DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.
Enviado por Elda2 • 18 de Febrero de 2015 • Apuntes • 350 Palabras (2 Páginas) • 142 Visitas
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Equivalencia entre los diplomas de español como lengua extranjera.
Los antiguos diplomas de español en sus niveles inicial, intermedio y superior equivaldrán, a todos los efectos, a los diplomas previstos en el presente Real Decreto, en los siguientes términos:
•El diploma de español (nivel inicial) equivaldrá al diploma de español (nivel B1).
•El diploma de español (nivel intermedio) equivaldrá al diploma de español (nivel B2).
•El diploma de español (nivel superior) equivaldrá al diploma de español (nivel C2).
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. Reconocimiento de los diplomas, certificados o títulos acreditativos del conocimiento del español como lengua extranjera integrados en el Sistema Internacional de Certificación del español como Lengua Extranjera (SICELE).
Los diplomas, certificados o títulos acreditativos del conocimiento del español como lengua que hayan sido integrados en el Sistema Internacional de Certificación del español como lengua extranjera (SICELE) equivaldrán, a todos los efectos, a los diplomas previstos en el presente Real Decreto en los siguientes términos:
Los diplomas, certificados o títulos integrados en el Sistema Internacional de Certificación del español como lengua extranjera (SICELE) equivaldrán, en lo referente a cada uno de sus seis niveles, respectivamente, a los diplomas de español en su correspondiente nivel A1, A2, B1, B2, C1 y C2.
DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA. Alumnado procedente de las aulas de lengua y cultura españolas.
Los alumnos que hayan terminado su trayectoria escolar en las aulas de lengua y cultura españolas y hayan obtenido el certificado correspondiente, podrán presentarse al examen para la obtención del diploma de español como lengua extranjera (DELE) siempre que reúnan las condiciones exigidas en el artículo 2.
En los términos que convengan el Ministerio de Educación y Ciencia y el Instituto Cervantes, el contenido de las pruebas y su evaluación consiguiente podrán ser adaptadas a la situación de estos alumnos, que podrán quedar exentos de una parte del examen.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. Entrada en vigor.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Dado en Madrid, 22 de febrero de 2008.
- Juan Carlos R. -
La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, María Teresa Fernández de la Vega Sanz.
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