DILIGENCIAS DE JURISDICCION OLUNTARIA
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Monterrey, Nuevo León a 29-veintinueve de Mayo del 2000-dos mil.- - - - - - - -
V I S T O: Para resolver el toca de apelación en Artículo 062/99, formado con motivo del recurso de apelación interpuesto por OLIVIA ZAVALA MARTINEZ en contra del auto de fecha 22-veintidos de Julio de 1999-mil novecientos noventa y nueve, pronunciado por la C. Juez Octavo de lo Civil del Primer Distrito Judicial en el Estado, dentro del expediente judicial número 924/99, relativo a las DILIGENCIAS DE JURISDICCION VOLUNTARIA SOBRE NOTIFICACIÓN JUDICIAL, promovidas por GUSTAVO CORTEZ GUTIERREZ Visto: lo actuado en primera instancia, los agravios formulados por la parte recurrente, la vista desahogada, cuanto más consta en autos, convino, debió verse y tomarse en cuenta y:
R E S U L T A N D O:
PRIMERO:- Con fecha 22-veintidos de Julio de 1999-mil novecientos noventa y nueve, la C. Juez Octavo de lo Civil del Primer Distrito Judicial en el Estado, dictó un auto dentro del expediente y juicio al rubro indicados, mismo que se transcribe al pie de la letra:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Monterrey, Nuevo León a 22-veintidos de Julio de 1999-mil novecientos noventa y nueve.-
Por recibido el anterior escrito y documentos que se acompañan, con los mismos téngasele a GUSTAVO CORTEZ GUTIERREZ, promoviendo en su carácter de Representante Legal de FOMENTO INMOBILIARIO MASS, S.A. DE C.V., DILIGENCIAS DE JURISDICCION VOLUNTARIA SOBRE NOTIFICACION JUDICIAL que deberá hacerse a OLIVIA ZAVALA MARTINEZ, quien tiene su domicilio en el lugar que se precisa en su escrito inicial a quien se le deberá notificar que es voluntad del compareciente dar por terminado el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes respecto del inmueble ubicado en la calle Bravo número 706, Departamento 2-dos de la Colonia María Luisa de ésta Ciudad de Monterrey, Nuevo León así mismo se le notifique que deberá desocupar la finca arriba mencionada en un plazo de 60-sesenta días a partir del día siguiente de la fecha de notificación de las presentes diligencias. Promoción que se admite a trámite en virtud de encontrarse ajustada a lo dispuesto por los artículos 902, 903 del Código de Procedimientos Civiles en vigor, de acuerdo a la Reforma publicada en el Periódico Oficial de fecha 21-veintiuno de Julio de 1997-mil novecientos noventa y siete, lo anterior además con fundamento en el artículo 2372 del Código Civil en vigor. Al efecto practíquese la notificación correspondiente por conducto del C. Actuario Adscrito a éste Juzgado. Como se solicita también por la parte accionante, se le tiene autoirizando para oír y recibir notificaciones con las facultades contenidas en el artículo 78 del Código de Procedimientos Civiles reformado, a los que menciona en su escrito de cuenta, así mismo, téngase a la parte actora en los términos del artículo 68 del Código Adjetivo de la Materia, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones dentro del escrito inicial de demanda, tramítese las presentes diligencia de acuerdo a la reforma del Código de Procedimientos Civiles antes mencionada.- Notifíquese personalmente.- Así lo acuerda y firma el C. LICENCIADO ABRAHAM GUILLEN SANDOVAL, Juez Octavo de lo Civil del Primer Distrito Judicial en el Estado.- DOY FE.-” - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
SEGUNDO:- Inconforme con la resolución que antecede la señora OLIVIA ZAVALA MARTINEZ, interpuso recurso de apelación, el cual fue admitido en el sólo efecto devolutivo, ordenándose la remisión de los autos originales al Tribunal Superior de Justicia en el Estado, el que por conducto de su Presidencia lo turnó a esta Octava Sala, donde se radicó en fecha 08-ocho de Noviembre del año que transcurre, confirmándose el grado en que fue admitido dicho recurso en virtud de encontrarlo ajustado a derecho quedando así el presente asunto en estado de sentencia, misma que ha llegado el momento de pronunciar con estricto apego a derecho y;
C O N S I D E R A N D O:
PRIMERO:- De conformidad con lo establecido por los artículos 423, 424 y 428 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado, la apelación es el recurso que se interpone para que el Tribunal de Segunda Instancia confirme, revoque o modifique, a solicitud de parte agraviada, las resoluciones dictadas en la primera instancia; que todo el que haya sido parte en un juicio y conserve este carácter puede apelar las resoluciones por las que se considere agraviado; que puede admitirse en el efecto devolutivo y en el suspensivo, o únicamente en el primero.
SEGUNDO:- Como ya se hizo referencias en líneas anteriores la parte apelante oportunamente hizo valer los agravios de su intención que estima le causa la resolución impugnada mismos que a continuación se transcriben:- - - -
1.- La ADMISION de las diligencias que promueve el LIC. GUSTAVO CORTEZ GUTIERREZ como Apoderado de FOMENTO INMOBILIARIO MASS, S.A. DE C.V., viola lo dispuesto por el artículo 902 del Código de Procedimientos Civiles, ya que dicha disposición legal, terminantemente establece que la Jurisdicción voluntaria comprende todos los actos en que por disposición de la ley o por solicitud de los interesados se requiere la intervención del Juez SIN QUE ESTE PROMOVIDA NI SE PROMUEVA CUESTION ALGUNA ENTRE PARTES DETERMINADAS. Como en el presente caso el promovente de las citadas diligencias solicita que la notificación judicial se refiera a la TRANSMISIÓN DE LA PROPIEDAD, TERMINANCION DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y DESOCUPACION MATERIAL DEL BIEN INMUEBLE DADO EN ARRENDAMIENTO, en relación al local que ocupo como Arrendataria. Lo cual significa que dicho promovente de las diligencias en cuestión, está promoviendo cuestiones Jurídicas que deben plantearse en Juicios en los cuales se cumplan con las formalidades esenciales del procedimiento, y no en simples diligencias de Jurisdicción voluntaria. Por lo que es evidente que al dar entrada a las ilegales diligencias de Jurisdicción voluntaria de referencia, se viola el artículo 902 del Código procesal citado y además los artículos 14 y 16 de la Constitución General de la República.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
2.- Por otra parte el auto de fecha 22 de Julio de 1999 que dio entrada a las diligencias de Jurisdicción voluntaria promovidas por el LIC. GUSTAVO CORTEZ GUTIERREZ como representante legal de FOMENTO INMOBILIARIO MASS, S.A. DE C.V., viola lo dispuesto por el artículo 2372 del Código Civil, toda vez que impropiamente e ilegalmente se me ordena que debo desocupar la finca que ocupo como arrendataria en un plazo de 60 días, lo cual significa que
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