“DIFERENCIAS ENTRE EL RECURSO DE REVOCACION Y JUCIO DE NULIDAD”
Enviado por edergonzalez1712 • 24 de Octubre de 2018 • Monografía • 1.477 Palabras (6 Páginas) • 1.174 Visitas
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TRABAJO INTEGRADOR ETAPA 4 ENTREGA FINAL
“DIFERENCIAS ENTRE EL RECURSO DE REVOCACION Y JUCIO DE NULIDAD”.
ALUMNA:
PAOLA MONTIEL RODRIGUEZ.
MATERIA:
DERECHO FISCAL.
PROFESORA:
CECILIA AURORA MANCILLA DEL RIO.
ENTREGA:
20/08/2018.
Las diferencias entre el Recurso de Revocación y el Juicio de Nulidad.
El recurso de Revocación así como el juicio de Nulidad son los medios de protección que tienen a su alcance los contribuyentes, los cuales pueden invocar la parte afectada ante las resoluciones o etapas del procedimiento, este tipo de estrategias se les conoce como medios de control directos, estos donde la participación deberá de ser específicamente de los gobernados y de manera fundamental ya que sin este requisito carecerá de toda fundamentación legal, al no contar con este requisito no tendrá lugar esta forma de control, pues es el contribuyente quien solicita a petición de parte ante una autoridad judicial el estudio de de las violaciones a de las que han sido objeto y solicitan de su protección.
Es así que existen los medios de control en materia administrativa, ubicándolos como medios de defensa los denominados como el recurso de revocación y el juicio de nulidad, también tomando en cuenta el juicio de amparo y sus recursos, pero nos enfocaremos en los dos primeros.
El recurso administrativo de revocación es considerado como un medio optativo , donde el contribuyente busca obtener la modificación y asi mismo obtener la revocación de una resolución, así también como de un acto administrativo en el que considere se estén vulnerando sus derechos por parte de la autoridad en materia fiscal federal debido a falta de legalidad o de oportunidad de intervenir en el juicio, ofrecer algún tipo de prueba, la omisión de alguna etapa del procedimiento, la falta de algún acuerdo.
Este tipo de procedimiento es unilateral puesto que es la misma autoridad la que se encargara de revisarlo y subsanarlo, lo cual considero un tanto ventajoso por parte de la autoridad revisora siendo que se puede prestar a favoritismo por parte de la misma autoridad para confirmar la resolución impugnada olvidándose de la equidad y la igualdad ante el juicio, pero solo es una suposición por parte mia, esperando que tales resoluciones en revisión sean calificadas adecuadamente dotando de transparencia a la autoridad fiscal administrativa.
Siendo un ejemplo de lo mas común las auditorias practicadas por sus área respectiva del Servicio de Administración Tributaria, la cual emite una resolución misma en la que se tramita el recurso de revocación, tal inconformidad por parte del contribuyente deberá ser dirigida al área jurídica de dicho organismo y esta denominada área será la encargada de rendir la resolución del recurso solicitado.
Para esto contaremos con un periodo de treinta días para impugnara por esta vía un acto administrativo mismo que encuentra su fundamento legal en los artículos 116 al 133 dentro del título quinto en el cual se desprende la procedibilidad de dicho recurso, así como los actos por parte de la autoridad para los cuales se podrá invocar, los requisitos fundamentales de dicho recurso así como los términos para presentarlos ante la autoridad de la ley de la materia.
A diferencia el juicio de Nulidad será competencia del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, dicho órgano tiene funciones ejecutivas y el recurso de revocación es competencia de la autoridad fiscal, la misma que emite la resolución o su superior jerárquico, haciendo notar la autonomía y la superioridad con la que cuenta el Tribunal Federal.
El efecto de los recursos administrativos puede ser de anulación, reforma del acto impugnado, o de reconocimiento de un derecho. Los efectos del juicio de Nulidad son de mera anulación y de plena jurisdicción, en este último caso a efecto de reparar y reconocer un derecho subjetivo del actor afectado por el acto impugnado, teniendo al alcance no solo de anular el acto sino de fijar también los derechos de quien recurre dicho medio y de condenar a la administración a restablecer los derechos violados y hacerlos efectivos.
En el recurso de revocación, la autoridad que conoce de los mismos se sujeta a los agravios y cuando es el superior jerárquico, en algunos casos, al examen de la oportunidad del acto impugnado. En el juicio contencioso administrativo, el tribunal se sujeta a los agravios y en algunos casos está facultado para analizar oficiosamente algunas cuestiones, como la incompetencia de la autoridad que emitió la resolución impugnada y la ausencia total de fundamentación y motivación.
Por tanto los recursos administrativos no deberán implicar una función jurisdiccional, sino simplemente administrativa, a diferencia del juicio de nulidad, en el que existe una verdadera controversia entre el contribuyente afectado y el ente de la administración tributaria dependiente de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público.
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