DILIGENCIAS PRELIMINARES SOBRE PENSION ALIMENTICIA
Enviado por 1234LUGO • 18 de Noviembre de 2015 • Trabajo • 764 Palabras (4 Páginas) • 287 Visitas
C.JUEZ CIVIL Y FAMILIAR DEL SEXTO
DISTRITO JUDICIAL EN EL ESTADO.
PRESENTE.-
PEDRO GALINDO SILGUERO, mexicano, mayor de edad, unión libre, empleado, sin adeudos de carácter fiscal y con domicilio convencional para oír y recibir notificaciones el ubicado en la calle Allende 411 nte, en ésta Ciudad de Linares N. L.
Que por medio del presente escrito ocurro a fin de Promover DILIGENCIAS PRELIMINARES SOBRE PENSION ALIMENTICIA, en favor de mis menores hijos CINTHYA JAQUELINE, SANTIAGO Y JOSE GAEL GALINDO SILLAS, DE 15, 10 Y 4 años de edad respectivamente, representado por la SRA. IDALIA TIMOTEA SAILLAS QUIROZ,, con domicilio en Ave. Las Américas, número 644 en Congregación La Petaca, en esta Ciudad de Linares, Nuevo León.
Fundándome en los siguientes:
HECHOS.-
1.- Es el caso C. Juez, que tenía más de 17 años de vivir en unión libre con la SRA. IDALIA TIMOTEA SILLAS QUIROZ, con quien procree, tres hijos de nombres CINTHYA JAQUELINE, SANTIAGO, Y JOSE GAEL, de apellidos GALINDO SILLAS, DE 15, 10 Y 4 años de edad respectivamente Como lo justifico con las copias certificadas del registro Civil, de nacimiento respectivamente, que me permito acompañar.
2.- El suscrito siempre he cumplido con la obligación, de proporcionarle adecuadamente los alimentos a mi familia, sin embargo, la SRA. IDALIA TIMOTEA SILLAS QUIROZ, esposa partir del domingo 14 de Junio, salió de nuestro domicilio ubicado en Árnica 226 col Jardines de Linares, esta ciudad, quién se ha negado a recibir la Pensión alimenticia para mis menores hijos, y ante la imposibilidad de hacerlo personalmente, acudió ante esta H. Autoridad a fin de promover las Diligencias Preliminares de Consignación de Pensión Alimenticia, en favor de mis menores hijos, CINTHYA JAQUELINE, SANTIAGO Y JOSE GAEL GALINDO SILLAS, de 15, 10 Y 4 años de edad respectivamente, representado por la SRA. IDALIA TIMOTEA SAILLAS QUIROZ, lo anterior a fin de seguir cumpliendo con mi obligación de padre, aunado a que la SRA IDALIA TIMOTEA SILLAS QUIROZ, tiene la misma obligación que el suscrito, de acuerdo a lo establecido por el artículo 303 del Código Civil en vigor, de proporcionarle alimentos a nuestros hijos, por lo que a mí respecta anexo el Billete de depósito número 03958266 por la cantidad de $400,00 (cuatrocientos pesos 00/100 M. N. Expedido por la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, comprendiendo la semana del 20 al 26 de Junio del presente año. Ya que la del 13 al 19 de junio, la proporcione un dia antes de que la SRA. SILLAS QUIROZ, saliera de nuestro domicilio.
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