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DIVORCIO ADMINISTRATIVO


Enviado por   •  15 de Enero de 2013  •  1.277 Palabras (6 Páginas)  •  1.618 Visitas

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DIVORCIO ADMINISTRATIVO

El divorcio voluntario administrativo procede cuando los cónyuges son mayores de edad, no tienen hijos menores y están de acuerdo en divorciarse, deben presentar por escrito su solicitud de divorcio terminante y explícita de divorcio ante el Juez del Registro Civil. Una vez presentada la solicitud de divorcio, el Juez del Registro Civil debe cerciorarse de la identidad de los solicitantes a divorciar, debe levantar un acta en la que haga constar su solicitud de divorcio y los citará para que se presenten dentro de los quince días siguientes a ratificar su solicitud de divorcio. Si los cónyuges ratifican la solicitud de divorcio el día y hora señalados para ello, el Juez del Registro Civil los declarará divorciados, levantará el acta respectiva del divorcio y hará las anotaciones procedentes en el acta de matrimonio de los solicitantes para que queden divorciados.

DIVORCIO ADMINISTRATIVO

1. Solicitud de divorcio debidamente requisitada.

2. Copia certificada del acta de matrimonio de reciente expedición.

3. Copias Certificadas de las actas de nacimiento de los promoventes para el divorcio.

4. Declaración por escrito, bajo protesta de decir verdad, de no haber procreado hijos durante el matrimonio, o teniéndolos, estos sean mayores de 30 años y no sean incapaces. (con el fin de poder continuar con el tramite de divorcio).

5. Identificación oficial vigente de los interesados.

6. Recibo de pago de derechos correspondiente al divorcio.

7. Tratándose de divorcio de extranjeros, deberá presentar certificación de su legal estancia en el país expedida por la Secretaria de Gobernación, y que sus condiciones y calidad migratoria les permita realizar el divorcio administrativo.

8. Comparecer a la ratificación de la solicitud de divorcio administrativo al término de los 15 días hábiles siguientes.

Tiempo De 15 a 30 días aproxima

1.- Solicitud debidamente requisitada;

2.- Copia certificada del acta de matrimonio de reciente expedición (menor a un año);

3.- Declaración por escrito, bajo protesta de decir verdad, de no haber procreado hijos durante el matrimonio, o teniéndolos, sean mayores de edad y no sean acreedores alimentarios, comprobando de manera fehaciente dicha circunstancia.

4.- Manifestación expresa y bajo protesta de decir verdad, que la divorciante no está embarazada, o constancia médica que acredite que ha sido sometida a intervención quirúrgica que la imposibilite definitivamente para procrear hijos;

5.- Comprobante del domicilio declarado por los divorciantes; menor de seis meses

6.- Convenio de liquidación de la sociedad conyugal si bajo ese régimen se casaron, efectuado ante autoridad jurisdiccional competente o Notario Público.

En el caso, de que los solicitantes no hayan obtenido bienes, derechos, cargas u obligaciones susceptibles de liquidación lo manifestarán bajo protesta de decir verdad, bastará con su manifestación firmada y ratificada ante el Juez;

7.- En su caso, documento público mediante el cual se acredite la personalidad del o los mandatarios.

8.- Identificación oficial vigente de los interesados.

9.- Recibo de pago de derechos correspondiente.

10.- Tratándose de extranjeros, deberá presentar certificación de su legal estancia en el país expedida por la Secretaria de Gobernación, y que sus condiciones y calidad migratoria les permita realizar el divorcio administrativo.

11.- Comparecer a la ratificación de la solicitud de divorcio administrativo al término de los 15 días hábiles siguientes

Procedimiento

- El interesado o su representante acude a la oficina del Juzgado o a la oficina central del Registro Civil, o bien realiza llamada solicitando requisitos para la realización de su trámite.

- Una vez que el solicitante reúne los requisitos y documentación, se presenta en la oficina del Registro Civil, a solicitar el trámite.

- En la oficina reciben y revisan su documentación si está completa y correcta, registran en el Libro de Gobierno la solicitud, entregan al usuario un comprobante de la realización del trámite (acuse) y turnan el expediente al área operativa.

- En su revisión, si el área operativa determina que el expediente no cumple, podrá requerir al solicitante documentación adicional, dándole cinco días

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