definían como tales, de tal modo que quedaban fuera un conjunto de instrumentos modernos que permiten de forma cierta verificar las alegaciones de las partes, pero que no eran admisibles en juicio por no estar reguladas en ningún texto legal. Ahorabien, en virtud de la ampliación del universo probatorio, las partes pueden valerse tanto de los medios de prueba contemplados en el Código Civil, en el Código de Procedimiento Civil y en otras leyes, como de cualquier otro medio no prohibido por la ley, que consideren conducentes al esclarecimiento de la verdad. No obstante, como se desprende del propio texto del Artículo 395 del código de Procedimiento Civil, la amplitud de los medios de prueba es un derechoúnicamente de las partes y no una facultad de los jueces. Si éstos se deciden a asumir una actividad probatoria, solo pueden utilizar la primera categoría de prueba, es decir, las previstas nominalmente en las leyes.

A) Los medios de pruebas previstos en las Leyes.

1.- En el Código Civil:

- La prueba escrita (artículo 1.355), que puede ser un instrumento público (artículos 1.357 y 1.359), o un instrumento privado (artículos 1.363, 1.366, 1.371, 1.375, 1.377 y 1.379).

- Las tarjas (artículo 1.383).

- La de testigos(artículo 1.387 al 1.393)

- Las presunciones (artículo 1.394 al 1.399).

- La confesión (artículos 1.400 a 1.405).

- El juramento decisorio (artículos 1.406, 1.407 a 1.418).

- El juramento diferido (artículos 1.419 al 1.421).

- La experticia (artículos 1.422 al 1.427).

- La inspección ocular (1.428 al 1.430).

- Las actas del estado civil (artículo 457).

- Las partidas eclesiásticas (artículo 458).

- Las pruebas supletorias de las partidas de estado civil (artículo 458).

- Los exámenes y experticias hematológicas y heredobiológicas

(artículo 210).

- Los planos en el contrato de obras (artículo 1.683).

2) En el Código de Procedimiento Civil:

- La inspección Judicial (artículo 472).

- Los informes (artículo 433).

- La reconstrucción de los hechos (artículo 503).

- El interrogatorio libre y sin juramento (artículo 401, ordinal 1º).

- Los experimentos (artículo 504).

- Las copias fotostáticas y fotográficas (artículo 429).

- Las publicaciones en periódicos y gacetas (artículo 432).

- Las reproducciones (artículo 502).

- La exhibición (artículo 436).

3) Asimismo, tal como lo señala el citado Artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, también se establecen medios de prueba en otras leyes de la República.

B) Pero además, las partes pueden valerse de cualesquiera otros medios de prueba no previstos en las leyes, que

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