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DIRECTIVA Nº Gestion Administrativa


Enviado por   •  2 de Abril de 2018  •  Informe  •  13.102 Palabras (53 Páginas)  •  139 Visitas

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DIRECTIVA Nº              -2009-GGR/GRJ

NORMAS DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DEL PLIEGO GOBIERNO REGIONAL JUNIN Y DISPOSICIONES DE RACIONALIDAD Y AUSTERIDAD  PARA EL EJERCICIO PRESUPUESTAL 2009

  1. OBJETIVO

Lograr una eficiente gestión administrativa en las unidades orgánicas conformantes de la Unidad Ejecutora 001 Sede Central del Gobierno Regional de Junín.

  1. FINALIDAD

Establecer pautas y procedimientos de carácter técnico y operativo para la gestión administrativa del Presupuesto Institucional del Gobierno Regional de Junín para el Año Fiscal 2009.

III.        BASE LEGAL

  1. Ley Nº 28112 – Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público.
  2. Ley Nº 28411 – Ley General  del Sistema Nacional de  Presupuesto.
  3. Ley Nº  29289 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009.
  4. Ley Nº 27658 – Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado y su Reglamento -  Decreto Supremo Nº 030-2002-PCM.
  5. Ley Nº 29151 - Ley del Sistema Nacional de Bienes Estatales.
  6. Ordenanza N° …..
  7. Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA. Reglamento de la Ley N° 29151, Ley  General del Sistema  Nacional de Bienes Estatales.
  8. Decreto Supremo Nº 028-2009-EF, Establecen Escala de Viáticos para viajes en Comisión de Servicios en el territorio nacional.
  9. Decreto Legislativo  Nº 1017- Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF.
  10. Resolución Directoral Nº 026-80-EF/77.15 – Aprueba las Normas Generales del Sistema de Tesorería.
  11. Resolución  Directoral Nº 002-2007-EF/77.15 – Aprueba la Directiva de Tesorería Nº 001-2007-EF/77.15, con vigencia permanente.
  12. Resolución Directoral Nº 003-2007 -EF/76.01 – Aprueba la Directiva Nº 003-2007-EF/76.01 Directiva para la Ejecución Presupuestaria, con vigencia permanente.
  13. Decreto de Urgencia Nº 005-2007 - Medidas en Materia de Personal.
  14. Decreto Supremo N° 169-2008-EF- Valor de la Unidad Impositiva Tributaria durante el Año 2009.
  15. Decreto Supremo Nº 028-2007-PCM – Dictan disposiciones a fin de promover la puntualidad como práctica habitual en todas las entidades de la Administración Pública.
  16. Resolución  N° 0121-1998 ODA-INDECOPI - Aprueban Lineamientos de la Oficina  de Derechos de Autor sobre Uso Legal de los Programas de Ordenador (Software).
  17. Resolución Ministerial N° 073-2004-PCM – Guía para la Administración  Eficiente de Software Legal en la Administración Pública.
  18. Resolución Contraloría General N° 320-2006-C.G., que aprueban las Normas de Control Interno para el Sector Público.
  19. Resolución Jefatural N° 118-80 INAP/DNA “Normas Generales del Sistema de Abastecimiento”.
  20. Resolución Jefatural N° 335-90- INAP/DNA “Manual  de Administración de Almacenes para el Sector Público“.
  21. Normas Internacionales de Contabilidad – Sector Público.

  1. Resolución Directoral N° 049-2007-EF/76.01, que aprueba la Directiva N° 015-2007-EF/76.01.
  2. Resolución Directoral N° 002-2009-EF/76.01, modifica los artículos 5°, numerales 5.1 y 5.3 y 6°, numeral 6.3 de la Directiva N° 015-2007-EF/76.01.
  3. Resolución Directoral N° 060-2008-EF/76.01 Aprueban “Lineamientos para la aplicación de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009 – Ley N° 29289”, Cuadros de Planos en la Fase de Ejecución Presupuestaria para el año 2009, y modelos y formatos que forman parte de la Directiva N° 003-2007-EF/76.01 así como modificatorias y derogatorias de la misma.
  4. Resolución N° 169-2009-OSCE/PRE, Aprueba la Directiva N° 005-2009-OSCE/CD sobre “Plan Anual de Contrataciones”.
  5. Decreto Supremo N° 009-2009-MINAM, Medidas de Ecoeficiencia para el Sector Público.
  6. Decreto Legislativo N° 1057 – Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 075-2008-PCM.
  7. Decreto de Urgencia N° 057-2009, Establecen Medidas Económicas Urgentes y de Interés Nacional en Materia de Contratación Administrativa de Servicios.

IV.        ALCANCE

La presente Directiva es de observancia y aplicación obligatoria por todas las unidades orgánicas que conforman la Unidad Ejecutora 001 – Sede Central.

V.        NORMAS        

5.1         Está prohibido el reajuste o incremento de remuneraciones, bonificaciones, dietas, asignaciones, retribuciones, incentivos y beneficios de toda índole cualquiera sea su forma, modalidad, mecanismo y fuente de financiamiento.

5.2        Está prohibido efectuar pagos por concepto de horas extras. En caso sea necesario mantener personal se deben establecer turnos u otros mecanismos que permitan el adecuado cumplimiento de las funciones.

5.3        El gasto total a ejecutarse durante el año 2009, en materia de Contratación Administrativa de Servicios (CAS) regulada por el Decreto Legislativo N° 1057, incluido el gasto de las contribuciones a EsSalud, no podrá ser mayor, en ningún caso, al monto ejecutado durante el año 2008 por concepto de las Específicas de Gasto 27. “Servicios No Personales”, 33. “Servicio de Consultoría” y 39. “Otros Servicios de Terceros”, en lo que respecta a la contratación de personas naturales, conforme al Clasificador de Gastos aplicable en el año 2008.

5.4        Quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, excepto los que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y financieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú. Todos los viajes se realizan en categoría económica.

5.5        Queda prohibido el otorgamiento de suma de dinero alguna con cargo al presupuesto del Gobierno Regional de Junín, en beneficio de un servidor público, por concepto de viáticos por comisión de servicios para capacitación, instrucción o similares, cuando éstos sean cubiertos  en su integridad por la entidad internacional organizadora o auspiciante del evento, independientemente de la norma que regula la asignación de viáticos o conceptos similares, bajo responsabilidad de quienes gestionaron la aprobación del viaje y de los gastos respectivos.

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