DISOLUCION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL – SEPARACION DE CUERPOS
Enviado por NILSAMEZA • 23 de Septiembre de 2015 • Documentos de Investigación • 4.791 Palabras (20 Páginas) • 273 Visitas
Bolilla XXVII
DISOLUCION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL – SEPARACION DE CUERPOS
RESPONSABLE : NILSA R. MEZA O.
MATERIA : DERECHO PROCESAL CIVIL
PROFESOR : Abog. NATALIA MEZA
CARRERA : DERECHO
CURSO : CUARTO
TURNO : TARDE
LAMBARÉ - PARAGUAY
2 013
INDICE
Introducción 4
Disolución de la Comunidad Conyugal 5
Partes – Petición – Forma – Competencia – Efectos
Resolución Inmediata - Contenido 6
Notificación – Inscripción – Oposición - Plazo
Incidente 7
Presentación de acreedores – Pedido de reconocimiento
Traslado – Oposición 8
Medidas Cautelares - Oportunidad 8
Administrador – Prohibición de innovar – Contra cautela
Liquidación 9
Unión de hecho – Concepto – Efecto – Sentencia –
Inscripción – Fuero de atracción 10
Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento
Concepto – Clases de divorcio – Partes – Competencia
Contenido de la Petición 11
Reglas aplicables - Procedencia – Requisitos –
Admisibilidad – Procedimientos - Audiencias 12
Plazo – Citación – Objeto – Comparecencia –
Sentencia – Retractación – Acuerdo 13
Hijos menores – Costas 14
Conclusión 15
Bibliografía 16
Anexo 17
INTRODUCCION
El presente material desarrolla una parte del Derecho de Familia consistente en la disolución del vínculo matrimonial, decretada por orden judicial, y la habilitación de los cónyuges divorciados para contraer nuevas nupcias.
El divorcio en nuestra legislación disuelve de pleno el derecho de la comunidad conyugal y extingue la vocación hereditaria recíproca de los divorciados.
De igual manera se avoca a todo lo relacionado con la separación de cuerpos de mutuo consentimiento, a sus requisitos, reglas y procedimientos en general.
El mismo fue realizado a través de una investigación de índole bibliográfica y seleccionado entre las demás bolillas del programa de estudio de Derecho Procesal Civil con el firme propósito de intensificar los conocimientos acerca del mismo y dilucidar las dudas existentes dentro del proceso a fin de realizar posteriormente las prácticas profesionales supervisadas.
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DISOLUCION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
Latín dissolutio (disolveré disolver) Extinción o ruptura de la sociedad conyugal o de cualquier contrato por el que se realice una unión de intereses materiales o morales (Vocabulario Jurídico Henri Capitant)
La comunidad conyugal es una institución peculiar, constituida por los bienes de los cónyuges, afectada al mantenimiento del hogar, sobre la base de la unidad de la familia, la igualdad y el bienestar de sus miembros, cuya representación y administración es ejercida por ambos cónyuges en forma conjunta o indistinta. (Art. 1, 38;40, Ley 1/92)
PARTES
Son partes en el juicio de disolución de la comunidad conyugal ambos cónyuges.
No es parte el Ministerio Público por lo que no corresponde darle intervención.
PETICION
Cualquiera de los cónyuges en forma separada o ambos en forma conjunta, podrán pedir, sin expresión de causa, la disolución y liquidación de la comunidad conyugal formada por sus bienes.
Art. 613. C.P.C.- Pedido de disolución y liquidación. Cualquiera de los cónyuges, o ambos de conformidad, podrán pedir, sin expresión de causa, la disolución y liquidación de la comunidad conyugal.
FORMA
El pedido deberá formularse por escrito, cumpliendo, en lo pertinente, las reglas establecidas para la demanda.
COMPETENCIA
Será competente para conocer en el juicio de disolución de la comunidad conyugal el juez del último domicilio conyugal. (Art. 14 Ley 1/92)
La promoción del juicio de divorcio implica la iniciación del juicio de disolución y liquidación de la comunidad de los bienes de los esposos, siendo competente el mismo juez (Art. 2 Ley 45/91)
En caso de divorcio será competente en juez de primera instancia en lo civil u comercial del último domicilio conyugal o del demandante a elección del actor.
EFECTOS
Desde el inicio de la disolución cesa el régimen de comunidad de bienes de los cónyuges y principia el de separación de bienes, en el que cada uno administra su patrimonio y responde individualmente por sus obligaciones con sus bienes.
Los efectos de la disolución de la comunidad se producirán entre los cónyuges desde el día de la resolución que la declare, y contra terceros desde que esta haya sido inscripta (Art. 213 C.C.P.)
RESOLUCION INMEDIATA
Art. 614.- Presentado el pedido, el juez, sin más trámite:
a) decretará la disolución de la comunidad;
b) dispondrá la facción de inventario y tasación de los bienes, si se solicitare, procediéndose de acuerdo con lo dispuesto para la sucesión por causa de muerte. En el inventario no se incluirán el lecho, las ropas con lo dispuesto para la sucesión por causa de muerte. En el inventario no se incluirá el lecho, las ropas y los objetos de uso personal de los cónyuges y de sus hijos; y
c) ordenará la publicación de edictos, convocando a todos los que tengan créditos o derechos que reclamar contra la comunidad, para que, en el plazo perentorio de treinta días, comparezcan a ejercer sus acciones, bajo apercibimiento de no poder hacerlo en adelante, sino contra los bienes propios del deudor. Los edictos se publicarán durante quince días en un diario de gran circulación.
Esta resolución será notificada al otro cónyuge en la forma prevista en el artículo 133 y siguientes y se inscribirá en el registro respectivo para que produzca efectos contra terceros.
1- La disolución conyugal formada por los cónyuges: desde que el juez la decrete no podrá innovarse el estado de los bienes de ella, y se reputaran simulados o fraudulentos, tantos los contratos de locación que celebrare uno de los cónyuges, sin la conformidad del otro o la judicial, como recibos anticipados de rentas o alquileres no admitidos en uso.
2- El
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